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ATC1266-2023
ATC1266-2023
Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00458-01
Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
1.- Sería del caso resolver la impugnación del fallo del catorce (14) de septiembre de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela que Rodrigo Felipe Ramírez Quiñones le formuló a la Comisaría Segunda de Familia de Tocancipá y al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Zipaquirá, de no ser porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, al no haberse notificado a la totalidad de los sujetos que estaban llamados a comparecer al trámite constitucional.
2.- El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que gobierna esta clase de ritos, impone llamar a toda persona de quien se predique interés jurídico para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarla y con mayor razón cuando sea previsible un menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc.
3.- En efecto, la queja del accionante se invocó en contra de la Comisaria Segunda de Familia de Tocancipá, sin embargo, dicha entidad no fue noticiada de la presente acción constitucional, como quiera que la comunicación pertinente fue remitida a su homóloga de Cajicá, tal y como ella misma lo manifestó en escrito del 19 de septiembre del corriente año, luego de proferido el fallo, oportunidad en la que señaló:
«Por medio del presente, de la manera mas atenta nos permitimos informar, que el día de hoy 19 de septiembre de 2023 a las 11:40 am, se recibió correo electrónico proveniente de la COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA DE CAJICÁ, por cuyo medio pone en conocimiento el fallo proferido dentro de la acción de tutela de la referencia.
Así las cosas, evidenciamos que la COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA DE TOCANCIPÁ, no fue notificada del auto que avoca conocimiento de la misma, así como no se nos concedió la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción, por lo que de la manera mas atenta solicitamos, nos informen a través de que medio se notificó a este Despacho, como quiera que se evidencia en el documento denominado «17OficioComunica.pdf», el correo electrónico «comisariafamilia2@cajica.gpv.co», mismo que no corresponde a la dirección de notificaciones de esta Comisaría de Familia. (…)»
En efecto, de las diligencias allegadas se advierte que el Tribunal de primer grado omitió notificar a la convocada de la existencia del presente mecanismo, en razón a que el mensaje de datos remitido se dirigió al correo electrónico: comisariafamilia2@cajica.gov.co, el cual no corresponde a la dirección electrónica de notificación de la aludida accionada, puesto que, el correcto es: comisariadefamilia2@tocancipa.gov.co.
Tampoco se evidencia que se haya comunicado la interposición de la presente salvaguarda a la Personería Municipal de Tocancipá, pese a que una de sus delegadas participó en el trámite de las diligencias del incidente de desacato de la medida de protección, como agente del Ministerio Público.
4.- Corolario a lo anterior, se impone invalidar lo actuado para que las autoridades aludidas intervengan y se dicte una nueva determinación con su participación.
En consecuencia, se RESUELVE:
Primero.- Declarar la nulidad del fallo emitido el catorce (14) de septiembre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, con el fin de que se notifique en debida forma a la Comisaria Segunda de Familia de Tocancipá, querellada dentro del presente resguardo y a la Personería de dicho municipio, al haber sido interviniente dentro del asunto cuestionado.
Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito y permanecerán incólume las notificaciones que se efectuaron, así como las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Tercero.- Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado