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ATC1439-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1439-2022
Radicación nº 11001-22-10-000-2022-00848-01
(Aprobado en Sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 2 de septiembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Baldasar Vukasovic instauró en contra del Juzgado Trece de Familia de esta ciudad y el Consejo Superior de la Judicatura, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.
ANTECEDENTES
i) Se ordene al Juzgado 13 de Familia de esta ciudad, eliminar del sistema de la rama judicial y toda base de datos la información referente al solicitante.
ii) Ordenar a la rama judicial en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura que elimine todo reporte negativo de la base de datos.
iii) Se ordene al Juzgado 13 de Familia proteger los datos personales».
2.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desestimó el amparo, tras concluir que «el derecho fundamental de petición nunca fue quebrantado, pues el accionante recibió de forma oportuna una respuesta a su solicitud, de forma clara, concreta y de fondo, independientemente que no hubiera sido la esperada por el promotor», aunado a que «tal y como lo advierte el Consejo Superior de la Judicatura, las referencias que reposan en el sistema de consulta de procesos, son de carácter informativo y no representa ningún tipo de violación a los derechos del accionante, máxime que no se trata de antecedentes disciplinarios y/o penales, ni de decisión de fondo que afecte el buen nombre de los involucrados».
3.- Ese desenlace fue repelido por el promotor, quien expuso argumentos análogos a los del escrito primigenio y agregó que se debe proteger sus prerrogativas en tanto «cualquier divulgación de información, ya sea privada o estatal, debe contener, el manejo correcto de los datos que le corresponde controlar, pues no solamente se puede resquebrajar la intimidad, el buen nombre y la dignidad de una persona, por el hecho de ser netamente informativa».
CONSIDERACIONES
Emerge palmario que el Tribunal Superior de Bogotá carecía de aptitud para adelantar el presente resguardo, dado que, tal como se observó, en las aspiraciones del precursor se involucró al Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial CENDOJ; de ahí que, atañe a esta Corte rituar esta acción superlativa en primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, conforme al cual, «Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto».
En consecuencia, se impone la invalidez de lo actuado, porque se tiene dicho que
[e]l fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, constituye una decisión «nula», la que se torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo, por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la cual resulta aplicable al trámite de la acción de tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (ATC1323-2019 reiterada en ATC683-2021).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio expedido el 24 de agosto de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para su impulso en primera instancia.
TERCERO: Comuníquese lo aquí proveído a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS