ATC1288 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1288-2023

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

ATC1288-2023  

Radicación  n.°  63001-22-14-000-2023-00093-01  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  pronuncia la Corte sobre la solicitud de «adición  o aclaración»  formulada  por Jimmy  Dufrey Galarza Tafur,  respecto del fallo STC10657-2023 proferido el pasado 27 de  septiembre.  

ANTECEDENTES  

            

1. A          través de la providencia referida, esta Corporación          revocó el fallo de primera instancia1          y en su lugar, declaró improcedente el ruego incoado por el          libelista contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría          Nacional del Estado Civil., en tanto          advirtió que el resguardo incumplía el presupuesto de          la subsidiariedad aunado a que no se acreditó la          configuración de un perjuicio irremediable.

2. Mediante          correo electrónico allegado el 2 de octubre anterior2,          el gestor depreca «adición          o aclaración a la sentencia, respecto a la solicitud que          hiciere en fecha 18 de septiembre de 2022 en la que manifest[ó]          [su] inconformidad con la presentación extemporánea          del escrito de impugnación por parte de la entidad accionada,          y por la que solicit[ó] fuera inadmitido el estudio del fallo          de primera instancia POR IMPROCEDENTE».  

CONSIDERACIONES  

            

1. Respecto          de la adición y aclaración de providencias  

Los  artículos 285 y 287 del Código General del Proceso,  resultan aplicables a este asunto por la remisión contenida en  el artículo 4.º del Decreto 306 de 1992, luego las  providencias proferidas en estas acciones son susceptibles de  aclaración,  cuando contengan  «conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda»,  siempre que estén contenidos «en  la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella»;  asimismo, la adición  se abre paso cuando se «omita  resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento (…)».  

2.        Caso  concreto.  

Establecido  el alcance y contenido del mecanismo de adición y aclaración  de providencias judiciales, y conforme la  manifestación en  la que hizo consistir el convocante su petición de «adición  o aclaración»,  resulta evidente que no se adecúa a ninguno de los supuestos  fácticos señalados por la referida norma adjetiva.  

Lo  anterior, en la medida que  Galarza Tafur, simplemente,  considera que esta Corporación, supuestamente, desconoció  la extemporaneidad de la impugnación incoada por el Consejo  Nacional Electoral, no obstante, contrario a ello, se evidencia en el  expediente que ese medio de defensa fue propuesto oportunamente3,  lo cual tuvo en cuenta esta Sala Especializada al momento de resolver  la segunda instancia.  

Entonces,  como se anticipó, lo aducido por el solicitante no se ajusta a  ninguno de los presupuestos contemplados en los cánones ya  mencionados (artículos 285 y 287 C.G.P.), en tanto que no se  omitió «resolver  sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro  punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de  pronunciamiento».  

3.        Conclusión.  

No  hay lugar a acoger la solicitud en estudio, en consideración a  que la providencia sobre la que versa contiene un pronunciamiento  completo y panorámico sobre los asuntos puestos a  consideración de la Sala.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil,  Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,  RESUELVE:  

PRIMERO:  NEGAR  la solicitud de «adición  o aclaración»  formulada  por Jimmy  Dufrey Galarza Tafur,  respecto del fallo STC10657-2023 proferido el 27 de septiembre  de 2023.  

SEGUNDO:  COMUNICAR  a través de un medio expedito lo aquí resuelto al  peticionario, advirtiéndole que contra este auto no procede  recurso alguno.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal          Superior del Distrito Judicial de Armenia el 6 de septiembre de          2023.  

2          Anotación n° 7 del expediente digital.  

3          Anotación n° 5 expediente digital.  

      

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