ATC1398 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1398-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

ATC1398-2023  

Radicación  no.  11001-02-03-000-2023-02120-00  

(Aprobado  en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide la solicitud nulidad presentada en el trámite de la  referencia.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El apoderado de Sara  Sogamoso Sánchez, Beatriz Helena, Maira Fernanda y Karen  Fiorella Beltrán Sogamoso1  pidió que se declare la nulidad de todo lo actuado en la  tutela de la referencia, con base en la causal 4ª del artículo  133 del Código General del Proceso, toda vez que, al estudiar  la admisibilidad de la acción constitucional, el juez debió  inadmitirla, para que se allegara el poder especial suficiente. A su  vez, afirmó que el mandato aportado con la tutela debió  ser tenido en cuenta, por prevalencia del derecho sustancial sobre el  procesal.  

2.  Corrido el traslado pertinente, no se recibió manifestación  alguna.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.  El artículo  2.2.3.1.1.3.  del Decreto 1069 de 2015 establece que «[p]ara  la interpretación de las disposiciones sobre trámite de  la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se  aplicarán los principios generales del Código General  del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho  decreto».  En ese sentido, es pertinente acudir a los parámetros  establecidos en el Código General del Proceso, en este caso,  al numeral 4º artículo 133 del citado estatuto, que  dispone como motivo de nulidad del litigio «cuando  es indebida la representación de alguna de las partes, o  cuando quien actúa como su apoderado judicial carece  íntegramente de poder».  

2.  En el presente asunto, vale la pena resaltar que, en el auto del 31  de mayo de 2023, se admitió la tutela «promovida  por Carlos Javier Sarmiento Pérez-Toledo, quien dice actuar  como apoderado de Sara  Sogamoso Sánchez, Beatriz Helena, (Maira)  Fernanda y Karen Fiorella Beltrán Sogamoso, contra la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva»,  y se dispuso vincular a las citadas señoras, lo cual se  materializó con las comunicaciones enviadas a los correos  electrónicos sarita7004@hotmail.com;  hellen-1303@hotmail.com;  mafe-9423@hotmail.com  y  karyto9604@hotmail.com  el  1º y 2 de junio siguiente y a través de aviso2,  sin que las interesadas realizaran pronunciamiento alguno.  

En  tal sentido, al realizar el estudio pertinente, se observó que  el abogado tutelante no era el titular de los derechos invocados y no  allegó poder especial suficiente para intervenir en esta  salvaguarda en nombre de aquellas, circunstancia que  no  constituye causal de nulidad, de un lado, porque ningún vicio  se genera por no haberse inadmitido el asunto y, de otro, porque esta  Sala no emitió pronunciamiento alguno respecto de los derechos  de Sara  Sogamoso Sánchez, Beatriz Helena, Maira Fernanda y Karen  Fiorella Beltrán Sogamoso,  dado que se advirtió la falta de legitimación del  tutelante, respecto de quien se tramitó la presente acción  constitucional.  

Sin  perjuicio de lo anterior, no puede perderse de vista que, aún  de considerarse el vicio invocado –que, se itera, no se  configuró-, fue la parte actora quien dio lugar al hecho que  lo originaría, pues no aportó el poder especial  suficiente para instaurar la tutela, de manera que, a la luz de lo  previsto en el inciso segundo del artículo 135 del Código  General del Proceso, no puede alegar la nulidad invocada.  

3.  Así las cosas, se desestimará la petición  formulada, destacando que con la nulidad invocada se presentaron las  inconformidades frente a la decisión adoptada, por lo que  corresponderá al Magistrado sustanciador resolver lo  pertinente a la impugnación interpuesta.  

Conforme  a lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de  la Corte Suprema de Justicia,  

III.  RESUELVE  

PRIMERO:  NEGAR  la solicitud de nulidad de la actuación que llevó a la  expedición de la sentencia CSJ STC10721-2023.  

SEGUNDO:  Por  Secretaría notifíquese a la parte actora y a los demás  interesados, a través del medio más expedito y eficaz.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(con  ausencia justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Según el poder especial allegado el 13 de octubre de 2023.  

2          Además del envío de unos telegramas.      

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