ATC160 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC160-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC160-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-04337-00  

(Aprobado  en sesión virtual de quince de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado  por los Magistrados  Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García  Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo,  Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para  conocer de la acción de tutela promovida por  Hernán  Alonso Ospina Rubiano  contra la Sala de Casación Penal, que se hizo extensiva a la  Sala de Casación Civil.  

ANTECEDENTES  

1.  El señor Alfonso Ospina Rubiano, presentó  acción de tutela, en contra de la  Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la que  solicitó la  protección del derecho fundamental al debido proceso, y a «no  ser juzgado dos  veces por los mismos hechos»,  y  requirió, «Resolver  de fondo la impugnación de la sentencia STP-7863-2020, por  contener un motivo expresamente justificado».  

2.        Por  reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y  el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo a quien se le asignó  el conocimiento, el 24 de noviembre de 2021 se declaró  impedido para asumirlo,  en  los términos del artículo  56-6 del Código de Procedimiento Penal  «(…)  toda vez  que la queja resulta extensiva a la acción de amparo n.°  11001-02-30-000-2020-00605-01, expediente dentro del cual intervine  con auto de 16 de marzo de la anualidad en curso».  

Igualmente,  y exteriorizando encontrarse incursos en la misma causal, los  restantes Magistrados  manifestaron  a la par su impedimento para intervenir en la decisión de la  acción de tutela de la referencia, y expresaron lo siguiente:  

El  Magistrado  Luis  Alonso Rico Puerta indicó el 29 de noviembre de 2021 «(…)  comoquiera que se  hace extensivo a lo actuado en la tramitación rad.  2020-00605-01 de esta Sala de Casación, en la cual exterioricé  causal impeditiva mediante auto de 24 de marzo de 2021 –que fue  aceptada con proveído ATC663-2021,  18 may. –,  en tanto en esa foliatura se cuestionaba lo resuelto en las  sentencias STC9985-2019,  26 jul., STC15154-2019,  7 nov., entre otras; en las que se declaró la improcedencia de  los amparos incoados por el memorialista, tras advertirse su  ejercicio temerario»  (negrilla en texto); el  Magistrado  Octavio Augusto Tejeiro Duque explicó el 1º de diciembre  siguiente, «Como  la tutela de la referencia involucra el amparo radicado bajo el  número 11001-02-30-000-2020-00605-01, es del caso declararme  impedido (…) por cuanto intervine en el asunto citado, en el  que, inclusive manifesté impedimento (26 mar. 2021), el cual  fue aceptado por medio de proveído ATC663-2021 (18 may.  2021)»;  el Magistrado Álvaro  Fernando García Restrepo, el 9 de diciembre de 2021, indicó  «por  haberme apartado del conocimiento para conocer de la tutela con  radicado No. 11001-02-30-000-2020-00605-01, que se encuentra  directamente involucrada dentro de la controversia constitucional  planteada, tal y como se desprende de los numerales «VI»  a «X»  del acápite  de «HECHOS»,  del  escrito introductorio»;  la Magistrada Hilda  González Neira, el 14 de diciembre de 2021 manifestó  «toda  vez que fui Ponente de los proveídos ATC713-2021 (25 may.) y  ATC1229-2021  (24 ag.) proferidos  en el resguardo nº  11001-02-30-000-2020-00605-01, a los  que se extiende la queja Superlativa», y  el Magistrado Francisco Ternera Barrios igualmente expreso su  impedimento.  

Así,  pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó  fecha para el sorteo de conjueces el 16 de  diciembre de 2021,  quedando  compuesta por los Doctores  Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Dora Consuelo Benítez  Tobón, Pedro Lafont Pianetta, Luis Darío Vallejo Ochoa,  Jorge Forero Silva y  Alejandro Venegas Franco,  quienes  aceptaron la designación.  

Ante  el nombramiento de la suscrita, como nueva Magistrada titular de la  Sala de Casación Civil, el Conjuez ponente dispuso, conforme  lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, que el  expediente pasara a este Despacho, ingresando  el mismo para decidir los impedimentos y, de ser el caso, asumir el  conocimiento de la acción constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de  una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas  por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos  la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía,  objetividad e imparcialidad de la administración de justicia  (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política),  previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva  de perturbación en el proceso y en su decisión.  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.   En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron  que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en  la Sala de Decisión donde se discutieron y  profirieron las  providencias correspondientes a  la acción de tutela n.° 11001-02-30-000-2020-00605-01.  

Preceptúa  el numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones  de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991:  

«Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

3.  En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan  separados del conocimiento en el asunto en estudio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto  Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para  conocer de la acción de tutela promovida por  Hernán  Alonso Ospina Rubiano.  

Por  Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí  ponente, para continuar con la actuación correspondiente,  efectuando la compensación respectiva en el reparto.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Conjuez  

DORA  CONSUELO BENITEZ TOBON  

Conjuez  

PEDRO  LAFONT PIANETTA  

Conjuez  

LUIS  DARIO VALLEJO OCHOA  

Conjuez  

JORGE  FORERO SILVA  

Conjuez  

ALEJANDRO VENEGAS  FRANCO  

Conjuez  

      

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