Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1492-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
ATC1492-2022
Radicación n° 05001-22-03-000-2022-00478-01
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Corresponde decidir el impedimento expresado por el magistrado Luis Alonso Rico Puerta, para conocer la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la acción de tutela promovida por Andrés Felipe Vasco Cardona contra del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esa ciudad.
I. ANTECEDENTES
El honorable magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, en la Sala de la fecha, con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
II. CONSIDERACIONES
1. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento. Frente a la importancia de esta figura, esta Corporación ha sostenido que
En pos de preservar celosamente el ministerio confiado a los jueces, el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional. (CSJ AC 10 de jul. De 2006 Rad. 2004-00729-00).
2. De acuerdo con el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, será causal de impedimento «Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». En relación con esta causal, la Corte Constitucional ha afirmado que
hace referencia a un criterio subjetivo en el que el fallador debe evaluar de forma particular la relación de correspondencia de los hechos referidos por parte de quien se declara impedido, la relación existente entre el funcionario y alguna de las partes del proceso y la posibilidad de que ésta afecte la imparcialidad de la decisión1.
3. En el sub examine, el honorable magistrado Luis Alonso Rico Puerta declaró su voluntad de sustraerse del conocimiento de la acción de tutela de la referencia, toda vez que existe una amistad con el accionante, debido a que trabajaron juntos en la Universidad de Medellín. Al respecto, en una situación similar, esta Sala determinó que
No puede soslayarse que en la resolución de un asunto sometido a la jurisdicción, por la cercanía, afecto, trato o enemistad que vincule al juez con alguna de las partes o sus apoderados, pueda llegar a sospecharse un viso de parcialidad de aquel para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales; en esa medida, la Sala considera que en un caso como el presente, ante la relación de amistad y compañerismo que refiere el señor Magistrado respecto del apoderado de una de las partes, en aras de garantizar el principio de imparcialidad judicial en su dimensión subjetiva, es sana su declaración de impedimento, pese a que tal amistad no se haya calificado de «íntima». En tal virtud, se aceptará la configuración del motivo planteado2.
En ese orden, para el caso concreto, al referir el Magistrado que existe una amistad con una de las partes, lo cual corresponde a su fuero interno, se considera razonado que sea apartado del asunto, sin que sea necesario la designación de un conjuez, en razón a que con los restantes integrantes de la Sala existe quórum suficiente para continuar con la deliberación y decisión del asunto.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: ACEPTAR la declaración de impedimento del honorable magistrado Luis Alonso Rico Puerta para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Auto 279 de 2016.
2 CSJ AC3885-2019.