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ATC1507-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
ATC1507-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03363-00
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Corresponde decidir el impedimento expresado por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer en primera instancia el amparo promovido por la sociedad Dime Que Sí S.A.S., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
La Honorable Magistrada -con auto del 6 de octubre de 2022- se declaró impedida para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que participó en la sesión que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá discutió y aprobó el fallo de segunda instancia proferido el 30 de septiembre de 2021 en el proceso de radicado 2019-00189, proveído que es atacado en el presente resguardo constitucional.
II. CONSIDERACIONES
1. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen. Así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.
2. Frente a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura». En ese orden, «el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional» (CSJ AC 10 de jul. De 2006 Rad. 2004-00729-00).
De suerte que los administradores de justicia «pueden exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional …, como … también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté desprovisto de cualquier atadura o preconcepto» (CSJ AC de 10 de jul. de 2006, Exp. 2004-00729-00, reiterado AC54-2019 de 18 de enero de 2019, rad. 2003-00556-01).
3. Pues bien, conforme al numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, es causal de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…».
3.1. En el caso en concreto, como se indicó, la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez declaró su voluntad de sustraerse del conocimiento de la acción de tutela de la referencia, toda vez que participó en la sesión en la que se discutió y aprobó la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuestionada en el amparo que se estudia.
3.2. Así las cosas, es indudable que su declaración halla razonable asidero en lo establecido en la norma referida, lo cual hace viable aceptar su manifestación, sin que sea necesario la designación de un conjuez, en razón a que con los restantes Magistrados integrantes de la Sala existe quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.
III. DECISIÓN
Por consiguiente, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional.
SEGUNDO. Al subsistir el quórum requerido para deliberar y decidir el presente asunto, no hay lugar a la designación de conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado