ATC1472 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1472-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

ATC1472-2023  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2023-02115-01  

Bogotá  D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide la  Corte sobre la impugnación presentada por Blanca Isabel  Cabrera Cabrera, frente al auto proferido por la Sala de Casación  Penal el 24 de octubre de 2023, a través del cual rechazó  la acción de tutela que formuló contra la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y los Juzgados  Veintiocho Civil Municipal y Treinta y Cinco Civil del Circuito de  Bogotá.  

ANTECEDENTES  

1. Blanca  Isabel Cabrera Cabrera presentó acción de tutela contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y  los Juzgados Veintiocho Civil Municipal y Treinta y Cinco Civil del  Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de sus  derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia.  

2.  Mediante auto ATP1342-2023 de 24 de octubre de 2023, la Sala de  Casación Penal rechazó la acción de tutela, al  constatar que se encontraban reunidos los condicionamientos definidos  por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de  la acción, teniendo en cuenta que el objeto, causa y las  partes en el presente asunto, guardaban identidad con la solicitud de  amparo formulada en pretérita oportunidad, la cual fue  resuelta en primera instancia por esa Sala de Casación  mediante sentencia STP155-2020 y, en sede de impugnación por  la Sala de Casacion Civil con sentencia STC2718-2020.  

Además,  en relación con los cuestionamientos dirigidos frente a las  actuaciones de los Juzgados Veintiocho Civil Municipal y Treinta y  Cinco Civil del Circuito de Bogotá dispuso escindir la demanda  de tutela y remitir las diligencias a la Sala Civil del Tribunal  Superior de Bogotá para que asumiera el trámite.  

En  ese orden resolvió:  

«1°.  RECHAZAR la  demanda de tutela instaurada por BLANCA ISABEL CABRERA CABRERA, de  acuerdo con la parte motiva de esta providencia.  

2°.  ESCINDIR  la demanda de tutela interpuesta por BLANCA ISABEL CABRERA CABRERA  contra los Juzgados 28 Civil Municipal y 35 Civil del Circuito de  Bogotá y REMITIR  a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (reparto),  para que asuma y tramite la solicitud de amparo instaurada contra los  mencionados despachos judiciales».  (negrillas del texto original).  

3.        Contra  dicho pronunciamiento Blanca Isabel Cabrera Cabrera presentó  impugnación, la cual fue concedida por la Sala de Casación  Penal el 10 de noviembre de 2023, remitiéndose a esta Sala el  expediente.  

CONSIDERACIONES  

            

1. En el          caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige contra          el auto ATP1342-2023 de 24 de octubre de 2023, mediante el cual la          Sala de Casación Penal rechazó la acción de          tutela presentada por Blanca Isabel Cabrera Cabrera.  

            

2. Al          respecto, se advierte que esta Corporación reiteradamente ha          sostenido que tal censura resulta improcedente, pues acorde con las          normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente          están previstos como medios encaminados a controvertir las          providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y          la consulta para el proveído que impone sanciones por          desacato, amén de la eventual revisión del fallo por          parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido          en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991,          reglamentario del artículo 86 de la Constitución          Política.  

Del mismo  modo, precisa indicar que la remisión normativa contemplada en  el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los  principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy  Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean  contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]»,  razón por la cual no es  posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para  recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la  mencionada actuación constitucional.  

En un caso  de similares contornos, esta Sala señaló:  

«4.-  No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que  disciplinan el procedimiento tutelar, solamente previeron como  instrumentos encaminados a controvertir las providencias judiciales,  la «impugnación» de la sentencia y la consulta  para el proveído que impone sanciones por desacato, amén  de la eventual revisión de este por la Corte Constitucional,  de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33  y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86  de la Constitución Política» (CSJ  ATC544-2020, reiterada en Rad. 2022-01772-01. febrero 17 de 2023 y en  el ATC763-2023).  

3. Así          las cosas, teniendo en cuenta que la decisión atacada es el          auto de 24 de octubre de 2023 que rechazó la acción de          tutela presentada por Blanca Isabel Cabrera Cabrera, deviene          inviable la solicitud formulada.  

En virtud  de lo expuesto, el despacho resuelve:  

1.        Rechazar,  por improcedente, la impugnación  formulada contra el auto de 24 de octubre de 2023.  

2.        Por la  Secretaría de la Sala procédase, de manera inmediata,  conforme al numeral 3º del proveído en comento, esto es,  remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

3.        Comuníquese  esta determinación a la accionante, interesados y demás  intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.  

Notifíquese  y cúmplase,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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