STC13805 2022

OCTUBRE

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STC13805-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC13805-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-01149-01  

(Aprobado  en Sala de doce de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo emitido el 21 de junio de 2022  por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en la tutela que Jhon Jairo Silva Peña le instauró a la  Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Séptimo Penal  del Circuito de Conocimiento ambos del Distrito Judicial de  Manizales, extensiva  a los demás involucrados en el consecutivo censurado.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  libelista, actuando en nombre propio, requirió la protección  de las prerrogativas al «debido  proceso y acceso a la administración de justicia»,  para que se ordenara a la Colegiatura acusada resolver el recurso de  apelación y, una vez en firme, remitir el expediente a los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  correspondiente.  

En  compendio señaló que el Juzgado Séptimo Penal  del Circuito de Conocimiento de Manizales lo condenó a él  y a Miller Alexander Lombana Bastidas a 66 meses de prisión  por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes, sin subrogados penales, razón por la que se  encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de  Jamundí.  

Afirmó  que contra esa providencia los dos procesados interpusieron por  separado recurso de apelación y el 22 de marzo de 2022 se  aceptó su desistimiento; empero, no ha cobrado ejecutoria,  porque no se ha resuelto la alzada de su compañero de causa,  mora que afecta sus garantías esenciales, porque impide  remitir su asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad para el reconocimiento de redención de  pena y elevar los beneficios a los que tiene derecho como persona  privada de la libertad.  

2.-  La  Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales informó que el  gestor «desistió  del recurso de apelación el cual fue coadyuvado por su  defensor»  y «las  diligencias se encuentran en turno de desatar la alzada en lo  concerniente a los intereses del otro procesado Miller Alexander  Lombana Bastidas, por tanto, no opera la ejecutoria para cada sujeto  procesal individualmente considerado, sino para todos en general y el  fallo se cumple una vez ha cobrado firmeza».  

El  Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento indicó  que «no  ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor y actualmente el  proceso se encuentra en trámite de segunda instancia».  

El  Procurador 107 Judicial Penal, el Complejo Carcelario y Penitenciario  de Jamundí y el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá solicitaron su desvinculación por falta de  legitimación en la causa por pasiva  

3.-  La Sala de Casación Penal negó el auxilio, argumentando  que «no  toda dilación dentro del proceso es vulneradora de garantías  constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la  actividad de la administración de justicia, lo que en este  caso no se configura»;  sin embargo, «dado  que no puede dejarse en la indefinición el término para  resolver el recurso de apelación, es necesario exhortar a ese  funcionario para que en el menor tiempo posible emita el proyecto de  decisión que corresponda y lo someta a consideración de  los demás integrantes de la Sala para su respectivo análisis  y aprobación».  

4.-  Recurrió  el precursor insistiendo en sus planteamientos inaugurales, agregando  que «ya  cuenta con el tiempo para redención de pena y tramitar el  permiso de las 72 horas, pero por falta de un juez de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad no lo ha podido solicitar nada hasta  que no se defina el recurso interpuesto, por lo que se debe emitir el  fallo de segunda instancia».  

CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  lite,  el memorialista busca que se mande a Sala Penal del Tribunal Superior  de Manizales «resolver  el recurso de apelación que fue interpuesto contra el fallo  condenatorio del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de  Conocimiento de esa ciudad, con el fin que en firme la actuación  sea enviada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad para presentar las solicitudes a las que considera tiene  derecho»,  por  cuanto al momento de la «presentación  de la tutela»  no ha emitido ningún pronunciamiento.  

No  obstante, el  resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia  actual de objeto por «hecho  superado»,  como quiera que, en el curso de esta senda tuitiva, se tuvo  conocimiento que la Corporación convocada dictó  sentencia (22 sep) y celebró audiencia de lectura de fallo el  pasado 6 de octubre, encontrándose actualmente en trámite  de notificaciones.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón expedir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin  que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, por consiguiente, «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021).  

2.-  En ese orden, se mantendrá incólume la resolución  refutada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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