Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1254-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC1254-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01139-01
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
1.- En el asunto de la referencia, la Sala confirmó la sentencia desestimatoria del amparo que Nelly Cecilia Anzola Pava promovió en contra de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de esta capital (14 jun. 2022) para que en el marco de la demanda ordinaria laboral n° 2017-00337«se ordenara «suspen[der] inmediata[mente] las acciones perturbadoras», en tanto el precedente de la homologa laboral relacionado con la «ineficacia del traslado de fondo pensional» fue desatendido y, el recurso de casación no se había surtido (STC10792-2022, 18 ag.).
2.- Inconforme la precursora, recurrió en «reposición» «y en subsidio (…) solicit[ó] la expedición de copia[s] de la providencia impugnada para efectos del trámite del recurso de queja» (22 ag.), porque, en su sentir se desconoció que «algunos expedientes del Despacho en vacancia, fueron sometidos a reparto», pasando por alto que no se le puede pedir que guarde «paciente[mente a] la elección y posesión de un nuevo funcionario judicial, supeditando un derecho fundamental constitucional, aun tema eminentemente procesal, en abierta contradicción con el postulado constitucional que el derecho sustancial prima sobre el procedimental».
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, el fallo criticado no es susceptible de ningún recurso al no ser uno de aquellos para los que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos contornos, se recordó que
(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…). ATC7767-2017.
De suerte que, la decisión objetada no es susceptible de los «recursos de reposición y queja» invocados por la querellante en este escenario extraordinario y, por tanto, serán rechazados de plano.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA DE PLANO por improcedentes los «recursos de reposición y queja» interpuestos por Nelly Cecilia Anzola Pava contra la sentencia de 18 de agosto de 2022 (STC10792-2022).
Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito.
Notifíquese y Cúmplase
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada