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STC15462-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15462-2022
Radicación nº 15001-22-13-000-2022-00171-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló Cecilia Cuadrado viuda de Pardo frente a la sentencia de 26 de septiembre de 2022, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela que la recurrente le instauró al Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica y Tercero (3º) Civil del Circuito de Tunja, extensiva a las partes en el proceso de pertenencia con radicado n° 15638-40-89-001-2013-00066-00.
ANTECEDENTES
1. La actora solicitó la nulidad del auto admisorio de la demanda del proceso de pertenencia arriba citado, así como la nulidad de la sentencia de segunda instancia que decidió acceder a la reivindicación en el mismo proceso.
En sustento indicó que Antonio Castro y ella fueron poseedores del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 070-70717 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja. Transcurrido el término legal de prescripción extraordinario, interpusieron demanda declarativa de pertenencia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica, en el cual se profirió auto admisorio que incluyó como demandados al representante legal de la sociedad Inversiones Mineras y Agroindustriales S.A.S., a Carlos Alberto Mejía Gómez y a los herederos determinados e indeterminados de Mario Usid Ferro; quienes, según los accionantes no tenían la calidad de poseedores, por tanto no tenían legitimación en la causa por pasiva. Así mismo, dentro del proceso, se promovió demanda reivindicatoria ante el mismo juez, sin embargo, considera el demandante, dicha autoridad judicial carecía de competencia por razón de la cuantía. Dichos actos, considera, vulneraron su derecho al debido proceso, defensa, contradicción y a la doble instancia.
2. Tanto los Juzgados accionados, así como las herederas del señor Carlos Mejía Gómez se opusieron a las pretensiones de la acción constitucional. Los representantes de los despachos judiciales coincidieron en que el amparo debía negarse por falta del presupuesto de inmediatez, subsidiariedad y cosa juzgada constitucional; adicionalmente, las señoras María Paulina Mejía Vélez y María del Pilar Mejía Vélez (herederas del señor Carlos Mejía Gómez) a través de apoderado judicial, solicitaron la denegación la acción por pretender utilizar la acción constitucional como una tercera instancia y por falta de lealtad procesal.
3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja decidió no acceder a la súplica tras advertir el incumplimiento del requisito de subsidiariedad frente al auto admisorio de la demanda; así como incumplimiento del presupuesto de inmediatez frente a la sentencia que decidió la reivindicación. Finalmente, agregó que debía negarse por temeridad, ya que, por esta misma causa, la parte ya había interpuesto la acción constitucional n. 2022 – 0178.
4. En el escrito de impugnación, la accionante alegó que las falencias cometidas se presentaron por falta de defensa técnica, en concreto por negligencia y errores de su abogado poderdante.
CONSIDERACIONES
El desenlace opugnado se confirmará, ya que existe Cosa Juzgada Constitucional, en la medida en que la parte accionante impetró la acción con el radicado n. 2022-00178, que tuvo las mismas partes, las mismas pretensiones y se valió de los mismos argumentos y medios de prueba. Por tanto, se evidencia una actuación temeraria de la parte demandante que pretende formular sucesivas demandas de tutela con miras a subsanar faltas cometidas en el proceso civil, así como pretender usar esta acción excepcional como una nueva instancia.
De allí que, según lo expuesto, emerja ostensible la multiplicidad de auxilios supra legales y la subsunción fáctica de este asunto en el supuesto contemplado en el canon 38 del Decreto 2591 de 1991, de cuyo tenor literal se extrae que «[c]uando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Evento sobre el cual esta Sala ha predicado que:
«(…) el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), (…) [con esto] se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, (…) pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional. (CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC2103-2016, 25 feb. rad. 00294-00, ATC1961-2018, reseñadas en STC14908-2021).
Establecido ese panorama, no queda opción distinta a desestimar el amparo presentado por Cecilia Cuadrado viuda de Pardo; pues su caso ya fue estudiado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja bajo el radicado 2022-00178, y contra esa decisión la actora no promovió impugnación alguna. Ahora, en lo que respecta al eventual correctivo dispuesto por el legislador para casos de temeridad, valga reiterar lo dicho por esta Sala en un caso de similar contexto:
Pese a la evidente duplicidad en el ejercicio de la acción, según se reseñó, la Sala se abstendrá de imponer multa alguna al accionante o a su abogado, en consideración a que la promoción de esta nueva demanda constitucional podría obedecer a una errada comprensión de lo que consideraron como hechos y pretensiones nuevos. (CSJ ATC1961-2018, citada en STC3542-2022).
En definitiva, dado que las quejas del actor fueron atendidas en pretérita oportunidad, no queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS