ATC1694 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1694-2022  

Radicación  n°.  11001-02-03-000-2022-02013-00  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide la solicitud de nulidad presentada por el señor José  Reinaldo Serrano Herrera.  

            

I. ANTECEDENTES  

El  solicitante, quien manifestó ser hermano de Graciela Serrano  Herrera, pidió que se declare la nulidad de todo lo actuado en  el decurso constitucional de la referencia, incluyendo las sentencias  de instancia, en atención a que «la accionante no es mi  hermana sino el defensor público designado por la doctora  juez», refiriéndose a Juan Andrés Sarmiento  Naranjo, razón por la cual, en su criterio, «el informe  de la secretaría de la sala de casación civil está  errado puesto que mi hermana puso otra tutela por los mismos  hechos»1.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.  Las nulidades procesales se gobiernan por los principios de  taxatividad y especificidad, por fuerza de los cuales ningún  proceso puede invalidarse por motivos distintos de los explícitamente  reconocidos en el ordenamiento adjetivo. Así  las cosas, el precepto 135 del Código General del proceso  establece que todo aquel que invoque la existencia una nulidad debe  indicar cuál es la causal en que se sustenta, pero, en este  caso, el  peticionario omitió indicar cuál de las causales  previstas en el artículo 133 del Estatuto Adjetivo se afincaba  en el caso concreto.  

2.  Con todo, interpretando en sentido amplio la petición incoada  y entendiendo que reclama una indebida representación, motivo  éste de nulidad al que se refiere el numeral 4 del citado  precepto 133 ibidem,  lo cierto es que el interesado carece de legitimación para  proponerla, en vista de que no es la persona presuntamente  perjudicada, pues actúa en nombre de Graciela Serrano Herrera,  de quien dice ser hermano. Nótese que, en ese sentido, el  artículo 135 del Estatuto Adjetivo establece que la nulidad  por indebida representación sólo podrá ser  alegada por el afectado.  

3.  Así las cosas, la petición planteada no prospera y debe  rechazarse.  

            

III. DECISIÓN  

De  acuerdo con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia RESUELVE:  

PRIMERO:  RECHAZAR  la solicitud de nulidad incoada en relación con la tramitación  constitucional de la referencia.  

SEGUNDO:  Por  Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto al  interesado y a los demás intervinientes, por el medio más  expedito y eficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          De          la solicitud de invalidez se corrió traslado, con auto de 10          de octubre pasado, para que las partes e intervinientes se          manifestaran. En esta oportunidad, el abogado Gustavo          Figueroa Porras –coadyuvó las súplicas de la          nulidad-. Dijo actuar como apoderado de la señora Graciela          Serrano, sin aportar poder especial alguno.      

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