ATC1439 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1439-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1439-2022  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2022-00848-01  

(Aprobado  en Sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Sería  del caso resolver la impugnación  formulada contra el fallo proferido el 2 de septiembre de 2022 por la  Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, en la tutela que Baldasar Vukasovic instauró en  contra del Juzgado Trece de Familia de esta ciudad y el Consejo  Superior de la Judicatura, si  no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.  

ANTECEDENTES  

i)  Se ordene al Juzgado 13 de Familia de esta ciudad, eliminar del  sistema de la rama judicial y toda base de datos la información  referente al solicitante.  

ii)  Ordenar a la rama judicial en cabeza del Consejo Superior de la  Judicatura que elimine todo reporte negativo de la base de datos.  

iii)  Se ordene al Juzgado 13 de Familia proteger los datos personales».  

2.-  La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desestimó  el amparo, tras concluir que «el  derecho fundamental de petición nunca fue quebrantado, pues el  accionante recibió de forma oportuna una respuesta a su  solicitud, de forma clara, concreta y de fondo, independientemente  que no hubiera sido la esperada por el promotor», aunado  a que  «tal y como lo advierte el Consejo Superior de la Judicatura,  las referencias que reposan en el sistema de consulta de procesos,  son de carácter informativo y no representa ningún tipo  de violación a los derechos del accionante, máxime que  no se trata de antecedentes disciplinarios y/o penales, ni de  decisión de fondo que afecte el buen nombre de los  involucrados».  

3.-  Ese  desenlace fue repelido por el promotor, quien expuso argumentos  análogos a los del escrito primigenio y agregó que se  debe proteger sus prerrogativas en tanto «cualquier  divulgación de información, ya sea privada o estatal,  debe contener, el manejo correcto de los datos que le corresponde  controlar, pues no solamente se puede resquebrajar la intimidad, el  buen nombre y la dignidad de una persona, por el hecho de ser  netamente informativa».  

CONSIDERACIONES  

Emerge  palmario que el Tribunal Superior de Bogotá carecía de  aptitud para adelantar el presente resguardo, dado que, tal como se  observó, en las aspiraciones del precursor se involucró  al Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación  Judicial CENDOJ; de ahí que, atañe  a esta Corte rituar esta acción superlativa en  primera instancia, de  acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8º  del artículo 1 del Decreto 333 de 2021,  conforme al cual, «Las  acciones de tutela dirigidas contra el  Consejo Superior de la Judicatura  y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial  serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a  la Corte Suprema de Justicia o  al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión,  Sección o Subsección que corresponda de conformidad con  el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del  presente decreto».  

En  consecuencia, se impone la invalidez de lo actuado, porque se tiene  dicho que  

[e]l  fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para  tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a  partir de la entrada en vigencia del Código General del  Proceso, constituye una decisión «nula», la que se  torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia  por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el  inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo,  por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está  obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la  cual resulta aplicable al trámite de la acción de  tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306  de 1992 (ATC1323-2019  reiterada en ATC683-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  la nulidad de lo actuado a partir del auto  admisorio expedido el 24 de agosto de 2022 por la Sala de Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en  la tutela de la referencia, sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso  1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código  General del Proceso.  

SEGUNDO:  Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para  su impulso en primera instancia.  

TERCERO:  Comuníquese lo aquí proveído a los  intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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