ATC151 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC151-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC151-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-01940-00  

(Aprobado  en sesión virtual de diez de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado  por los Magistrados  Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García  Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo,  Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para  conocer de la acción de tutela promovida por  Ariel  Díaz Garzón  en  contra de la Sala de Casación Civil, en razón de la  sentencia constitucional STC19034-2021, 26 ag. actuación que  comprende a las Salas Casación Penal (STP614-2021,  28 en. 2021), y  de Descongestión Laboral n.°  3 de la Sala de Casación Laboral de  la Corporación, así como el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Juzgado 18  Laboral del Circuito de esta ciudad.  

ANTECEDENTES  

El  señor  Ariel Díaz Garzón  presentó  acción de tutela, en contra de la Sala de Casación  Civil, en la que solicitó la protección de «los  derechos fundamentales vulnerados por las autoridades judiciales  accionadas, la  falta de aplicación del precedente jurisprudencial, el  principio de favorabilidad en materia laboral y el derecho a la  igualdad»  (negrilla en texto).  

Requirió  que procediera a, «dejar  sin efectos la Sentencia STC 10934-2021 de 26 de agosto de 2021;  ordenar a la Sala Laboral de Descongestión n.°  3 de la Corte Suprema de Justicia  a emitir un nuevo pronunciamiento  conforme a la jurisprudencia existente y aportada en la tutela;  declarar sin valor y efecto las sentencia proferidas por las  autoridades judiciales accionadas que negaron el reconocimiento de la  pensión convencional con 50 años de edad y 20 de  servicio invocada por el demandante así: La proferida por el  Juzgado dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá el 25 de  Octubre de 2017, el proferido por la Sala  Laboral del H. Tribunal Superior de Bogotá el día 28 de  noviembre de 2017 y el proferido por la Sala de Descongestión  Laboral n.° 3  de la Corte Suprema de Justicia No SL 1654 del 27 de mayo de 2020».  

2.        Por  reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y  el Magistrado a quien se le asignó el conocimiento, determinó  en auto de 30 de septiembre de 2021, remitir las diligencias a la  Sala de Casación Laboral conforme al artículo 44 del  Reglamento General de la Corte, por encontrar que la sentencia STC  10934-2021 (26 ag.), se encontraba directamente involucrada dentro de  la controversia constitucional planteada.  

A  su vez, el Magistrado de la Sala receptora, el 20 de octubre  siguiente, ordenó la remisión del expediente a la Sala  de Casación Penal, en razón a que «las  aspiraciones del convocante se dirigen también contra la Sala  homóloga de Descongestión Laboral».  

Por  su parte, el Magistrado sustanciador de la Sala de Casación  Penal, en providencia de 27 de octubre de 2021, estableció que  debía  darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo  44 del Reglamento General de la Corporación, adicionado por el  precepto 1º del Acuerdo 001 de 2002, y, en consecuencia debía  tramitarse como  asunto de Sala Plena por estar involucradas todas las Salas de  Casación de la Corporación.  

Por  lo anterior, correspondió su conocimiento al Despacho del  Magistrado Francisco  Ternera Barrios, quien en  auto de 11 de noviembre de 2021 se declaró impedido para  conocerlo en los términos del artículo  56-6 del Código de Procedimiento Penal, «por  cuanto participé en la Sala de Decisión que profirió  la providencia STC10934-2021, contra la cual se dirige la presente  queja»,  igualmente,  y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados  Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto  Tejeiro Duque  manifestaron su impedimento para intervenir en la decisión de  la acción de tutela de la referencia.  

Así,  pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó  fecha para el sorteo de conjueces que el 30  de noviembre de 2021,  quedando compuesta  por los Doctores Gabriel Jaime Vivas Diez, Dora  Consuelo Benítez Tobón, Alejandro  Venegas Franco, Berenice Cruz  Rodríguez, Luis Darío Vallejo Ochoa y Jorge Ernesto  Oviedo Albán, quienes  aceptaron la designación.  

Ante  el nombramiento de la suscrita, como Magistrada titular de la Sala de  Casación Civil, el Conjuez ponente dispuso, conforme lo  previsto en el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, que el  expediente pasara a este Despacho, ingresando  el mismo para decidir los impedimentos y, de ser el caso, asumir el  conocimiento de la acción constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de  una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas  por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos  la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía,  objetividad e imparcialidad de la administración de justicia  (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política),  previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva  de perturbación en el proceso y en su decisión.  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.   En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron  que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en  la Sala de Decisión donde se discutió y profirió  la sentencia STC10934-2021, fallo directamente atacado en la acción  de tutela, como consta en el expediente.  

Preceptúa  el numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones  de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991:  

«Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

3.  En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan  separados del conocimiento en el asunto en estudio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Francisco  Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda  González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso  Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para  conocer de la acción de tutela promovida por  Ariel  Díaz Garzón.  

Por  Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí  ponente, para continuar con la actuación correspondiente,  efectuando la compensación respectiva en el reparto.  

Notifíquese  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

GABRIEL  JAIME VIVAS  DIEZ  

Conjuez  

DORA  CONSUELO BENITEZ TOBÓN  

Conjuez  

Conjuez  

BERENICE  CRUZ RODRIGUEZ  

Conjuez  

LUIS  DARIO VALLEJO OCHOA  

Conjuez  

JORGE  ERNESTO OVIEDO ALBAN  

Conjuez      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *