STC12955 2022

SEPTIEMBRE

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STC12955-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC12955-2022  

Radicación  n° 15001-22-13-000-2022-00150-01  

(Aprobado  en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el  23 de agosto de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela  que promovió Ivon Stefani Abril Gil, en representación  de sus dos hijos menores de edad, contra el Juzgado Segundo de  Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los  intervinientes en el proceso objeto de la presente queja  constitucional.  

ANTECEDENTES  

1.  La promotora reclamó la protección de las garantías  al debido proceso e igualdad de los niños representados en  este trámite, que dice vulneradas por el estrado acusado, por  lo que pidió que «se  revoque la providencia de… 11 de julio de 2022…, por  medio de la cual [se] decretó el embargo del 50% del salario  de… Felipe Andrés Orjuela Cipamocha»  y, en su lugar, se le ordene a la sede judicial acusada «modificar  la providencia mediante la cual establezca un porcentaje de embargo  equilibrado».  

2.  Son  hechos relevantes para la definición del presente asunto:  

2.1.  Yissell Lorena Cruz Nítola, en representación de su  hijo menor de edad, promovió acción ejecutiva de  alimentos contra Felipe Andrés Orjuela Cipamocha, librándose  orden de pago el 3 de noviembre de 2020.  

2.2.  Notificado el demandado del mandamiento de pago, quien permaneció  silente, se ordenó continuar con la ejecución, a través  de providencia del 22 de enero de 2021.  

2.3.  Cumplido lo anterior, mediante auto del 19 de octubre de 2021, el  juzgado accionado ordenó «el  embargo y retención del 50% del salario mensual que devengue  el demandado…»,  cautela que reiteró con proveído del primero de julio  de estas calendas.  

2.4.  Posteriormente, la Defensoría de Familia del Centro Zonal  Tunja 2, «actuando  en garantía de los derechos»  de los hijos menores de edad de Ivon Stefani Abril Gil y Felipe  Andrés Orjuela Cipamocha, solicitó a la sede judicial  acusada «se  regule el embargo dictado dentro del proceso ejecutivo… con el  fin de no afectar el derecho fundamental de alimentos de los NNA»,  petición que, con posterioridad a la presentación de  esta acción de tutela, acogió el juzgado convocado, por  lo que con auto del 12 de agosto de 2022, redujo el embargo «al  30% los descuentos que deben efectuarse por nómina del salario  mensual del ejecutado».  

2.5.  En síntesis, expresó la gestora del resguardo que  celebró conciliación con Felipe Andrés Orjuela  Cipamocha, el 22 de mayo de 2019, en la que se acordó que el  progenitor de sus hijos «se  [comprometía] a cancelar como obligación alimentaria  mensual la suma de doscientos sesenta mil pesos»;  y que «la  providencia… de [primero] de julio de 2022… por medio  del cual [se] decretó el embargo del 50% del salario de…  Felipe Andrés Orjuela Cipamocha, … [vulnera] los  derechos fundamentales… de [sus] hijos»,  comoquiera que «…se  desconoció el contenido de los compromisos implícitos y  adquiridos por los progenitores en… conciliación…  del 22 de mayo de 2019… para el sostenimiento [y] alimentación  de [sus] hijos…».  

RESPUESTAS  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar rindió informe  sobre las actuaciones que ha adelantado en procura de los derechos de  los niños representados en el trámite y precisó  que «por  petición de… Ivon Stefani Abril Gil la suscrita está  elaborando demanda ejecutiva en cumplimiento de la solicitud SIM 1763  201914, la cual solo tiene pendiente la revisión y firma por  parte de… Abril Gil».  

2.  La Procuraduría 30 Judicial para la Defensa de los Derechos de  la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres con funciones  en Tunja esgrimió que «no  se cumple el requisito de subsidiaridad»,  toda vez que   «todos  los aspectos traídos a colación en la solicitud de  amparo… se han debido plantear… ante el… juez de  la ejecución, en orden a que una vez enterado de la existencia  de otros menores de edad beneficiarios de cuota alimentaria a cargo  del [ejecutado], procediera a examinar la posibilidad de regular la  medida cautelar…».  

3.  La estudiante de derecho Leidy Ximena Herrera Quintero, quien dijo  fungir «en  calidad de apoderada de… Yisell Lorena Cruz Nitola…,  dentro del dentro del proceso ejecutivo de alimentos»,  pidió «declarar  improcedente la acción».  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  desestimó la protección invocada, por  cuanto «es  el demandado en el proceso ejecutivo por alimentos, quien debe acudir  al juez de conocimiento y allí exponer la situación  referente a la coexistencia de diferentes deberes de cumplimiento y  pago de cuotas alimentarias, para con varios hijo»;  además, porque «es  al interior del proceso [cuestionado]… a donde debe  exponérsele al juez de conocimiento, y acreditarse la  coexistencia de cuotas a alimentarias, para solicitarle se regule en  proporción al número de hijos, de tal manera que cada  uno de los alimentarios reciba trato igualitario».  

