ATC1494 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1494-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC1494-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-03153-00  

Bogotá,  D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado  Francisco Ternera Barrios para intervenir  en la acción de tutela  instaurada por Francia Elena García Díaz contra la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Armenia.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Con  el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y  transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el  legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte  del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas  circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación  e impedimento.  

2.-  En el  sub lite,  el Dignatario citado señaló que en él concurre  la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque  participó en la Sala de Decisión que profirió la  sentencia STC1171-2022 (exp 2022-00326-00)  «en  la cual se estudió y resolvió, entre otras, una de las  quejas aquí  planteadas»,  pues  la  promotora critica que  «el  auto  del 15 de  septiembre  de 2021, con el cual se inadmitió la alzada  incoada  dentro del radicado 2012-00361, no se notificó en  debida  forma. Por tanto, presentó incidente de nulidad el  cual  fue rechazado de plano. Así las cosas, solicitó que se  nulite  el referido proveído y de todos aquellos que dependan  de  aquel. Temática que, como se indicó ut  supra, fue  abordada  en la mentada providencia»  

3.-  Confrontada tal aseveración con el libelo introductorio,  emerge que la censura no se relaciona directamente con lo resuelto en  pasada ocasión por esta Sala.  

En  efecto, la Corte conoció el resguardo que Ricardo  Alberto  Melo  Ossa le  instauró la  Sala Civil Familia Laboral del Tribunal  Superior  de Distrito Judicial de Armenia,  con ocasión del juicio ejecutivo adelantado por   Paola  Andrea Vera Osorio en su contra  y  de Francia Elena García Díaz,  en el que pretendió  se revocara «el  auto del 15 de septiembre de 2021  por  no haberse decidido en derecho (…)  [y] se  resuelva de fondo la  apelación  contra el auto del 8 de abril de 2021, para que se revoque dicho  auto  y se decrete el desistimiento tácito».  

Esta  Sala denegó  el amparo porque el accionante «no  presentó el recurso de súplica que  procedía  (Art. 331 del C.G.P.), contra la decisión que resolvió  declarar  inadmisible la alzada adoptada el 15 de septiembre  de  2021 (…)».  

Ahora,  del escrito genitor se deduce que las  aspiraciones de esta nueva súplica no comprometen un  obrar específico de esta Magistratura, puesto que las mismas  se dirigen exclusivamente contra «el  auto  del 3 de mayo de 2022 del  proceso de la  referencia  del TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL, por cuanto  el  argumento propuesto para desestimar mi solicitud nulidad en la  notificación  de un auto anterior, se basó en una supuesta  convalidación  de la actuación con un recurso del 18 de enero de  2022  que nunca existió, o que por las actuaciones del despacho de  primera  instancia quedaron supuestamente saneadas»  que  constituye la única fuente de conculcación de las  garantías esenciales invocadas.  

Luego,  el argumento basilar en que se funda la guarda no supone una  participación trascendente, activa y previa del H. Magistrado  en la mortuoria reprochada, de tal forma que la expedición del  proveído STC1171-2022  le  impida conocer de futuros ruegos originados en hechos posteriores a  los allí controvertidos, por lo que la circunstancia avistada  no encuadra en la causal sexta del canon 56 del Código de  Procedimiento Penal.  

Entonces,  no se encuentra fundamento para el distanciamiento del asunto, máxime  si de las  manifestaciones del Magistrado  Francisco Ternera Barrios  no se infiere que exista un interés actual, serio y directo de  su parte, capaz de afectar la imparcialidad que demanda su cargo.  

Conviene  memorar que  

4.-  En virtud de lo explicado, no se acogerá el “impedimento”  prenotado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, este Despacho NO  ACEPTA el  impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios  para continuar con el asunto de la referencia.  

Vuelvan  las diligencias al Despacho que inicialmente fue repartido.  

NOTIFÍQUESE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente      

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