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ATC136-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC136-2023
Radicación n.º 76001-22-03-000-2022-00352-01
(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la solicitud de corrección que formuló la parte accionante frente al fallo de tutela de primero de febrero pasado.
ANTECEDENTES
1. La Sala con sentencia de primero de febrero pasado, en sede de impugnación, concedió el amparo de los derechos de Edith Johana, Iván Darío y Alex Arley Ampudia Bastidas, por lo que ordenó a la sede judicial accionada que:
…tras dejar sin valor ni efecto el proveído que profirió el 26 de agosto de 2022 y los que de éste dependan, en el juicio que incoó Axa Colpatria Seguros de Vida SA contra Edith Johana, Alex Arley e Iván Darío Ampudia Bastidas (radicado 76001-40-03-034-2019-00074-01), proceda a adoptar una nueva decisión respecto al recurso de reposición propuesto por los quejosos frente al auto de 18 de julio anterior, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de la presente determinación.
2. La parte actora solicitó la corrección del aludido fallo, comoquiera que «a quien se debe ordenar dejar sin efectos el proveído del 26/08/2022, es al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali y no al Juzgado 1 Civil del Circuito…».
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 286 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de corrección cuando «… se haya incurrido en error puramente aritmético…», así como también por «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
2. Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Sala que resulta viable acceder a la petición formulada por los gestores del resguardo, toda vez que en la providencia pronunciada el pasado primero de febrero se incurrió en error por cambio de palabras al precisar, en el numeral primero de su parte resolutiva, que la orden de amparo se dirigía al «Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali», cuando en realidad el obligado a acatarla era el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa localidad.
3. Por lo anterior, se corregirá el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de primero de febrero anterior, con la finalidad de precisar la autoridad obligada a cumplir la orden impartida, de acuerdo con lo antes expuesto.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, corrige el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del primero de febrero de 2023, el cual quedará así:
Primero: Ordenar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del expediente contentivo del proceso criticado, tras dejar sin valor ni efecto el proveído que profirió el 26 de agosto de 2022 y los que de éste dependan, en el juicio que incoó Axa Colpatria Seguros de Vida SA contra Edith Johana, Alex Arley e Iván Darío Ampudia Bastidas (radicado 76001-40-03-034-2019-00074-01), proceda a adoptar una nueva decisión respecto al recurso de reposición propuesto por los quejosos frente al auto de 18 de julio anterior, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de la presente determinación. Por Secretaría remítasele copia de este fallo.
Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante el medio más expedito y eficaz.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS