Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1571-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC1571-2022
Radicación nº 76001-22-03-000-2022-00285-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso resolver la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 23 de septiembre de 2022, en la acción de tutela que María del Rosario Alderete Urcuqui y Leonardo Ernesto Muñoz Zambrano, en sus calidades de empleados del Juzgado Catorce Laboral Circuito de esa ciudad, formularon contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, sino fuera porque se advirtió una irregularidad que configuró la nulidad que pasa a explicarse.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida, intimidad, dignidad humana, seguridad social y trabajo, por cuanto, a pesar de haber formulado queja por acaso laboral contra la secretaria del despacho judicial para el cual prestan sus servicios, no recibieron un trámite ágil, y mientras tanto, continúan las conductas de acoso, laboran en un ambiente degradante y hostil, lo que ha generado que hayan tenido que acudir a médicos de distintas especialidades y estén recibiendo medicamentos psiquiátricos.
Por lo anterior, pidieron que se ordenara a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle, dar celeridad al asunto para evitar mayores conflictos.
2. El Tribunal Superior de Cali negó el amparo, tras concluir la inexistencia de un acto u omisión originario de la vulneración alegada.
3. Inconformes, los accionantes impugnaron la sentencia constitucional.
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal Superior de Cali, carecía de competencia para adelantar esta acción, en tanto que fue interpuesta por empleados judiciales que pertenecen a la jurisdicción ordinaria, en sus calidades de empleados del Juzgado Catorce Laboral Circuito de Cali.
2. Ciertamente, le competía a la especialidad de lo contencioso administrativo dirimir la controversia suscitada, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, que señala que,
«Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo».
3. Así las cosas, resulta necesario dejar sin valor y efecto lo actuado y, en aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia», ordenar la remisión inmediata del expediente digital a la autoridad competente, la que para el presente caso, al tenor de lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 1° del Decreto 333 supra referido2, es el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 23 de septiembre de 2022, en el asunto de la referencia.
Tercero: Comunicar lo aquí resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”
2 Que señala: «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura […] serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial».