Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1266-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1266-2022
Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-00292-01
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 24 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que José Fabián Matoma Rincón instauró en contra de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.
ANTECEDENTES
1.- El actor invocó la protección de los derechos de «petición», «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» y «doble conformidad», para que se ordenara a las autoridades confutadas que «hagan uso de sus facultades ultra y extra petita» y «se pronuncien de fondo respecto de la impugnación especial (doble conformidad)».
2.- Según el pliego introductorio y sus anexos, se deduce que el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó «con pruebas de referencia» a 444 meses de prisión, inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le prohibió portar armas de fuego por un lapso igual al de la pena principal, como autor del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (6 abr. 2016); decisión que el superior modificó «estableciendo las penas accesorias en 20 años para la inhabilitación de derechos y funciones públicas y en 15 años la de privación del porte de armas» y, convalidó en todo lo demás (5 jul. 2016).
Contra la última determinación interpuso recurso de casación a través de Defensor Público y la Sala de Casación Penal lo «declaró desierto» por «no haber sido presentado a tiempo» (13 sep. 2016). Posteriormente, «solicit[ó] la impugnación especial, doble conformidad, ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia» (2 oct. 2020), sin obtener respuesta.
3.- La Sala de Casación Penal denegó el resguardo, en razón a que: i) «[E]ntre la emisión del auto de 13 de septiembre de 2016 de la Sala Penal cuestionada como supuesto fruto de la reprochada actuación de la abogada defensora, transcurrieron más de 4 años, en la medida que la postulación constitucional fue radicada el 10 de febrero de 2022», ii) La «Sala de Casación Penal de esta Corte recibió [la] postulación [de 2 de octubre de 2020 y] la remitió al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá en oficio 28682 de 14 de octubre de dicha anualidad, vía correo electrónico el 22 de octubre de 2020, e informó de tal actuación a José Fabián Matoma Rincón», estrado que denegó la concesión de la «impugnación especial» (30 nov. 2020), providencia que se notificó al interesado el 23 de febrero de 2022.
4.- El accionante replicó iterando lo aducido en el pliego introductor, resaltando que cumple el «requisito de la subsidiariedad» al paso que la improsperidad de la casación obedeció «a la falta de defensa técnica», a más que es evidente «la procedencia de la doble conformidad o impugnación especial».
CONSIDERACIONES
Emerge palmario que la Sala de Casación Penal carecía de aptitud para tramitar la presente salvaguarda, en tanto la involucra, pues la queja del censor cuestiona el proveído que «declaró desierto» el «recurso extraordinario de casación» (13 sep. 2016), así como la ausencia de pronunciamiento frente al pedimento que elevó ante dicha Colegiatura en aras de obtener la concesión de la «impugnación especial o doble conformidad».
Así las cosas, se imponía la vinculación a este rito de la homologa especializada y, por tanto, atañe a la Sala de Casación Civil rituar esta acción superlativa en primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo nº 006 de 12 de diciembre de 2002.
Por consiguiente, se impone la invalidez de lo surtido, en atención a que se tiene dicho que
[e]l fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, constituye una decisión «nula», la que se torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo, por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la cual resulta aplicable al trámite de la acción de tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (CSJ ATC1323-2019, reiterado en ATC032-2022).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio expedido el 15 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para su impulso en primera instancia.
Tercero: Comuníquese lo aquí proveído a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
COMISIÓN DE SERVICIOS
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS