ATC1485 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1485-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

ATC1485-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-01259-00  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Sería del  caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela  insaturada por William Raimundo Castro Amórtegui contra el  Consejo Superior de la Judicatura, de no ser porque se advierte que  esta Corporación carece de competencia para rituar el sumario.  

Revisado el  expediente se observa que el gestor cuestiona que, para la fecha de  presentación del amparo, no hubiera recibido respuesta  respecto de la solicitud de desarchive que presentó a través  de los canales digitales que la Rama Judicial tiene habilitados para  tal fin (23 agosto 2022); no obstante, se advierte que de conformidad  con lo previsto en el inciso 3º del artículo 98 de la ley  270, «[d]e  la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial,  dependerán las Unidades de Planeación, Recursos  Humanos, Presupuesto, Informática y las demás que cree  el Consejo conforme a las necesidades del servicio»,  dependencias dentro de las cuales se encuentra el manejo del archivo  judicial. En consecuencia, puede afirmarse que el amparo está  dirigido contra la Dirección Ejecutiva Seccional de  Administración Judicial de Bogotá, la cual hace parte  de la Dirección Nacional, por lo que al ser una entidad de  orden nacional, debe ser repartido el asunto a los juzgados con  categoría del circuito1,  asunto al que es necesario vincular al Juzgado 39 Laboral del  Circuito de Bogotá por ser la autoridad judicial que, según  lo reportado por el actor, conoció del proceso cuyo desarchive  pretende. En esa medida y comoquiera que la queja constitucional  involucra a una autoridad de categoría circuito, de la  especialidad laboral, la asignación del asunto estaba sujeta  al numeral 5º, del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069  de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de  2021, según el cual, «[l]as  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)»,  razón  por la cual se dispone:  

Primero.  Por Secretaría remítanse las diligencias a la Sala  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

Tercero.  Comuníquese  lo aquí resuelto a los intervinientes por el medio más  expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

1          Posición adoptada en Sala de 28 de          septiembre de 2022.  

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