De  otro lado, destacó que, con posterioridad a la presentación  del resguardo, el juzgado accionado redujo «al  30% los descuentos que deben efectuarse por nómina del salario  del ejecutado».  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  gestora esgrimió  que «el  amparo constitucional es un mecanismo de protección de los  derechos fundamentales y que con la decisión proferida…  el 16 de agosto de 2022 por parte del juzgado [accionado] y avalada  por el Tribunal en el fallo de tutela, se encuentra vulnerando los  derechos fundamentales… de [sus] hijos»,  pues «pese  a que redujo el porcentaje de embargo de la cuota de alimentos del  ejecutado, aún continúa siendo desproporcional respecto  a las obligaciones que debe atender… Felipe Orjuela respecto a  [sus] dos hijos».  

Adicionó  que «no  es proporcional y justa al otorgar el 30% de descuentos, que deben  efectuarse por nómina el salario mensual del ejecutado, para  una sola persona dentro del proceso [atacado], pues el ejecutado  también debe responder por la obligación alimentaria de  dos personas más que son sus hijos»;  que «conlleva  a que de manera desigualitaria e injusta tan solo le corresponda para  [sus] dos hijos un 19% de los descuentos que deben efectuarse por  nómina el salario mensual del ejecutado»;  y que «lo  proporcional por parte del juzgado accionado dentro del proceso  ejecutivo de alimentos es haber decidido el 20% de descuentos que  deben efectuarse por nómina del salario mensual del  ejecutado».  

Con  fundamento en lo anterior, reclamó «modificar  la providencia notificada por estado en fecha del (16) de agosto de  2022 por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Tunja».  

CONSIDERACIONES  

1.  Conforme  al artículo 86 de la Constitución Política, la  acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido  para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o  amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en  determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza  subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces  funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa  judicial.  

Por  lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y  providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y  limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho,  cuando «el  proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de  los medios ordinarios previstos en la ley»  (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se  cumpla el requisito de la inmediatez.  

2.  Con  base en tales premisas, revisada la demanda de tutela, advierte la  Corte que la queja que formuló la quejosa se circunscribía  a cuestionar el proveído de primero de junio de julio de 2022,  que decretó «el  embargo del 50% del salario mensual del demandado Felipe Andrés  Orjuela Cipamocha quien labora en la empresa URBASER SA ESP de esta  ciudad»,  al punto que su pretensión era que se revocara la citada  determinación.  

Bajo  tal óptica, en lo que atañe a los reclamos que elevó  el impugnante, enfilados a criticar la legalidad del auto de 12 de  agosto de 2022, que redujo la prenotada cautela «al  30% los descuentos que deben efectuarse por nómina del salario  mensual del ejecutado»,  se  advierte que dichos aspectos constituyen  hechos nuevos,  no expuestos en la demanda de tutela, situación que, por lo  tanto, no pudo ser controvertida por la sede judicial enjuiciada,  razón por la cual un pronunciamiento de esta instancia frente  a éstos implicaría la vulneración del debido  proceso y del derecho de defensa de los aquí accionados.  

Por  lo demás, se precisa que no desconoce la Sala que la gestora,  previamente al proferimiento del fallo impugnado, cuestionó la  prenotada reducción. Sin embargo, se reitera, esos hechos no  fueron objeto de la demanda génesis de este asunto, lo que  impidió que el estrado accionado pudiese ejercer su derecho de  defensa, respecto de estas nuevas reclamaciones.  

Sobre  el particular la Sala ha indicado que:  

…es  cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad –  deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el  trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de  reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes  jurídicos superiores… También lo es que lo  anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos  nuevos se trata, como quiera que ésta tampoco es extraña  a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el  derecho de los convocados a la defensa  (CSJ STC, 15 mar. 2011, rad. 00003-01; ratificada el 5 feb. 2015,  rad. STC800) (CSJ STC6999-2016, 27 may. 2016, rad. 2016-00436-01).  

Bajo  esa óptica, no es posible pronunciarse en esta instancia sobre  tales reproches, al constituir, se reitera, hechos nuevos, que no  fueron enrostrados al despacho judicial convocado.  

3.  Lo  anterior, resulta suficiente para desestimar la impugnación  interpuesta y, por ende, se  confirmará el fallo de tutela de primera instancia.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, confirma  la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente  a la Corte Constitucional para la eventual revisión.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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