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ATC1568-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
ATC1568-2022
Radicación nº05-000-22-13-000-2022-00176-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso resolver la impugnación formulada por Nancy de la Cruz Grisales contra el fallo emitido el 6 de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela que la recurrente promovió contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne, de no ser porque dicha Corporación carecía de competencia funcional para dirimir el ruego en primera instancia.
ANTECEDENTES
La gestora fue demandada en proceso reivindicatorio de dominio en el que se emitió fallo contrario a sus intereses; denunció ausencia de defensa técnica y solicitó que se declare la nulidad de la sentencia y todo lo actuado por su antiguo apoderado. La salvaguarda fue repartida a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, esta avocó conocimiento y dispuso la vinculación del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Rionegro el 5 de agosto del presente año, el 6 de septiembre siguiente desestimó el ruego por no hallar ninguna conducta lesiva por parte del juez convocado. La libelista impugnó y aseguró que el comportamiento de la célula judicial acusada comportó una omisión y afectó su derecho al debido proceso.
CONSIDERACIONES
Una vez estudiado el escrito de tutela y sus anexos, se extrae que los embates están exclusivamente dirigidos a quien fungió como defensor de la gestora y al Juzgado Segundo Municipal de Guarne, del que la gestora denuncia un comportamiento omisivo; además, que tal y como se narra en el escrito tutelar, en el proceso reivindicatorio cuestionado no se presentaron recursos contra la sentencia; por consiguiente, se concluye que no existía razón para asociar al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Rionegro al decurso, por lo que se evidencia una vinculación aparente del mismo.
En ese sentido, esta Sala advierte que el a quo no tenía competencia para resolver el presente amparo, ya que de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º, del Decreto 333 de 2021, «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada», bajo este derrotero, el fallador que debía dirimir el amparo en primera instancia era un Juzgado Civil del Circuito de Rionegro, como superior funcional del convocado.
Por tanto, como la Corporación de origen no era competente para decidir el resguardo en primera instancia, como tampoco lo es esta Sala para desatarlo en segundo grado, de acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992, se declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia sea definida por un Juzgado Civil del Circuito de Rionegro (reparto).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley resuelve:
Primero. Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 6 de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia. Lo demás, conserva validez.
Segundo. Ordenar la Remisión de las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de Rionegro – reparto-, a fin de que expidan, en primera instancia, el veredicto de reemplazo.
Tercero. Comuníquese esta decisión, de la manera más expedita, al Tribunal de origen, al impulsor y a los demás implicados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS