Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1485-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC1485-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01259-00
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela insaturada por William Raimundo Castro Amórtegui contra el Consejo Superior de la Judicatura, de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para rituar el sumario.
Revisado el expediente se observa que el gestor cuestiona que, para la fecha de presentación del amparo, no hubiera recibido respuesta respecto de la solicitud de desarchive que presentó a través de los canales digitales que la Rama Judicial tiene habilitados para tal fin (23 agosto 2022); no obstante, se advierte que de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 98 de la ley 270, «[d]e la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dependerán las Unidades de Planeación, Recursos Humanos, Presupuesto, Informática y las demás que cree el Consejo conforme a las necesidades del servicio», dependencias dentro de las cuales se encuentra el manejo del archivo judicial. En consecuencia, puede afirmarse que el amparo está dirigido contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la cual hace parte de la Dirección Nacional, por lo que al ser una entidad de orden nacional, debe ser repartido el asunto a los juzgados con categoría del circuito1, asunto al que es necesario vincular al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá por ser la autoridad judicial que, según lo reportado por el actor, conoció del proceso cuyo desarchive pretende. En esa medida y comoquiera que la queja constitucional involucra a una autoridad de categoría circuito, de la especialidad laboral, la asignación del asunto estaba sujeta al numeral 5º, del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)», razón por la cual se dispone:
Primero. Por Secretaría remítanse las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Tercero. Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
1 Posición adoptada en Sala de 28 de septiembre de 2022.
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