Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC1694-2022
ATC1694-2022
Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-02013-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide la solicitud de nulidad presentada por el señor José Reinaldo Serrano Herrera.
I. ANTECEDENTES
El solicitante, quien manifestó ser hermano de Graciela Serrano Herrera, pidió que se declare la nulidad de todo lo actuado en el decurso constitucional de la referencia, incluyendo las sentencias de instancia, en atención a que «la accionante no es mi hermana sino el defensor público designado por la doctora juez», refiriéndose a Juan Andrés Sarmiento Naranjo, razón por la cual, en su criterio, «el informe de la secretaría de la sala de casación civil está errado puesto que mi hermana puso otra tutela por los mismos hechos»1.
II. CONSIDERACIONES
1. Las nulidades procesales se gobiernan por los principios de taxatividad y especificidad, por fuerza de los cuales ningún proceso puede invalidarse por motivos distintos de los explícitamente reconocidos en el ordenamiento adjetivo. Así las cosas, el precepto 135 del Código General del proceso establece que todo aquel que invoque la existencia una nulidad debe indicar cuál es la causal en que se sustenta, pero, en este caso, el peticionario omitió indicar cuál de las causales previstas en el artículo 133 del Estatuto Adjetivo se afincaba en el caso concreto.
2. Con todo, interpretando en sentido amplio la petición incoada y entendiendo que reclama una indebida representación, motivo éste de nulidad al que se refiere el numeral 4 del citado precepto 133 ibidem, lo cierto es que el interesado carece de legitimación para proponerla, en vista de que no es la persona presuntamente perjudicada, pues actúa en nombre de Graciela Serrano Herrera, de quien dice ser hermano. Nótese que, en ese sentido, el artículo 135 del Estatuto Adjetivo establece que la nulidad por indebida representación sólo podrá ser alegada por el afectado.
3. Así las cosas, la petición planteada no prospera y debe rechazarse.
III. DECISIÓN
De acuerdo con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad incoada en relación con la tramitación constitucional de la referencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto al interesado y a los demás intervinientes, por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 De la solicitud de invalidez se corrió traslado, con auto de 10 de octubre pasado, para que las partes e intervinientes se manifestaran. En esta oportunidad, el abogado Gustavo Figueroa Porras –coadyuvó las súplicas de la nulidad-. Dijo actuar como apoderado de la señora Graciela Serrano, sin aportar poder especial alguno.