ATC164 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC164-2023

        

ATC164-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-00340-00  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, para conocer la acción de  tutela impetrada por Liliana Ortiz Gutiérrez contra la Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga.  

1.  El honorable magistrado se declaró impedido para intervenir en  este asunto, mediante auto de 17 de febrero de 2023, con fundamento  en la causal 4ª del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, en razón a que, en la tutela cuestionada  de radicado 2022-00165-01, profirió «proveído de  9 de junio de 2022, que rechazó la impugnación que se  formuló (…), determinación que puede verse  involucrada en la presente solicitud de amparo».  

2.  La  institución de los impedimentos ha  sido establecida por el legislador con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquellos intervienen,  permitiendo  que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la  controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas  circunstancias que configuren las causales de recusación e  impedimento.  

3. De acuerdo con  el numeral 4° del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal será causal de impedimento «que  el funcionario judicial haya […] dado consejo o manifestado su  opinión sobre el asunto  materia del proceso».  Por su parte, el numeral 6º establece que el juez puede  declararse impedido cuando «haya  dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere  participado dentro del proceso».  

3.1.  En el sub  examine,  como se indicó, el honorable magistrado  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo  declaró su voluntad de sustraerse del conocimiento de la  acción constitucional de la referencia, porque profirió  un auto que rechazó la impugnación propuesta contra el  fallo de tutela atacado, el cual puede verse involucrado en el  asunto.  

3.2. Para el caso  concreto se observa que, aunque no se estructuran los precisos  términos de la causal 4ª del precitado artículo  56, sí se configuran los de la causal 6ª ibidem,  referente a la participación en el asunto, pues el Honorable  Magistrado intervino en la segunda instancia de la acción de  tutela que se controvierte directamente en esta oportunidad.  

En mérito  de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:  

ACEPTAR  el impedimento manifestado por el honorable magistrado Aroldo Wilson  Quiroz Monsalvo, para separarse del conocimiento de la presente  acción superlativa.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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