ATC1349 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC1349-2022

        

ATC1349-2022  

Radicación  n° 85001-22-08-000-2022-00155-01  

Bogotá,  D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)  

Correspondería  a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo  proferido el  16 de agosto de 2022, por la Sala Única de Decisión del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción  de tutela planteada por Yebrail Herrera Duarte contra el Juzgado 3  Civil de Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron  citados los intervinientes dentro del proceso de liquidación  por adjudicación con radicado 2017-00255-00 ,  si  no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista  en el numeral 8º del artículo 133 del Código  General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º  del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida  hasta este momento, como pasa a explicarse:  

1.        Revisado  el expediente contentivo de las actuaciones adelantadas en la primera  instancia, no se avizora vinculada a este trámite la  Superintendencia de Sociedades quien, según el escrito de  tutela, el 29 de julio de 2020, remitió al accionante un  correo electrónico, mediante el cual «fui  notificado de la exclusión de la lista de auxiliares de la  justicia con ocasión del auto de fecha 02 de junio de 2022,  emitido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal».  

La  vinculación de esa entidad resulta indispensable y resulta  relevante si se tiene en cuenta que lo pretendido por el convocante  es lo siguiente:  

Se  declare la violación a mi derecho defensa, debido proceso y  derecho al trabajo por parte de[l] Juzgado Tercero Civil del Circuito  de Yopal por las acciones y omisiones que originaron la  orden de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia de  la Superintendencia de Sociedades  de la cual hacía parte. Como consecuencia de lo anterior (…)  se ordene [a ese Juzgado] dejar  sin efecto la orden de exclusión de la lista de auxiliares de  la justicia de la Superintendencia de Sociedades contenida  en el numeral primero de la parte resolutiva del auto de fecha 02 de  junio de 2022  (Negrita fuera de texto).  

2.        No  puede olvidarse que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991  establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser  notificadas «a  las partes o intervinientes»,  que pueden verse afectadas con el cumplimiento de una eventual orden  de amparo y de esa manera puedan intervenir en el trámite,  pronunciarse  sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas  que consideren pertinentes, en otras palabras, hacer uso del arsenal  defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.  

3.        En  consecuencia, se ordenará devolver el expediente al a  quo constitucional,  para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía  se invalida.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        Declarar  la nulidad del fallo de tutela arriba citado, a efectos de que se  convoque a la Superintendencia  de Sociedades,  sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas en los términos  del inciso 2º del artículo 138 del Código General  del Proceso.  

2.        Devuélvase  el expediente a la Sala Única de Decisión del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Yopal,  para  que rehaga la actuación, de conformidad con lo anotado en la  parte motiva de esta providencia.  

3.        Comuníquese  lo aquí resuelto a los interesados por el medio más  expedito.  

Notifíquese  y cúmplase,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *