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STC12955-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC12955-2022
Radicación n° 15001-22-13-000-2022-00150-01
(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de agosto de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela que promovió Ivon Stefani Abril Gil, en representación de sus dos hijos menores de edad, contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó la protección de las garantías al debido proceso e igualdad de los niños representados en este trámite, que dice vulneradas por el estrado acusado, por lo que pidió que «se revoque la providencia de… 11 de julio de 2022…, por medio de la cual [se] decretó el embargo del 50% del salario de… Felipe Andrés Orjuela Cipamocha» y, en su lugar, se le ordene a la sede judicial acusada «modificar la providencia mediante la cual establezca un porcentaje de embargo equilibrado».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:
2.1. Yissell Lorena Cruz Nítola, en representación de su hijo menor de edad, promovió acción ejecutiva de alimentos contra Felipe Andrés Orjuela Cipamocha, librándose orden de pago el 3 de noviembre de 2020.
2.2. Notificado el demandado del mandamiento de pago, quien permaneció silente, se ordenó continuar con la ejecución, a través de providencia del 22 de enero de 2021.
2.3. Cumplido lo anterior, mediante auto del 19 de octubre de 2021, el juzgado accionado ordenó «el embargo y retención del 50% del salario mensual que devengue el demandado…», cautela que reiteró con proveído del primero de julio de estas calendas.
2.4. Posteriormente, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Tunja 2, «actuando en garantía de los derechos» de los hijos menores de edad de Ivon Stefani Abril Gil y Felipe Andrés Orjuela Cipamocha, solicitó a la sede judicial acusada «se regule el embargo dictado dentro del proceso ejecutivo… con el fin de no afectar el derecho fundamental de alimentos de los NNA», petición que, con posterioridad a la presentación de esta acción de tutela, acogió el juzgado convocado, por lo que con auto del 12 de agosto de 2022, redujo el embargo «al 30% los descuentos que deben efectuarse por nómina del salario mensual del ejecutado».
2.5. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que celebró conciliación con Felipe Andrés Orjuela Cipamocha, el 22 de mayo de 2019, en la que se acordó que el progenitor de sus hijos «se [comprometía] a cancelar como obligación alimentaria mensual la suma de doscientos sesenta mil pesos»; y que «la providencia… de [primero] de julio de 2022… por medio del cual [se] decretó el embargo del 50% del salario de… Felipe Andrés Orjuela Cipamocha, … [vulnera] los derechos fundamentales… de [sus] hijos», comoquiera que «…se desconoció el contenido de los compromisos implícitos y adquiridos por los progenitores en… conciliación… del 22 de mayo de 2019… para el sostenimiento [y] alimentación de [sus] hijos…».
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar rindió informe sobre las actuaciones que ha adelantado en procura de los derechos de los niños representados en el trámite y precisó que «por petición de… Ivon Stefani Abril Gil la suscrita está elaborando demanda ejecutiva en cumplimiento de la solicitud SIM 1763 201914, la cual solo tiene pendiente la revisión y firma por parte de… Abril Gil».
2. La Procuraduría 30 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres con funciones en Tunja esgrimió que «no se cumple el requisito de subsidiaridad», toda vez que «todos los aspectos traídos a colación en la solicitud de amparo… se han debido plantear… ante el… juez de la ejecución, en orden a que una vez enterado de la existencia de otros menores de edad beneficiarios de cuota alimentaria a cargo del [ejecutado], procediera a examinar la posibilidad de regular la medida cautelar…».
3. La estudiante de derecho Leidy Ximena Herrera Quintero, quien dijo fungir «en calidad de apoderada de… Yisell Lorena Cruz Nitola…, dentro del dentro del proceso ejecutivo de alimentos», pidió «declarar improcedente la acción».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo desestimó la protección invocada, por cuanto «es el demandado en el proceso ejecutivo por alimentos, quien debe acudir al juez de conocimiento y allí exponer la situación referente a la coexistencia de diferentes deberes de cumplimiento y pago de cuotas alimentarias, para con varios hijo»; además, porque «es al interior del proceso [cuestionado]… a donde debe exponérsele al juez de conocimiento, y acreditarse la coexistencia de cuotas a alimentarias, para solicitarle se regule en proporción al número de hijos, de tal manera que cada uno de los alimentarios reciba trato igualitario».
De otro lado, destacó que, con posterioridad a la presentación del resguardo, el juzgado accionado redujo «al 30% los descuentos que deben efectuarse por nómina del salario del ejecutado».
LA IMPUGNACIÓN
La gestora esgrimió que «el amparo constitucional es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales y que con la decisión proferida… el 16 de agosto de 2022 por parte del juzgado [accionado] y avalada por el Tribunal en el fallo de tutela, se encuentra vulnerando los derechos fundamentales… de [sus] hijos», pues «pese a que redujo el porcentaje de embargo de la cuota de alimentos del ejecutado, aún continúa siendo desproporcional respecto a las obligaciones que debe atender… Felipe Orjuela respecto a [sus] dos hijos».
Adicionó que «no es proporcional y justa al otorgar el 30% de descuentos, que deben efectuarse por nómina el salario mensual del ejecutado, para una sola persona dentro del proceso [atacado], pues el ejecutado también debe responder por la obligación alimentaria de dos personas más que son sus hijos»; que «conlleva a que de manera desigualitaria e injusta tan solo le corresponda para [sus] dos hijos un 19% de los descuentos que deben efectuarse por nómina el salario mensual del ejecutado»; y que «lo proporcional por parte del juzgado accionado dentro del proceso ejecutivo de alimentos es haber decidido el 20% de descuentos que deben efectuarse por nómina del salario mensual del ejecutado».
Con fundamento en lo anterior, reclamó «modificar la providencia notificada por estado en fecha del (16) de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Tunja».
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. Con base en tales premisas, revisada la demanda de tutela, advierte la Corte que la queja que formuló la quejosa se circunscribía a cuestionar el proveído de primero de junio de julio de 2022, que decretó «el embargo del 50% del salario mensual del demandado Felipe Andrés Orjuela Cipamocha quien labora en la empresa URBASER SA ESP de esta ciudad», al punto que su pretensión era que se revocara la citada determinación.
Bajo tal óptica, en lo que atañe a los reclamos que elevó el impugnante, enfilados a criticar la legalidad del auto de 12 de agosto de 2022, que redujo la prenotada cautela «al 30% los descuentos que deben efectuarse por nómina del salario mensual del ejecutado», se advierte que dichos aspectos constituyen hechos nuevos, no expuestos en la demanda de tutela, situación que, por lo tanto, no pudo ser controvertida por la sede judicial enjuiciada, razón por la cual un pronunciamiento de esta instancia frente a éstos implicaría la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de los aquí accionados.
Por lo demás, se precisa que no desconoce la Sala que la gestora, previamente al proferimiento del fallo impugnado, cuestionó la prenotada reducción. Sin embargo, se reitera, esos hechos no fueron objeto de la demanda génesis de este asunto, lo que impidió que el estrado accionado pudiese ejercer su derecho de defensa, respecto de estas nuevas reclamaciones.
Sobre el particular la Sala ha indicado que:
…es cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos superiores… También lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa (CSJ STC, 15 mar. 2011, rad. 00003-01; ratificada el 5 feb. 2015, rad. STC800) (CSJ STC6999-2016, 27 may. 2016, rad. 2016-00436-01).
Bajo esa óptica, no es posible pronunciarse en esta instancia sobre tales reproches, al constituir, se reitera, hechos nuevos, que no fueron enrostrados al despacho judicial convocado.
3. Lo anterior, resulta suficiente para desestimar la impugnación interpuesta y, por ende, se confirmará el fallo de tutela de primera instancia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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