ATC1568 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1568-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

ATC1568-2022  

Radicación  nº05-000-22-13-000-2022-00176-01  

(Aprobado en sesión de  diecinueve de octubre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Sería del  caso resolver la impugnación formulada por Nancy  de la Cruz Grisales contra  el fallo emitido el 6 de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la  acción de tutela que la recurrente promovió contra el  Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne, de no ser porque dicha  Corporación carecía de competencia funcional para  dirimir el ruego en primera instancia.  

ANTECEDENTES  

La gestora fue  demandada en proceso reivindicatorio de dominio en el que se emitió  fallo contrario a sus intereses; denunció ausencia de defensa  técnica y solicitó que se declare la nulidad de la  sentencia y todo lo actuado por su antiguo apoderado. La  salvaguarda fue repartida a la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Antioquia, esta avocó  conocimiento y dispuso la vinculación del Juzgado Primero  Promiscuo del Circuito de Rionegro el 5 de agosto del presente año,  el 6 de septiembre siguiente desestimó el ruego por no hallar  ninguna conducta lesiva por parte del juez convocado. La libelista  impugnó y aseguró que el comportamiento de la célula  judicial acusada comportó una omisión y afectó  su derecho al debido proceso.  

CONSIDERACIONES  

Una vez estudiado  el escrito de tutela y sus anexos, se extrae que los embates están  exclusivamente  dirigidos a quien fungió como defensor de la gestora y al  Juzgado Segundo Municipal de Guarne, del que la gestora denuncia un  comportamiento omisivo; además, que tal y como se narra en el  escrito tutelar, en el proceso reivindicatorio cuestionado no se  presentaron recursos contra la sentencia; por consiguiente, se  concluye que no existía razón para asociar al Juzgado  Primero  Promiscuo del Circuito de Rionegro al decurso, por lo que se  evidencia una vinculación  aparente  del mismo.  

En ese sentido,  esta  Sala advierte que el a  quo  no tenía competencia para resolver el presente amparo, ya que  de  conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo  1º, del Decreto 333 de 2021, «[l]as  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al  respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional  accionada»,  bajo este derrotero, el  fallador que debía dirimir el amparo en primera instancia era  un Juzgado  Civil  del Circuito de Rionegro, como superior funcional del convocado.  

Por tanto,  como la Corporación de origen no era competente para decidir  el resguardo en primera instancia, como tampoco lo es esta Sala para  desatarlo en segundo grado, de  acuerdo con el artículo 16 del Código General del  Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del  artículo 4° del decreto 306 de 1992, se  declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia  sea definida por un Juzgado Civil del Circuito de Rionegro (reparto).  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley  resuelve:  

Primero.  Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia  proferida el 6  de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  de Antioquia. Lo  demás, conserva validez.  

Segundo.  Ordenar la Remisión de las diligencias a los Juzgados Civiles  del Circuito de Rionegro – reparto-, a fin de que expidan, en  primera instancia, el veredicto de reemplazo.  

Tercero.  Comuníquese esta decisión, de la manera más  expedita, al Tribunal de origen, al impulsor y a los demás  implicados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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