Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC1399-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC1399-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03994-00
Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Resuelve la Sala lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios, para intervenir en la tutela instaurada por Mario Alberto Restrepo Zapata contra Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas -Caldas.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
En ese orden, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló:
“[L]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador”.
Destacando que
“(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (…)”.
2. En el sub lite, el Magistrado Ternera Barrios expresó que en él concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, ya que participó en la expedición del fallo STC7526-2023 en el que se criticó la acción popular n.° 2023 02861, que se controvierte en esta acción constitucional.
3. Confrontada tal providencia con el libelo introductorio, emerge que la demanda de ahora no se relaciona directamente con lo resuelto en pasada ocasión por esta «Sala».
En efecto, en el presente auxilio el promotor pretende, en concreto, que «se ordene condenar en agencias en derecho a [su] favor a quien perdi[ó] la queja presentada tal como lo ordena el CGP». De modo que, sus cuestionamientos y aspiraciones, puntualmente, no recaen ni abarcan la decisión STC7526-2023, es decir, no comprometen ni siquiera de manera indirecta un obrar específico de esta Corte.
Bajo esa tesitura, no se encuentra configurada la «causal» 6ª del canon 56 del Código de Procedimiento Penal, al observar que los argumentos en que se funda el resguardo no suponen una participación trascendente, activa y previa del H. Magistrado Francisco Ternera Barrios en el juicio, de tal forma que intervenir en el proferimiento de la sentencia STC7526-2023 le impida conocer de futuros ruegos que versen sobre el referido supuesto fáctico.
Conviene memorar que
La causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, aquí invocada, refiere que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión. (auto de 25 de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01, citado el 25 de julio de 2011, rad., 2011-01388-00) (Subraya el despacho).
4. En consecuencia, no se acogerá el «impedimento» prenotado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala NO ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios en el asunto de la referencia.
Vuelvan las diligencias al Despacho del Magistrado a quien inicialmente fueron repartidas.
NOTIFÍQUESE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada