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STC1381-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC1381-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02800-01
(Aprobado en Sala de nueve de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo emitido el 14 de enero de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Rosa Elvencia Jiménez Pérez y Charles Anderson Fuentes instauraron contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bogotá, la Oficina de Archivo Central y el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de esta sede.
ANTECEDENTES
1.- Los libelistas, actuando en nombre propio, requirieron la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición», para que «se ordene a los accionados procedan a ubicar y desarchivar el expediente».
En compendio adujeron que «el 6 de abril de 2021 y después en diversas oportunidades» solicitaron a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá «el desarchivo del proceso 1998-01742-00 adelantado en su contra por Conavi Banco Comercial y de Ahorro S.A., para luego poder adelantar el trámite de desembargo de [su] inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-1062111», sin obtener solución alguna, situación que afecta sus prerrogativas, pues «sólo se han dado impulsos parciales que no dan respuesta definitiva respecto a la ubicación del asunto, lo que ha impedido continuar con el desembargo del bien, ocasionándoles un grave perjuicio, porque requieren vender el apartamento para adquirir una vivienda adecuada para personas que superan los 76 años de edad como es el caso de Charles Anderson Fuentes».
2.- El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá manifestó que «el señor Charles Anderson Fuentes en varias oportunidades se ha acercado a la secretaría del despacho a fin de obtener el desarchivo del expediente, recibiendo la debida orientación. No obstante, el referido usuario no atendió en debida forma las instrucciones suministradas, por lo que, ante su insistencia, el secretario del juzgado solicitó a la Oficina de Archivo Central y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial su desarchivo, sin que hasta la fecha se haya tenido respuesta alguna».
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial relató las gestiones adelantadas con el fin de localizar el dossier, las cuales «se encuentran en curso hasta obtener su ubicación».
3.- El a quo negó el auxilio, porque «en el curso de esta acción constitucional, la accionante Rosa Elvencia Jiménez Pérez aportó la respuesta otorgada el 15 de diciembre de 2021 por la Dirección Ejecutiva de Administración – Oficina de Archivo Central Montevideo 2, donde se indicó a la peticionaria que el asunto fue desarchivado en la caja 2240 del archivo de Sircorp y se encuentra en trámite de envío al juzgado, información que fue verificada por el despacho de la Magistrada Sustanciadora, coligiéndose de este modo, que la situación denunciada por los accionantes se superó en el transcurso de este mecanismo».
4.- La precursora Jiménez Pérez refutó tal veredicto, enfatizando que «manifiesta [su] desacuerdo con la decisión, pues a la fecha (20 de enero de 2022) no [ha] podido acceder al expediente en el Juzgado 33 Civil del Circuito, atendiendo a la grosera tardanza acaecida en sede administrativa, no ha dado prioridad a [su] asunto por lo que [sigue] sin poder acceder al expediente para elevar su solicitud de desembargo».
CONSIDERACIONES
1.- En el sub lite los memorialistas buscan que se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, «procedan a ubicar y desarchivar el expediente 1998-01742 adelantado en su contra por Conavi Banco Comercial y de Ahorro S.A.» por cuanto han radicado «diversas solicitudes y no se ha logrado que materialicen el reiterado desarchivo».
Empero, el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que en el curso de esta senda tuitiva, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de Bogotá, informó a los quejosos mediante correo electrónico de 15 de diciembre de 2021, que el proceso extrañado «fue encontrado y se pondrá a disposición del juzgado a partir del 17 de enero de 2022 en Bodeguita Archivo Central – Edificio Hernando Morales (carrera 10 No. 14-33)».
De igual modo, el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito comunicó en esta instancia, que «el 21 de enero de 2022, se desarchiva el proceso y se encuentra en la secretaria del juzgado a disposición del usuario; el 27 de enero de 2022 se recepcionó solicitud de levantamiento de embargo y el 31 de enero de 2022 ingresó el expediente al despacho con solicitud de levantamiento de medidas cautelares, encontrándose actualmente para resolver», situación que fue verificada por este despacho con la tutelante (celular 3114535115).
Lo anterior significa que los hechos que originaron la salvaguarda esta «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021).
2.- En ese orden, se mantendrá incólume la determinación refutada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
AUSENCIA JUSTIFICADA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS