ATC1399 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1399-2023

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

ATC1399-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-03994-00  

Bogotá, D.  C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Resuelve  la Sala lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado  Francisco Ternera Barrios,  para intervenir en la tutela instaurada por Mario  Alberto Restrepo Zapata contra  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas -Caldas.  

CONSIDERACIONES  

1.  Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o  magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de  estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales  taxativas de recusación e impedimento.  

En  ese orden, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005,  rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687,  señaló:  

“[L]os  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador”.  

Destacando  que  

“(…)  según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que,  en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de  la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica  (…)”.  

2.  En el sub  lite,  el Magistrado Ternera Barrios expresó que en él  concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º  del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, ya  que participó en la expedición del fallo STC7526-2023  en el que se criticó la acción popular n.° 2023  02861, que se controvierte en esta acción constitucional.  

3.  Confrontada tal providencia con el libelo introductorio, emerge que  la demanda de ahora no se relaciona directamente con lo resuelto en  pasada ocasión por esta «Sala».  

En  efecto, en el presente auxilio el promotor pretende, en concreto, que  «se  ordene condenar en agencias en derecho a [su] favor a quien perdi[ó]  la queja presentada tal como lo ordena el CGP».  De modo que, sus cuestionamientos y aspiraciones, puntualmente, no  recaen ni abarcan la decisión STC7526-2023,  es decir, no comprometen ni siquiera de manera indirecta un obrar  específico de esta Corte.  

Bajo  esa tesitura, no se encuentra configurada la «causal»  6ª del canon 56 del Código de Procedimiento Penal, al  observar que los argumentos en que se funda el resguardo no suponen  una participación trascendente, activa y previa del H.  Magistrado Francisco Ternera Barrios en el juicio, de tal forma que  intervenir en el proferimiento de la sentencia STC7526-2023  le impida conocer de futuros ruegos que versen sobre el referido  supuesto fáctico.  

Conviene  memorar que  

La  causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 del  Código de Procedimiento Penal, aquí invocada, refiere  que  el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se  trata o hubiere participado dentro del proceso,  caso éste último en que ha de entenderse que no es  cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído  sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende  es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el  respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en  su revisión.  (auto de 25 de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01, citado el 25 de  julio de 2011, rad., 2011-01388-00) (Subraya el despacho).  

4.  En consecuencia, no se acogerá el «impedimento»  prenotado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Sala NO  ACEPTA el  impedimento manifestado por el Magistrado  Francisco  Ternera Barrios en el asunto de la referencia.  

Vuelvan las  diligencias al Despacho del Magistrado a quien inicialmente fueron  repartidas.  

NOTIFÍQUESE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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