ATC1266 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1266-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1266-2022  

Radicación  n.° 11001-02-04-000-2022-00292-01  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Sería  del caso resolver la  impugnación del fallo proferido el 24 de febrero de 2022 por  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  la tutela que José Fabián Matoma Rincón instauró  en contra de la Secretaría de la Sala de Casación  Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y  Uno Penal del Circuito de Conocimiento, ambos del Distrito Judicial  de Bogotá, si  no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.  

ANTECEDENTES  

1.-  El actor invocó la protección de los derechos de  «petición»,  «debido proceso», «acceso a la administración  de justicia» y  «doble  conformidad»,  para que se ordenara a las autoridades confutadas que «hagan  uso de sus facultades ultra y extra petita»  y «se  pronuncien de fondo respecto de la impugnación especial (doble  conformidad)».  

2.-  Según  el pliego introductorio y sus anexos, se deduce que el Juzgado  Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Bogotá lo  condenó «con  pruebas de referencia» a  444 meses de prisión, inhabilitó para el ejercicio de  derechos y funciones públicas y le prohibió portar  armas de fuego por un lapso igual al de la pena principal, como autor  del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones (6 abr. 2016); decisión que el superior  modificó «estableciendo  las penas accesorias en 20 años para la inhabilitación  de derechos y funciones públicas y en 15 años la de  privación del porte de armas» y,  convalidó  en todo lo demás (5 jul. 2016).  

Contra  la última determinación interpuso recurso de casación  a través de Defensor Público y la Sala de Casación  Penal lo «declaró  desierto»  por «no  haber sido presentado a tiempo»  (13 sep. 2016). Posteriormente, «solicit[ó]  la impugnación especial, doble conformidad, ante la Secretaría  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia»  (2 oct. 2020), sin obtener respuesta.  

3.-  La Sala de Casación Penal denegó el resguardo, en razón  a que: i)  «[E]ntre  la emisión del auto de 13 de septiembre de 2016 de la Sala  Penal cuestionada como supuesto fruto de la reprochada actuación  de la abogada defensora, transcurrieron más de 4 años,  en la medida que la postulación constitucional fue radicada el  10 de febrero de 2022»,  ii)  La «Sala  de Casación Penal de esta Corte recibió [la]  postulación [de 2 de octubre de 2020 y] la remitió al  Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá en oficio 28682 de 14  de octubre de dicha anualidad, vía correo electrónico  el 22 de octubre de 2020, e informó de tal actuación a  José Fabián Matoma Rincón»,  estrado que denegó la concesión de la «impugnación  especial»  (30 nov. 2020), providencia que se notificó al interesado el  23 de febrero de 2022.  

4.-  El  accionante replicó iterando lo aducido en el pliego  introductor, resaltando que cumple el «requisito  de la subsidiariedad»  al paso que la improsperidad de la casación obedeció «a  la falta de defensa técnica»,  a más que es evidente «la  procedencia de la doble conformidad o impugnación especial».  

CONSIDERACIONES  

Emerge  palmario que la Sala de Casación Penal carecía de  aptitud para tramitar la presente salvaguarda, en tanto la involucra,  pues la queja del censor cuestiona el proveído que «declaró  desierto» el  «recurso  extraordinario de casación»  (13 sep. 2016), así como la ausencia de pronunciamiento frente  al pedimento que elevó ante dicha Colegiatura en aras de  obtener la concesión de la «impugnación  especial o doble conformidad».  

Así  las cosas, se imponía la vinculación a este rito de la  homologa especializada y, por tanto, atañe a la Sala de  Casación Civil rituar esta acción superlativa en  primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  44 del Acuerdo nº 006 de 12 de diciembre de 2002.  

Por  consiguiente, se impone la invalidez de lo surtido, en atención  a que se tiene dicho que  

[e]l  fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para  tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a  partir de la entrada en vigencia del Código General del  Proceso, constituye una decisión «nula», la que se  torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia  por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el  inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo,  por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está  obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la  cual resulta aplicable al trámite de la acción de  tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306  de 1992  (CSJ  ATC1323-2019, reiterado en ATC032-2022).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  la nulidad de lo actuado a partir del auto  admisorio expedido el 15 de febrero de 2022 por la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en  la tutela de la referencia, sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso  1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código  General del Proceso.  

Segundo:  Ordenar  que estas diligencias sean repartidas a través de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para su  impulso en primera instancia.  

Tercero:  Comuníquese lo aquí proveído a los  intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

COMISIÓN  DE SERVICIOS  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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