ATC1617 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1617-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  Ponente  

ATC1617-2022  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2022-01930-01  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Decide la Corte  sobre la impugnación formulada por Luis Carlos Suárez  Castro, aduciendo actuar como agente oficioso de Benilda Castro  Bonilla, frente al auto que rechazó la acción de tutela  proferido el 23 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación  Penal de esta Corporación.  

ANTECEDENTES  

1. Luis  Carlos Suárez Castro, aduciendo actuar en representación  de Benilda Castro Bonilla,  presentó acción de tutela contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado  Veintisiete Penal del Circuito de la misma ciudad, tras considerar  que las garantías de Castro Bonilla están quebrantadas,  con las sentencia emitida por la precitada autoridad, en el marco del  proceso penal que se siguió contra ésta por el delito  de fraude procesa, tentativa de estafa y obtención de  documento falso.  

Con auto de 23 de  septiembre de 2022, la Sala de Casación Penal de esta Corte,  rechazó la acción de tutela por falta de legitimación,  pues «LUIS  CARLOS SUÁREZ CASTRO no es el presuntamente afectado con los  supuestos hechos vulneradores invocados en la demanda de tutela, ni  está legitimado para invocar el amparo constitucional de las  garantías supuestamente conculcadas a Benilda Castro Bonilla.  Tampoco aportó prueba, siquiera sumaria, de que esta no pueda  valerse por sí misma o que le haya delegado tal misión».  

Concluyó  que «en  ese orden de ideas, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad  de legitimación por activa, se rechazará la demanda de  tutela presentada por el señor LUIS CARLOS SUÁREZ  CASTRO.  

3.        Contra el  referido auto, el gestor presentó impugnación, la que  fue concedida con proveído de 5 de octubre de 2022.  

CONSIDERACIONES  

            

1. En el caso sub          exime, la          impugnación interpuesta se dirige contra el          auto de 23 de septiembre de 2022 mediante el cual la Sala de          Casación Penal de esta Corte, rechazó la acción          de tutela presentada por Luis          Carlos Suárez Castro, aduciendo actuar como agente oficioso          de Benilda Castro Bonilla.

2. Al respecto, ha          de observarse que como reiteradamente lo ha sostenido la          Corporación, tal censura resulta improcedente, puesto que          acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar,          únicamente están previstos como medios encaminados a          controvertir las providencias judiciales, la impugnación para          la sentencia y la consulta para el proveído que impone          sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional,          amén de la eventual revisión del fallo por parte de la          Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los          artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991,          reglamentario del artículo 86 de la Constitución          Política.  

Del mismo modo,  precisa indicar que la  remisión normativa contemplada en el artículo 4°  del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los  principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy  Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean  contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]»,  razón  por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal  ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito  de la mencionada actuación constitucional.  

            

3. Así las          cosas, comoquiera que la resolución atacada es el auto de 23          de septiembre de 2022 que rechazó la acción de tutela          presentada por Luis Carlos Suárez Castro, aduciendo actuar          como agente oficioso de Benilda Castro Bonilla, deviene inviable la          solicitud incoada.  

En virtud de lo  expuesto, el despacho resuelve:  

1.        Rechazar,  por  improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 23 de  septiembre de 2022.  

2.        Por la  Secretaría de la Sala procédase, de manera inmediata,  conforme al inciso 3º del proveído en comento, esto es,  remitir las diligencias a la Corte Constitucional.  

3.        Comuníquese  esta  determinación al peticionario, por el medio más  expedito y eficaz.  

Notifíquese,  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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