ATC1506 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC1506-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

 ATC1506-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-01185-01  

Bogotá  D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

1.  Fernando Arias Martínez presentó acción  de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de la misma ciudad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Salamina (Caldas).  

2.  La Sala de Casación Penal -con auto ATP 1284 del 5 de julio de  2022- rechazó la demanda al constatar que el actor incumplió  con el requerimiento efectuado el 10 de junio de esta anualidad, pues  «ante  la ausencia de los requisitos legales para su admisión, toda  vez que, se repite, de los documentos allegados a la Corte para  resolver sobre la presunta vulneración o amenaza a sus  derechos fundamentales, no es posible determinar los hechos que la  motivan, ni las pretensiones que plantean, circunstancias que hacen  imposible su estudio por parte del juez constitucional.»  (ATP1284-2022,).  

3.  Inconforme con esa decisión, el actor formuló la  presente impugnación, la cual se concedió y se remitió  el expediente a esta Sala para lo pertinente.  

4.  Sobre el particular, se advierte la improcedencia del mecanismo  empleado. Ello pues, según la norma que gobierna el  procedimiento tutelar, únicamente procede la «impugnación»  frente  a  la  sentencia de primera instancia y la consulta para el proveído  que impone sanciones por desacato, amén de la eventual  revisión por de la Corte Constitucional, de conformidad con lo  establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591  de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución  Política.  

4.1.  Por supuesto, el actor atacó el auto con el cual la Sala de  Casación Penal «rechazó  la acción de tutela»  de  la referencia, en el cual no se estudió de fondo el asunto,  pues se enfiló analizar la admisibilidad o no del amparo.  

4.2.  En un caso de similares contornos, esta Sala expresó lo que  viene.  

En  ese escenario, resulta evidente que dicha decisión reviste la  naturaleza de un auto, pues, con independencia de que haya sido  suscrita por los tres magistrados de la Sala o, por uno solo, como  ponente, en virtud del ordenamiento jurídico procesal y de la  Ley Estatutaria de Administración de Justicia, una de las  características distintivas de la sentencia, es que constituye  el acto procesal conclusivo del desarrollo de otras fases  procedimentales, tales como, admisibilidad, convocatoria de las  partes en contienda, contradicción y valoración  probatoria, etapas que no tuvieron curso en el caso bajo examen  (ATC202-2020,  Rad. 000-2019-02310-01).  

4.3.  Así las cosas, teniendo en cuenta que lo opugnado es el «auto  ATP-1284-2022»,  con  el cual se rechazó la acción de tutela, se declara  inadmisible la presente impugnación.  

5.  Comunicar esta providencia a los interesados. Remitir el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *