ATC158 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC158-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC158-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-01901-00  

(Aprobado  en sesión virtual de quince de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado  por los Magistrados  Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco  Ternera Barrios,  para  conocer de la acción de tutela promovida por  Lucas  Leocadio  Mendoza  Barbosa contra  las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de  Justicia.  

ANTECEDENTES  

El  señor Mendoza Barbosa presentó  acción de tutela, en contra de las  Salas de Casación mencionadas, y solicitó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso,  acceso a la administración de justicia y «la  primacía de los derechos inalienables»,  entre otros.  

Requirió  que se dejara sin efecto el auto AP1584-2021 de 28 de abril de 2021,  proferido por la Sala de Casación Penal, en razón a que  «el día  29/09/2021 se instauró acción de tutela en contra de  dicho auto, ante la sala de casación civil, donde no surtió  efecto alguno. Cuya notificación se me envió el día  14/10/2021».  (STC13704-2021).  

2.        Por  reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y  el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque a quien se le asignó  el conocimiento, se declaró impedido en los términos  del artículo  56-6 del Código de Procedimiento Penal, para  impulsar la queja constitucional, «Aclarado  por el accionante, conforme se dispuso en auto de 3 de noviembre de  2021, que dirige la acción de tutela contra la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, porque  mediante fallo STC13704-2021 negó la que le promovió la  homóloga Sala Penal y comoquiera que el suscrito participó  en la Sala en la que se discutió y aprobó la decisión  (…)».  

Igualmente,  y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados  Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Octavio  Augusto Tejeiro Duque  y Francisco Ternera Barrios manifestaron  su impedimento para intervenir en la decisión de la acción  de tutela de la referencia.  

Así,  pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó  fecha para el sorteo de conjueces para el 19 de enero de  2022, quedando  compuesta por los Doctores  Pedro Lafont Pianetta,  Miquelina  Oliveri Mejía,  Gabriel  Hernández Villarreal, Jorge Forero Silva y Álvaro  Barrero Buitrago, quienes  aceptaron la designación.  

Ante  el nombramiento de la suscrita, como nueva Magistrada titular de la  Sala de Casación Civil, se dispuso que el expediente pasara a  este Despacho, ingresando el mismo para  decidir los impedimentos y, de ser el caso, asumir el conocimiento de  la acción constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de  una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas  por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos  la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía,  objetividad e imparcialidad de la administración de justicia  (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política),  previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva  de perturbación en el proceso y en su decisión.  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.   En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron  que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en  la Sala de Decisión donde se discutió y profirió  la sentencia STC13704-2021, fallo atacado en la acción de  tutela, como consta en el expediente.  

Preceptúa  el numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones  de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

3.  En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan  separados del conocimiento en el asunto en estudio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco  Ternera Barrios, para  conocer de la acción de tutela promovida por  Miguel  Bienvenido Torres De la Hoz.  

Por  Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí  ponente, para continuar con la actuación correspondiente,  efectuando la compensación respectiva en el reparto.  

Notifíquese  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

PEDRO  LAFONT PIANETTA  

Conjuez  

MIQUELINA  OLIVIERI MEJÍA  

Conjuez  

JORGE  FORERO SILVA  

Conjuez  

LUIS  ALONSO RICO PUERTO  

Magistrado  

ALVARO  BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

GABRIEL  HERNÁNDEZ VILLARREAL  

Conjuez      

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