STC1381 2022

FEBRERO

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STC1381-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC1381-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-02800-01  

(Aprobado  en Sala de nueve de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo emitido el 14 de enero de 2022  por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, en la tutela que Rosa Elvencia Jiménez Pérez  y Charles Anderson Fuentes instauraron contra la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bogotá,  la Oficina de Archivo Central y el Juzgado Treinta y Tres Civil del  Circuito de esta sede.  

ANTECEDENTES  

1.-  Los  libelistas, actuando en nombre propio, requirieron la protección  de los derechos al «debido  proceso, acceso a la administración de justicia y petición»,  para que «se  ordene a los accionados procedan a ubicar y desarchivar el  expediente».  

En  compendio adujeron que «el  6 de abril de 2021 y después en diversas oportunidades»  solicitaron a la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial y al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá  «el  desarchivo del proceso 1998-01742-00 adelantado en su contra por  Conavi Banco Comercial y de Ahorro S.A., para luego poder adelantar  el trámite de desembargo de [su] inmueble identificado con el  número de matrícula inmobiliaria 50C-1062111»,  sin obtener solución alguna, situación que afecta sus  prerrogativas,  pues «sólo  se han dado impulsos parciales que no dan respuesta definitiva  respecto a la ubicación del asunto, lo que ha impedido  continuar con el desembargo del bien, ocasionándoles un grave  perjuicio, porque requieren vender el apartamento para adquirir una  vivienda adecuada para personas que superan los 76 años de  edad como es el caso de Charles Anderson Fuentes».  

2.-  El  Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá manifestó  que «el  señor Charles Anderson Fuentes en varias oportunidades se ha  acercado a la secretaría del despacho a fin de obtener el  desarchivo del expediente, recibiendo la debida orientación.  No obstante, el referido usuario no atendió en debida forma  las instrucciones suministradas, por lo que, ante su insistencia, el  secretario del juzgado solicitó a la Oficina de Archivo  Central y a la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial su desarchivo, sin que hasta la fecha se haya tenido  respuesta alguna».  

La  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial relató  las gestiones adelantadas con el fin de localizar el dossier,  las cuales «se  encuentran en curso hasta obtener su ubicación».  

3.-  El a  quo  negó el auxilio, porque «en  el curso de esta acción constitucional, la accionante Rosa  Elvencia Jiménez Pérez aportó la respuesta  otorgada el 15 de diciembre de 2021 por la Dirección Ejecutiva  de Administración – Oficina de Archivo Central  Montevideo 2, donde se indicó a la peticionaria que el asunto  fue desarchivado en la caja 2240 del archivo de Sircorp y se  encuentra en trámite de envío al juzgado, información  que fue verificada por el despacho de la Magistrada Sustanciadora,  coligiéndose de este modo, que la situación denunciada  por los accionantes se superó en el transcurso de este  mecanismo».  

4.-  La precursora Jiménez Pérez refutó tal  veredicto, enfatizando que «manifiesta  [su] desacuerdo con la decisión, pues a la fecha (20 de enero  de 2022) no [ha] podido acceder al expediente en el Juzgado 33 Civil  del Circuito, atendiendo a la grosera tardanza acaecida en sede  administrativa, no ha dado prioridad a [su] asunto por lo que [sigue]  sin poder acceder al expediente para elevar su solicitud de  desembargo».  

CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  lite  los memorialistas buscan que se ordene a la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial y al Juzgado Treinta y  Tres Civil del Circuito de Bogotá, «procedan  a ubicar y desarchivar el expediente 1998-01742 adelantado en su  contra por Conavi Banco Comercial y de Ahorro S.A.»  por cuanto han radicado «diversas  solicitudes y no se ha logrado que materialicen el reiterado  desarchivo».  

Empero,  el  resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia  actual de objeto por «hecho  superado»,  como quiera que en el curso de esta senda tuitiva, la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de Bogotá,  informó a los quejosos mediante correo electrónico de  15 de diciembre de 2021, que el proceso extrañado «fue  encontrado y se pondrá a disposición del juzgado a  partir del 17 de enero de 2022 en Bodeguita Archivo Central –  Edificio Hernando Morales (carrera 10 No. 14-33)».  

De igual  modo, el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito comunicó en  esta instancia, que «el  21 de enero de 2022, se desarchiva el proceso y se encuentra en la  secretaria del juzgado a disposición del usuario; el 27 de  enero de 2022 se recepcionó solicitud de levantamiento de  embargo y el 31 de enero de 2022 ingresó el expediente al  despacho con solicitud de levantamiento de medidas cautelares,  encontrándose actualmente para resolver»,  situación que fue verificada por este despacho con la  tutelante (celular 3114535115).  

Lo  anterior significa que los hechos que originaron la salvaguarda esta  «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin  que se persigue ya se cristalizó.  

Así las  cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, por consiguiente, «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021).  

2.-  En  ese orden, se mantendrá incólume la determinación  refutada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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