Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1472-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
ATC1472-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02115-01
Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte sobre la impugnación presentada por Blanca Isabel Cabrera Cabrera, frente al auto proferido por la Sala de Casación Penal el 24 de octubre de 2023, a través del cual rechazó la acción de tutela que formuló contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y los Juzgados Veintiocho Civil Municipal y Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. Blanca Isabel Cabrera Cabrera presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y los Juzgados Veintiocho Civil Municipal y Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Mediante auto ATP1342-2023 de 24 de octubre de 2023, la Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela, al constatar que se encontraban reunidos los condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, teniendo en cuenta que el objeto, causa y las partes en el presente asunto, guardaban identidad con la solicitud de amparo formulada en pretérita oportunidad, la cual fue resuelta en primera instancia por esa Sala de Casación mediante sentencia STP155-2020 y, en sede de impugnación por la Sala de Casacion Civil con sentencia STC2718-2020.
Además, en relación con los cuestionamientos dirigidos frente a las actuaciones de los Juzgados Veintiocho Civil Municipal y Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá dispuso escindir la demanda de tutela y remitir las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para que asumiera el trámite.
En ese orden resolvió:
«1°. RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por BLANCA ISABEL CABRERA CABRERA, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
2°. ESCINDIR la demanda de tutela interpuesta por BLANCA ISABEL CABRERA CABRERA contra los Juzgados 28 Civil Municipal y 35 Civil del Circuito de Bogotá y REMITIR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (reparto), para que asuma y tramite la solicitud de amparo instaurada contra los mencionados despachos judiciales». (negrillas del texto original).
3. Contra dicho pronunciamiento Blanca Isabel Cabrera Cabrera presentó impugnación, la cual fue concedida por la Sala de Casación Penal el 10 de noviembre de 2023, remitiéndose a esta Sala el expediente.
CONSIDERACIONES
1. En el caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige contra el auto ATP1342-2023 de 24 de octubre de 2023, mediante el cual la Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela presentada por Blanca Isabel Cabrera Cabrera.
2. Al respecto, se advierte que esta Corporación reiteradamente ha sostenido que tal censura resulta improcedente, pues acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
Del mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]», razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.
En un caso de similares contornos, esta Sala señaló:
«4.- No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, solamente previeron como instrumentos encaminados a controvertir las providencias judiciales, la «impugnación» de la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión de este por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política» (CSJ ATC544-2020, reiterada en Rad. 2022-01772-01. febrero 17 de 2023 y en el ATC763-2023).
3. Así las cosas, teniendo en cuenta que la decisión atacada es el auto de 24 de octubre de 2023 que rechazó la acción de tutela presentada por Blanca Isabel Cabrera Cabrera, deviene inviable la solicitud formulada.
En virtud de lo expuesto, el despacho resuelve:
1. Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 24 de octubre de 2023.
2. Por la Secretaría de la Sala procédase, de manera inmediata, conforme al numeral 3º del proveído en comento, esto es, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. Comuníquese esta determinación a la accionante, interesados y demás intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.
Notifíquese y cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada