Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC1570-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC1570-2022
Radicación nº 08001-22-13-000-2022-00702-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad (acceso a cargos públicos y confianza legítima) por cuanto, a pesar de haberle solicitado a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, que ofertara las vacantes existentes en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 de los Tribunales Administrativos del Atlántico, para los cuales participó en la convocatoria de méritos realizada con la resolución CSJATR21-1337 de mayo de 2021, no recibió respuesta sobre el particular, ni se realizó la publicación correspondiente. En tal sentido, solicitó, realizar la oferta echada de menos, respecto a los cargos que se encuentren ocupados en provisionalidad.
2. El Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo tras concluir que los cargos señalados por el actor son de libre nombramiento y remoción y, que, por lo tanto, no podían ofertarse en los diferentes concursos de méritos; en tal sentido, también encontró que la pasiva había dado respuesta a la petición mencionada, lo que descartaba de tajo la vulneración alegada.
3. Inconforme, el accionante impugnó e insistió en sus pretensiones.
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal Superior de Barranquilla carecía de competencia para adelantar esta acción, en tanto que fue interpuesta por un empleado judicial que pertenece a la jurisdicción ordinaria, en el cargo en «propiedad» como «Secretario Circuito Grado 00 [del] Juzgado 002 Penal del Circuito de Barranquilla»1. En tal virtud, le competía a la especialidad de lo contencioso administrativo dirimir la controversia suscitada, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, que señala que,
«Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo».
2. Así las cosas, resulta necesario dejar sin valor y efecto lo actuado y, en aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia», ordenar la remisión inmediata del expediente digital a la autoridad competente, la que para el presente caso, al tenor de lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 1° del Decreto 333 supra referido3, es el Tribunal Administrativo del Atlántico.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de la sentencia de primer grado proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 22 de septiembre de 2022, dentro del asunto de la referencia.
Segundo: Ordenar la remisión de las diligencias a la oficina encargada del reparto ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, para que asuma el conocimiento en primera instancia.
Tercero: Comunicar lo aquí resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Cfr. Certificación emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla el 11 de octubre de 2022. «RESPUESTA VICTOR RAUL AMORTEGUI MOLINARES CERTIFICADO TIEMPO» cargada en ESAV.
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”
3 Que señala: «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura […] serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial».