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STC13805-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC13805-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01149-01
(Aprobado en Sala de doce de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo emitido el 21 de junio de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Jhon Jairo Silva Peña le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento ambos del Distrito Judicial de Manizales, extensiva a los demás involucrados en el consecutivo censurado.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, actuando en nombre propio, requirió la protección de las prerrogativas al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la Colegiatura acusada resolver el recurso de apelación y, una vez en firme, remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente.
En compendio señaló que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales lo condenó a él y a Miller Alexander Lombana Bastidas a 66 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin subrogados penales, razón por la que se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí.
Afirmó que contra esa providencia los dos procesados interpusieron por separado recurso de apelación y el 22 de marzo de 2022 se aceptó su desistimiento; empero, no ha cobrado ejecutoria, porque no se ha resuelto la alzada de su compañero de causa, mora que afecta sus garantías esenciales, porque impide remitir su asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el reconocimiento de redención de pena y elevar los beneficios a los que tiene derecho como persona privada de la libertad.
2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales informó que el gestor «desistió del recurso de apelación el cual fue coadyuvado por su defensor» y «las diligencias se encuentran en turno de desatar la alzada en lo concerniente a los intereses del otro procesado Miller Alexander Lombana Bastidas, por tanto, no opera la ejecutoria para cada sujeto procesal individualmente considerado, sino para todos en general y el fallo se cumple una vez ha cobrado firmeza».
El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento indicó que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor y actualmente el proceso se encuentra en trámite de segunda instancia».
El Procurador 107 Judicial Penal, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva
3.- La Sala de Casación Penal negó el auxilio, argumentando que «no toda dilación dentro del proceso es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia, lo que en este caso no se configura»; sin embargo, «dado que no puede dejarse en la indefinición el término para resolver el recurso de apelación, es necesario exhortar a ese funcionario para que en el menor tiempo posible emita el proyecto de decisión que corresponda y lo someta a consideración de los demás integrantes de la Sala para su respectivo análisis y aprobación».
4.- Recurrió el precursor insistiendo en sus planteamientos inaugurales, agregando que «ya cuenta con el tiempo para redención de pena y tramitar el permiso de las 72 horas, pero por falta de un juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no lo ha podido solicitar nada hasta que no se defina el recurso interpuesto, por lo que se debe emitir el fallo de segunda instancia».
CONSIDERACIONES
1.- En el sub lite, el memorialista busca que se mande a Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales «resolver el recurso de apelación que fue interpuesto contra el fallo condenatorio del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, con el fin que en firme la actuación sea enviada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para presentar las solicitudes a las que considera tiene derecho», por cuanto al momento de la «presentación de la tutela» no ha emitido ningún pronunciamiento.
No obstante, el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que, en el curso de esta senda tuitiva, se tuvo conocimiento que la Corporación convocada dictó sentencia (22 sep) y celebró audiencia de lectura de fallo el pasado 6 de octubre, encontrándose actualmente en trámite de notificaciones.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón expedir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021).
2.- En ese orden, se mantendrá incólume la resolución refutada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
AUSENCIA JUSTIFICADA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS