ATC1519 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1519-2022

        

JULIA  MARÍA BOTERO LARRARTE

Conjuez  Ponente

ATC1519-2022  

Radicación  No 11001-02-30-000-  2022-00833-01  

(Aprobado  en Sesión de diez de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Con  ocasión de la impugnación interpuesta por el mencionado  señor RUBIO MERCHAN, en contra del fallo que profirió  el 7 de julio de 2022 la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de  la Sala de Casación Penal, los H. Magistrados integrantes de  la Sala de Casación Civil, llamados a resolver la alzada,  doctores MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FRANCISCO  TERNERA BARRIOS, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE, HILDA GONZÁLEZ NEIRA y LUIS ALONSO RICO PUERTA  manifestaron que se  encuentran incursos en la causal de impedimento  consagrada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión  que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que consagra:  “Son  causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya  dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere  participado en el proceso (…).  

Al  contrastar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en  las providencias a través de las cuales se separaron del  conocimiento con las peticiones que de manera concreta formuló  el actor, en especial, la consignada en el numeral 4, en la que se  depreca específicamente:  “se den   respuesta (sic) concretas a las acciones de tutela interpuestas,  incluida la última con radicado No. 11001 0203 000 2021 04101  00”,  no existe duda de que se configura a plenitud la causal invocada, por  cuanto los antes mencionados profirieron algunas de las decisiones  que el señor Merchán considera lesivas de sus derechos.  

En  ese orden de ideas, no se encuentra reparo alguno en los impedimentos  precitados, y, por ende, se aceptarán.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CONJUECES:  

RESUELVE:  

PRIMERO:        ACEPTAR  los impedimentos manifestados por los Magistrados MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, HILDA GONZALEZ  NEIRA y LUIS ALONSO RICO PUERTA.  

SEGUNDO:        Comuníquese  esta determinación a todos los intervinientes por el medio más  expedito y eficaz.  

TERCERO:  Cumplido  lo anterior, por la secretaría ingrésense las  diligencias a la aquí ponente para continuar con la actuación  correspondiente.  

JULIA  MARÍA BOTERO LARRARTE  

Conjuez  Ponente  

ELUIN  GUILLERMO ABREO TRIVIÑO  

Conjuez  

Conjuez  

JUAN  FERNANDO BECHARA PORRAS  

Conjuez  

JUAN  GUILLERMO BETANCUR LONDOÑO  

Conjuez  

ENRIQUE  VIVEROS CASTELLANOS  

Conjuez      

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