ATC1492 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1492-2022

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado ponente  

ATC1492-2022  

Radicación  n° 05001-22-03-000-2022-00478-01  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Corresponde  decidir el impedimento expresado por el magistrado Luis Alonso Rico  Puerta, para  conocer la impugnación interpuesta contra la sentencia  proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín,  que negó la acción de tutela promovida por Andrés  Felipe Vasco Cardona contra del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito  de esa ciudad.  

            

I. ANTECEDENTES  

El  honorable magistrado se declaró impedido para intervenir en  este asunto, en la Sala de la fecha, con fundamento en la causal 5ª  del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1. La  institución de los impedimentos ha  sido establecida por el legislador con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquellos intervienen,  así  como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial,  permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del  conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las  precisas circunstancias que configuren las causales de recusación  e impedimento. Frente  a la importancia de esta figura, esta Corporación ha sostenido  que  

En  pos de preservar celosamente el ministerio confiado a los jueces, el  legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan  exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de  algún motivo que pueda contaminar objetivamente la  imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el  destinatario de la función jurisdiccional. (CSJ  AC 10 de jul. De 2006 Rad. 2004-00729-00).  

2.  De acuerdo con el numeral 5° del artículo 56 del Código  de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de tutela por  remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, será  causal de impedimento «Que  exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las  partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario  judicial».  En  relación con esta causal, la Corte Constitucional ha  afirmado que  

hace  referencia a un criterio subjetivo en el que el fallador debe evaluar  de forma particular la relación de correspondencia de los  hechos referidos por parte de quien se declara impedido, la relación  existente entre el funcionario y alguna de las partes del proceso y  la posibilidad de que ésta afecte la imparcialidad de la  decisión1.  

3.  En el sub examine, el honorable magistrado Luis Alonso Rico Puerta  declaró su voluntad de sustraerse del conocimiento de la  acción de tutela de la referencia, toda vez que existe una  amistad con el accionante, debido a que trabajaron juntos en la  Universidad de Medellín. Al respecto, en una situación  similar, esta Sala determinó que  

No puede  soslayarse que en la resolución de un asunto sometido a la  jurisdicción, por la cercanía, afecto, trato o  enemistad que vincule al juez con alguna de las partes o sus  apoderados, pueda llegar a sospecharse un viso de parcialidad de  aquel para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales;  en esa medida, la Sala considera que en un caso como el presente,  ante la relación de amistad y compañerismo que refiere  el señor Magistrado respecto del apoderado de una de las  partes, en aras de garantizar el principio de imparcialidad judicial  en su dimensión subjetiva, es sana su declaración de  impedimento, pese a que tal amistad no se haya calificado de  «íntima». En tal virtud, se aceptará la  configuración del motivo planteado2.  

En ese orden, para  el caso concreto, al referir el Magistrado que existe una amistad con  una de las partes, lo cual corresponde a su fuero interno, se  considera razonado que sea apartado del asunto, sin que sea necesario  la designación de un conjuez, en razón a que con los  restantes integrantes de la Sala existe quórum  suficiente para continuar con la deliberación y decisión  del asunto.  

            

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  ACEPTAR la  declaración de impedimento del honorable magistrado Luis  Alonso Rico Puerta para separarse del conocimiento de la presente  acción constitucional.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Auto          279 de 2016.  

2          CSJ AC3885-2019.      

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