Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1349-2022
ATC1349-2022
Radicación n° 85001-22-08-000-2022-00155-01
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 16 de agosto de 2022, por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela planteada por Yebrail Herrera Duarte contra el Juzgado 3 Civil de Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron citados los intervinientes dentro del proceso de liquidación por adjudicación con radicado 2017-00255-00 , si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a explicarse:
1. Revisado el expediente contentivo de las actuaciones adelantadas en la primera instancia, no se avizora vinculada a este trámite la Superintendencia de Sociedades quien, según el escrito de tutela, el 29 de julio de 2020, remitió al accionante un correo electrónico, mediante el cual «fui notificado de la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia con ocasión del auto de fecha 02 de junio de 2022, emitido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal».
La vinculación de esa entidad resulta indispensable y resulta relevante si se tiene en cuenta que lo pretendido por el convocante es lo siguiente:
Se declare la violación a mi derecho defensa, debido proceso y derecho al trabajo por parte de[l] Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal por las acciones y omisiones que originaron la orden de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades de la cual hacía parte. Como consecuencia de lo anterior (…) se ordene [a ese Juzgado] dejar sin efecto la orden de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades contenida en el numeral primero de la parte resolutiva del auto de fecha 02 de junio de 2022 (Negrita fuera de texto).
2. No puede olvidarse que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», que pueden verse afectadas con el cumplimiento de una eventual orden de amparo y de esa manera puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, en otras palabras, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.
3. En consecuencia, se ordenará devolver el expediente al a quo constitucional, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se invalida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. Declarar la nulidad del fallo de tutela arriba citado, a efectos de que se convoque a la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.
2. Devuélvase el expediente a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, para que rehaga la actuación, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia.
3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada