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ATC158-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC158-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01901-00
(Aprobado en sesión virtual de quince de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para conocer de la acción de tutela promovida por Lucas Leocadio Mendoza Barbosa contra las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
El señor Mendoza Barbosa presentó acción de tutela, en contra de las Salas de Casación mencionadas, y solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «la primacía de los derechos inalienables», entre otros.
Requirió que se dejara sin efecto el auto AP1584-2021 de 28 de abril de 2021, proferido por la Sala de Casación Penal, en razón a que «el día 29/09/2021 se instauró acción de tutela en contra de dicho auto, ante la sala de casación civil, donde no surtió efecto alguno. Cuya notificación se me envió el día 14/10/2021». (STC13704-2021).
2. Por reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque a quien se le asignó el conocimiento, se declaró impedido en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, para impulsar la queja constitucional, «Aclarado por el accionante, conforme se dispuso en auto de 3 de noviembre de 2021, que dirige la acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, porque mediante fallo STC13704-2021 negó la que le promovió la homóloga Sala Penal y comoquiera que el suscrito participó en la Sala en la que se discutió y aprobó la decisión (…)».
Igualmente, y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios manifestaron su impedimento para intervenir en la decisión de la acción de tutela de la referencia.
Así, pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó fecha para el sorteo de conjueces para el 19 de enero de 2022, quedando compuesta por los Doctores Pedro Lafont Pianetta, Miquelina Oliveri Mejía, Gabriel Hernández Villarreal, Jorge Forero Silva y Álvaro Barrero Buitrago, quienes aceptaron la designación.
Ante el nombramiento de la suscrita, como nueva Magistrada titular de la Sala de Casación Civil, se dispuso que el expediente pasara a este Despacho, ingresando el mismo para decidir los impedimentos y, de ser el caso, asumir el conocimiento de la acción constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.
Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de Decisión donde se discutió y profirió la sentencia STC13704-2021, fallo atacado en la acción de tutela, como consta en el expediente.
Preceptúa el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991:
(…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
3. En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto en estudio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para conocer de la acción de tutela promovida por Miguel Bienvenido Torres De la Hoz.
Por Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente, efectuando la compensación respectiva en el reparto.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA
Conjuez
JORGE FORERO SILVA
Conjuez
LUIS ALONSO RICO PUERTO
Magistrado
ALVARO BARRERO BUITRAGO
Conjuez
GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL
Conjuez