ATC1254 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1254-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC1254-2022  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2022-01139-01  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

1.-  En el asunto de la referencia, la Sala confirmó la sentencia  desestimatoria del amparo que Nelly Cecilia Anzola Pava promovió  en contra de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado  Dieciocho Laboral del Circuito de esta capital (14 jun. 2022) para  que en el marco de la demanda ordinaria laboral n° 2017-00337«se  ordenara «suspen[der] inmediata[mente] las acciones  perturbadoras»,  en  tanto el precedente de la homologa laboral relacionado con la  «ineficacia  del traslado de fondo pensional»  fue desatendido y, el recurso de casación no se había  surtido (STC10792-2022, 18 ag.).  

2.-  Inconforme la precursora, recurrió en «reposición»  «y  en subsidio (…) solicit[ó] la expedición de  copia[s] de la providencia impugnada para efectos del trámite  del recurso de queja» (22  ag.), porque, en su sentir se desconoció que «algunos  expedientes del Despacho en vacancia, fueron sometidos a reparto»,  pasando por alto que no se le puede pedir que guarde «paciente[mente  a] la elección y posesión de un nuevo funcionario  judicial, supeditando un derecho fundamental constitucional, aun tema  eminentemente procesal, en abierta contradicción con el  postulado constitucional que el derecho sustancial prima sobre el  procedimental».  

CONSIDERACIONES  

1.- Ab  initio,  conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la  jurisprudencia de esta Corte, el fallo criticado no es susceptible de  ningún recurso al no ser uno de aquellos para los que  expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto,  en un caso de parecidos contornos, se recordó que  

(…)  dentro del particular procedimiento de la acción de tutela  únicamente están previstos como medios de controversia  o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de  la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la  misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la  providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el  juez constitucional, según se infiere inequívocamente  de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591  de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…).  ATC7767-2017.  

De suerte que, la  decisión objetada no es susceptible de los «recursos  de reposición y queja»  invocados por la querellante en este escenario extraordinario y, por  tanto, serán rechazados de plano.  

DECISIÓN  

En virtud de lo  expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia, RECHAZA  DE PLANO  por improcedentes los «recursos  de reposición y queja»  interpuestos por Nelly  Cecilia Anzola Pava  contra  la sentencia de 18 de agosto de 2022  (STC10792-2022).  

Comuníquesele  a los interesados por el medio más expedito.  

Notifíquese  y Cúmplase  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada      

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