ATC1507 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1507-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado ponente  

ATC1507-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-03363-00  

Bogotá  D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Corresponde  decidir el impedimento expresado por la Honorable Magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez, para conocer en primera  instancia el amparo promovido por la  sociedad Dime Que Sí S.A.S.,  contra la  Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y  el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad.  

I.  ANTECEDENTES  

La  Honorable Magistrada -con auto del 6 de octubre de 2022- se declaró  impedida para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal  6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento  Penal, en razón a que participó en la sesión que  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  discutió y aprobó el fallo de segunda instancia  proferido el 30 de septiembre de 2021 en el proceso de radicado  2019-00189, proveído que es atacado en el presente resguardo  constitucional.  

II.  CONSIDERACIONES  

1. La  institución de los impedimentos ha  sido establecida por el legislador con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquellos intervienen. Así como  para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial,  permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del  conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las  precisas circunstancias que configuren las causales de recusación  e impedimento.  

2.  Frente a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de  la función judicial, esta Corporación ha sostenido que  «es  un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se  erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura». En  ese orden, «el  legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan  exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de  algún motivo que pueda contaminar objetivamente la  imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el  destinatario de la función jurisdiccional»  (CSJ AC 10 de jul.  De 2006 Rad. 2004-00729-00).  

De  suerte que los administradores de justicia «pueden  exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de  algún motivo que pueda contaminar objetivamente la  imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el  destinatario de la función jurisdiccional …, como …  también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo  ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté  desprovisto de cualquier atadura o preconcepto»  (CSJ  AC de 10 de jul. de 2006, Exp. 2004-00729-00, reiterado AC54-2019 de  18 de enero de 2019, rad. 2003-00556-01).  

3.  Pues bien, conforme al numeral 6° del artículo 56 del  Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de  tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de  1991, es causal de impedimento «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro  del proceso…».  

3.1.  En el caso en concreto, como se indicó, la Honorable  Magistrada  Martha Patricia Guzmán Álvarez declaró  su voluntad de sustraerse del conocimiento de la acción de  tutela de la referencia, toda vez que participó en la sesión  en la que se discutió y aprobó la sentencia proferida  por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, cuestionada en el amparo que se estudia.  

3.2. Así  las cosas, es indudable que su declaración halla razonable  asidero en lo establecido en la norma referida, lo cual hace viable  aceptar su manifestación, sin que sea necesario la designación  de un conjuez, en razón a que con  los restantes Magistrados integrantes de la Sala existe quórum  suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.  

III. DECISIÓN  

Por consiguiente,  el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia,  

IV. RESUELVE  

PRIMERO.  ACEPTAR el  impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Martha Patricia  Guzmán Álvarez, para separarse del conocimiento de la  presente acción constitucional.  

SEGUNDO. Al  subsistir el quórum requerido para deliberar y decidir el  presente asunto, no hay lugar a la designación de conjueces.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado      

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