Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1419-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
ATC1419-2023
Radicación nº 05001-22-03-000-2023-00551-01
(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Sería del caso resolver la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 25 de octubre de 2023, en acción de tutela promovida por Duban Alberto Garzón Duque contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.
ANTECEDENTES
1. El señor Garzón Duque reclamó la protección del derecho de «acceso a cargo de carrera» presuntamente vulnerado por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, y solicitó «Dejar sin efecto la Resolución 8 del 7 de septiembre de 2023 y Resolución 9 del 5 de octubre de 2023 emitida por el Juez 16 Civil Circuito de Medellín» y en consecuencia «realice un nuevo análisis de la solicitud de traslado horizontal de Duban Alberto Garzón Duque y proceda a su nombramiento en el cargo de oficial mayor en propiedad en dicha dependencia»
Manifestó que ejerce el cargo de oficial mayor en propiedad en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado desde noviembre de 2019, con última calificación de servicios del año 2022 de 95 puntos.
Indicó que el 12 de enero de 2023, solicitó traslado al cargo de oficial mayor del Juzgado accionado que se encuentra en vacancia definitiva y provisto en provisionalidad.
Señaló que el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Antioquia, mediante Resolución CSJANTR23-112 del 2 de febrero de 2023 conceptuó favorablemente frente a su solicitud, sin embargo, el Juez accionado en resolución n° 8 de 7 de septiembre de 2023, negó la petición de traslado, decisión contra la cual formuló recurso de reposición, manteniéndose incólume la determinación.
2. El Tribunal Superior de Medellín, declaró improcedente el amparo por carecer del requisito de la subsidiariedad, al considerar que el actor cuenta con las acciones contencioso-administrativas de que trata la ley 1437 del 2011, donde además estaría habilitado para solicitar la suspensión provisional de los actos administrativos.
Esa determinación fue impugnada por el accionante.
CONSIDERACIONES
1. Se advierte que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, carecía de competencia para adelantar el presente amparo, teniendo en cuenta que fue interpuesto por un funcionario que pertenece a la jurisdicción ordinaria puesto que se encuentra vinculado a la Rama Judicial como oficial mayor del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado y, en tal virtud, le compete a la especialidad de lo contencioso administrativo, dirimir la controversia, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, así,
«(…) Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo». (Subraya y resalta a Sala).
Ahora bien, como quiera que la autoridad accionada es el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, se concluye que es el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia el que está llamado a desatar el amparo en primera instancia, conforme lo establece el numeral 5° íbidem.
(…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.
Por lo anterior, se dejará sin valor y efecto lo diligenciado en el presente asunto.
2. En consecuencia, se impone la aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia», extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el 25 de octubre de 2023 en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: Ordenar la remisión de las diligencias a la oficina encargada del reparto del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que asuma el conocimiento en primera instancia.
TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS