Asistente Jurídico Inteligente
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ATC164-2023
ATC164-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00340-00
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, para conocer la acción de tutela impetrada por Liliana Ortiz Gutiérrez contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
1. El honorable magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, mediante auto de 17 de febrero de 2023, con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que, en la tutela cuestionada de radicado 2022-00165-01, profirió «proveído de 9 de junio de 2022, que rechazó la impugnación que se formuló (…), determinación que puede verse involucrada en la presente solicitud de amparo».
2. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.
3. De acuerdo con el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal será causal de impedimento «que el funcionario judicial haya […] dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». Por su parte, el numeral 6º establece que el juez puede declararse impedido cuando «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».
3.1. En el sub examine, como se indicó, el honorable magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo declaró su voluntad de sustraerse del conocimiento de la acción constitucional de la referencia, porque profirió un auto que rechazó la impugnación propuesta contra el fallo de tutela atacado, el cual puede verse involucrado en el asunto.
3.2. Para el caso concreto se observa que, aunque no se estructuran los precisos términos de la causal 4ª del precitado artículo 56, sí se configuran los de la causal 6ª ibidem, referente a la participación en el asunto, pues el Honorable Magistrado intervino en la segunda instancia de la acción de tutela que se controvierte directamente en esta oportunidad.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
ACEPTAR el impedimento manifestado por el honorable magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, para separarse del conocimiento de la presente acción superlativa.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado