ATC1294 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1294-2022

        

Magistrado  ponente  

ATC1294-2022  

Radicación  nº05001-22-03-000-2022-00289-01  

(Aprobado  en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Desata  la Corte la solicitud de «adición,  complementación y aclaración a la sentencia de tutela  de segunda instancia»  que elevaron Manuela  Oyola Muñoz  y Raúl  Eduardo Molina Osorio del  fallo STC10644-2022, emitido en la salvaguarda que John Freddy Bustos  Lombana instauró contra Julia Victoria Montaño y Jorge  Alberto Parra Benítez, a la que fueron vinculados los  intervinientes en el arbitraje n°A005-2021.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta Sala, en fallo STC10644-2022,  confirmó la sentencia proferida por Sala Cuarta Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó  el amparo en el asunto de la referencia.  

2.-  Manuela  Oyola Muñoz  y Raúl  Eduardo Molina Osorio pidieron,  en esencia, que se emita pronunciamiento respecto a la solicitud  de nulidad  que  promovieron el 21 de julio pasado.  

CONSIDERACIONES  

La  aclaración  de las providencias judiciales  es viable al tenor del artículo 285 del estatuto adjetivo,  aplicable a estos asuntos por mandato del artículo 4º del  Decreto 306 de 1992 «(…)  cuando  contenga[n] conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de (…)  o influyan en ella»,  

Esta,  de  acuerdo con el canon 287 del mismo estatuto, es procedente «[c]uando  la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la  litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley  debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse  por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de  oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad  (…).»  

En  el caso, el reclamo de los peticionarios no se edifica en ninguna de  esas hipótesis; su protesta, en últimas, radica en que  la Sala haya decidido el resguardo sin consideración al  memorial que presentaron el pasado 21 de julio, en el que se indica  que en primera instancia «se  notificó a una cámara de comercio distinta de la que  administra el proceso arbitral y que el tribunal ordeno su  vinculación», pero  no se denuncia la ausencia de claridad de alguna frase de la  sentencia o la falta de decisión de algún punto que el  escrito de tutela o la impugnación imponían dirimir.  

Además,  el veredicto no genera incertidumbre alguna, ni olvidó  resolver sobre algún tópico que debía ser objeto  de pronunciamiento a efectos de dirimir la queja constitucional de  John  Freddy Bustos Lombana,  sin que la falta de alusión al escrito radicado el 21 de julio  de 2022 constituya una omisión de esa naturaleza, ya que los  reparos de dicho documento no fueron incluidos en el libelo genitor  ni en la impugnación.  

Así  las cosas, ninguna omisión se estructura porque la sentencia  de 17 de agosto de 2022 hubiese dejado de lado el memorial presentado  por el mandatario de los interesados el día anterior.  

Bajo  esos derroteros, la súplica incoada no puede prosperar.  

DECISIÓN  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR  la  petición de «adición,  complementación y aclaración»  que  antecede.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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