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ATC1630-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC1630-2023
Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04614-00
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
1.- Este Despacho inadmitió la queja constitucional de la referencia a fin de que Mario Alberto Restrepo Zapata indicara de forma clara y precisa el número de radicación del proceso del cual afirmó, el Tribunal Superior de Pereira «no ha dado tramite a su apelación», por lo que se le concedió el término de tres (3) días para que así procediera, so pena de rechazo (22 nov. 2023).
2.- Como el anterior requerimiento fue desatendido por el memorialista, quien guardó silencio en el lapso enunciado, no obstante habérsele comunicado dicho proveído el 23 de noviembre siguiente a las 12:21:31 p.m., el 4 de diciembre de 2023 se rechazó la demanda, decisión frente a la cual se opone ahora mediante «APELACIÓN».
3.- Sobre el tema, se precisa que el mecanismo «de apelación» es improcedente en este caso, pues como se ha destacado en ocasiones similares,
(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda…» -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022-00222-02).
De suerte que, como lo opugnado fue el auto que «rechazó la demanda» por no haber sido subsanada, el recurso interpuesto no puede ser atendido.
4.- En consecuencia, SE RECHAZA DE PLANO, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por Mario Restrepo Zapata contra el auto del 4 de diciembre de 2023.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrada