Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1617-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente
ATC1617-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01930-01
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte sobre la impugnación formulada por Luis Carlos Suárez Castro, aduciendo actuar como agente oficioso de Benilda Castro Bonilla, frente al auto que rechazó la acción de tutela proferido el 23 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
ANTECEDENTES
1. Luis Carlos Suárez Castro, aduciendo actuar en representación de Benilda Castro Bonilla, presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de la misma ciudad, tras considerar que las garantías de Castro Bonilla están quebrantadas, con las sentencia emitida por la precitada autoridad, en el marco del proceso penal que se siguió contra ésta por el delito de fraude procesa, tentativa de estafa y obtención de documento falso.
Con auto de 23 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Penal de esta Corte, rechazó la acción de tutela por falta de legitimación, pues «LUIS CARLOS SUÁREZ CASTRO no es el presuntamente afectado con los supuestos hechos vulneradores invocados en la demanda de tutela, ni está legitimado para invocar el amparo constitucional de las garantías supuestamente conculcadas a Benilda Castro Bonilla. Tampoco aportó prueba, siquiera sumaria, de que esta no pueda valerse por sí misma o que le haya delegado tal misión».
Concluyó que «en ese orden de ideas, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad de legitimación por activa, se rechazará la demanda de tutela presentada por el señor LUIS CARLOS SUÁREZ CASTRO.
3. Contra el referido auto, el gestor presentó impugnación, la que fue concedida con proveído de 5 de octubre de 2022.
CONSIDERACIONES
1. En el caso sub exime, la impugnación interpuesta se dirige contra el auto de 23 de septiembre de 2022 mediante el cual la Sala de Casación Penal de esta Corte, rechazó la acción de tutela presentada por Luis Carlos Suárez Castro, aduciendo actuar como agente oficioso de Benilda Castro Bonilla.
2. Al respecto, ha de observarse que como reiteradamente lo ha sostenido la Corporación, tal censura resulta improcedente, puesto que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
Del mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]», razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.
3. Así las cosas, comoquiera que la resolución atacada es el auto de 23 de septiembre de 2022 que rechazó la acción de tutela presentada por Luis Carlos Suárez Castro, aduciendo actuar como agente oficioso de Benilda Castro Bonilla, deviene inviable la solicitud incoada.
En virtud de lo expuesto, el despacho resuelve:
1. Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 23 de septiembre de 2022.
2. Por la Secretaría de la Sala procédase, de manera inmediata, conforme al inciso 3º del proveído en comento, esto es, remitir las diligencias a la Corte Constitucional.
3. Comuníquese esta determinación al peticionario, por el medio más expedito y eficaz.
Notifíquese,
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado