Asistente Jurídico Inteligente
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ATC160-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC160-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04337-00
(Aprobado en sesión virtual de quince de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la acción de tutela promovida por Hernán Alonso Ospina Rubiano contra la Sala de Casación Penal, que se hizo extensiva a la Sala de Casación Civil.
ANTECEDENTES
1. El señor Alfonso Ospina Rubiano, presentó acción de tutela, en contra de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la que solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, y a «no ser juzgado dos veces por los mismos hechos», y requirió, «Resolver de fondo la impugnación de la sentencia STP-7863-2020, por contener un motivo expresamente justificado».
2. Por reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo a quien se le asignó el conocimiento, el 24 de noviembre de 2021 se declaró impedido para asumirlo, en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal «(…) toda vez que la queja resulta extensiva a la acción de amparo n.° 11001-02-30-000-2020-00605-01, expediente dentro del cual intervine con auto de 16 de marzo de la anualidad en curso».
Igualmente, y exteriorizando encontrarse incursos en la misma causal, los restantes Magistrados manifestaron a la par su impedimento para intervenir en la decisión de la acción de tutela de la referencia, y expresaron lo siguiente:
El Magistrado Luis Alonso Rico Puerta indicó el 29 de noviembre de 2021 «(…) comoquiera que se hace extensivo a lo actuado en la tramitación rad. 2020-00605-01 de esta Sala de Casación, en la cual exterioricé causal impeditiva mediante auto de 24 de marzo de 2021 –que fue aceptada con proveído ATC663-2021, 18 may. –, en tanto en esa foliatura se cuestionaba lo resuelto en las sentencias STC9985-2019, 26 jul., STC15154-2019, 7 nov., entre otras; en las que se declaró la improcedencia de los amparos incoados por el memorialista, tras advertirse su ejercicio temerario» (negrilla en texto); el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque explicó el 1º de diciembre siguiente, «Como la tutela de la referencia involucra el amparo radicado bajo el número 11001-02-30-000-2020-00605-01, es del caso declararme impedido (…) por cuanto intervine en el asunto citado, en el que, inclusive manifesté impedimento (26 mar. 2021), el cual fue aceptado por medio de proveído ATC663-2021 (18 may. 2021)»; el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, el 9 de diciembre de 2021, indicó «por haberme apartado del conocimiento para conocer de la tutela con radicado No. 11001-02-30-000-2020-00605-01, que se encuentra directamente involucrada dentro de la controversia constitucional planteada, tal y como se desprende de los numerales «VI» a «X» del acápite de «HECHOS», del escrito introductorio»; la Magistrada Hilda González Neira, el 14 de diciembre de 2021 manifestó «toda vez que fui Ponente de los proveídos ATC713-2021 (25 may.) y ATC1229-2021 (24 ag.) proferidos en el resguardo nº 11001-02-30-000-2020-00605-01, a los que se extiende la queja Superlativa», y el Magistrado Francisco Ternera Barrios igualmente expreso su impedimento.
Así, pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó fecha para el sorteo de conjueces el 16 de diciembre de 2021, quedando compuesta por los Doctores Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Dora Consuelo Benítez Tobón, Pedro Lafont Pianetta, Luis Darío Vallejo Ochoa, Jorge Forero Silva y Alejandro Venegas Franco, quienes aceptaron la designación.
Ante el nombramiento de la suscrita, como nueva Magistrada titular de la Sala de Casación Civil, el Conjuez ponente dispuso, conforme lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, que el expediente pasara a este Despacho, ingresando el mismo para decidir los impedimentos y, de ser el caso, asumir el conocimiento de la acción constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.
Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de Decisión donde se discutieron y profirieron las providencias correspondientes a la acción de tutela n.° 11001-02-30-000-2020-00605-01.
Preceptúa el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
(…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
3. En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto en estudio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para conocer de la acción de tutela promovida por Hernán Alonso Ospina Rubiano.
Por Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente, efectuando la compensación respectiva en el reparto.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Conjuez
DORA CONSUELO BENITEZ TOBON
Conjuez
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
LUIS DARIO VALLEJO OCHOA
Conjuez
JORGE FORERO SILVA
Conjuez
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez