ATC1630 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1630-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC1630-2023  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2023-04614-00  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés  (2023).  

1.-        Este  Despacho inadmitió la queja constitucional de la referencia a  fin de que Mario Alberto Restrepo Zapata indicara de  forma clara y precisa el número de radicación del  proceso del cual afirmó, el Tribunal Superior de Pereira «no  ha dado tramite a su apelación», por  lo que se le concedió el término de tres (3) días  para que así procediera, so pena de rechazo (22  nov. 2023).  

2.-  Como el anterior requerimiento fue desatendido por el memorialista,  quien guardó silencio en el lapso enunciado, no obstante  habérsele comunicado dicho proveído el 23 de noviembre  siguiente a las 12:21:31 p.m., el 4 de diciembre de 2023 se rechazó  la demanda, decisión frente a la cual se opone ahora mediante  «APELACIÓN».  

3.-        Sobre  el tema, se precisa que el mecanismo «de  apelación»  es improcedente en este caso, pues como se ha destacado en ocasiones  similares,  

(…)  dentro del particular procedimiento de la acción de tutela  únicamente están previstos como medios de controversia  o de control de  las  decisiones  judiciales,  la  impugnación   de la sentencia de primera  instancia,  la  eventual  revisión   de la misma y de la dictada en segundo grado, y la  consulta para la  providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el  juez constitucional, según se infiere inequívocamente  de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591   de  1991,  reglamentario  de  la  aludida  salvaguarda…»    -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de  2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad.  2022-00222-02).  

De  suerte que, como lo opugnado fue el auto que «rechazó  la demanda»  por no haber sido subsanada, el recurso interpuesto no puede ser  atendido.  

4.-  En consecuencia, SE  RECHAZA DE PLANO,  por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por  Mario Restrepo Zapata contra el auto del 4 de diciembre de 2023.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Magistrada  

      

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