ATC1419 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1419-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

ATC1419-2023  

Radicación  nº 05001-22-03-000-2023-00551-01  

(Aprobado  en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)  

Sería  del caso resolver la  impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 25 de  octubre de 2023, en acción de tutela promovida por Duban  Alberto Garzón Duque contra el Juzgado Dieciséis Civil  del Circuito de esa ciudad,  si no fuera porque  se advierte una irregularidad que afecta el trámite.  

ANTECEDENTES  

1.  El señor Garzón  Duque  reclamó la  protección del derecho de «acceso  a cargo de carrera»  presuntamente  vulnerado por el Juzgado  Dieciséis Civil del Circuito de Medellín,  y solicitó «Dejar  sin efecto la Resolución 8 del 7 de septiembre de 2023 y  Resolución 9 del 5 de octubre de 2023 emitida por el Juez 16  Civil Circuito de Medellín»  y en consecuencia «realice  un nuevo análisis de la solicitud de traslado horizontal de  Duban Alberto Garzón Duque y proceda a su nombramiento en el  cargo de oficial mayor en propiedad en dicha dependencia»  

Manifestó  que ejerce el cargo de oficial mayor en propiedad en el Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Envigado desde noviembre de 2019, con  última calificación de servicios del año 2022 de  95 puntos.  

Indicó  que el 12 de enero de 2023, solicitó traslado al cargo de  oficial mayor del Juzgado accionado que se encuentra en vacancia  definitiva y provisto en provisionalidad.  

Señaló  que el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Antioquia,  mediante Resolución CSJANTR23-112 del 2 de febrero de 2023  conceptuó favorablemente frente a su solicitud, sin embargo,  el Juez accionado en resolución n° 8 de 7 de septiembre de  2023, negó la petición de traslado, decisión  contra la cual formuló recurso de reposición,  manteniéndose incólume la determinación.  

2. El  Tribunal Superior de Medellín, declaró improcedente el  amparo por carecer del requisito de la subsidiariedad, al considerar  que el actor cuenta con las acciones contencioso-administrativas de  que trata la ley 1437 del 2011, donde además estaría  habilitado para solicitar la suspensión provisional de los  actos administrativos.  

Esa  determinación fue impugnada por el accionante.  

CONSIDERACIONES  

1. Se  advierte que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,  carecía de competencia para adelantar el presente amparo,  teniendo en cuenta que fue interpuesto por un funcionario  que pertenece a la jurisdicción ordinaria  puesto que se encuentra vinculado  a la Rama Judicial como oficial mayor del Juzgado Tercero Civil del  Circuito de Envigado  y,  en tal virtud, le compete a la especialidad de lo contencioso  administrativo, dirimir la controversia, de conformidad con lo  establecido en el  inciso 2º del numeral 8º del artículo  1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, que modificó el  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, así,  

«(…)  Cuando  se trate de acciones de tutela presentadas por  funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron  a la jurisdicción ordinaria,  el  conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo  contencioso administrativo».  (Subraya  y resalta a Sala).  

Ahora  bien, como quiera que la autoridad accionada es el Juzgado Dieciséis  Civil del Circuito de Medellín, se concluye que es el Tribunal  Contencioso Administrativo de Antioquia el que está llamado a  desatar el amparo en primera instancia, conforme lo establece el  numeral 5° íbidem.  

(…)  5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o         Tribunales  serán repartidas, para su conocimiento en primera         instancia,  al respectivo superior funcional de la autoridad         jurisdiccional  accionada”.  

Por  lo anterior, se dejará sin valor y efecto lo diligenciado en  el presente asunto.  

2.  En  consecuencia, se impone la aplicación del artículo 138  del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la  «declaratoria  de falta de competencia»,  extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo  4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591  de 1991.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil,  Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  la nulidad de la sentencia proferida por  la Sala  Civil del Tribunal Superior de Medellín el  25 de octubre de 2023 en el asunto de la referencia.  

SEGUNDO:  Ordenar la remisión de las diligencias a la  oficina encargada del reparto del Tribunal Administrativo de  Antioquia,  para que asuma el conocimiento en primera instancia.  

TERCERO:  Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes por  el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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