Asistente Jurídico Inteligente
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ATC173-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC173-2023
Radicación n° 11001-22-03-000-2022-02818-01
(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
1. Correspondería tramitar la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de enero de 2023, en la acción de tutela que Guillermo Alberto Londoño Hoyos y la sociedad Londoño y Londoño Ltda., formularon contra el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad, el Banco del Pacífico S A, en liquidación, la Embajada del Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, la Embajada de los Estados Unidos, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior y de Justicia, trámite al que fueron citados los intervinientes en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 29-2002-00509, si no fuera porque se hace necesario dejar sin valor ni efecto todo lo actuado, según se explica a continuación.
2. En el presente asunto, los accionantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida y vivienda, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 29-2002-00509, seguido en su contra por el Banco del Pacífico S A, por cuanto, según su criterio, los pagarés con base en los cuales se profirió la orden de pago, fueron adulterados en sus firmas y huellas, y no se atendieron las alegaciones que, respecto a la supuesta inejecución de los títulos y la nulidad del proceso, se pidió ante el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, motivo por el que solicitó la invalidación de la actuación.
3. Con fundamento en lo anterior, se solicitó declarar «la nulidad absoluta» del proceso, incluyendo «la diligencia de remate y de la consecuente adjudicación de los bienes inmuebles», y, en consecuencia, se ordenara, i) a la Fiscalía General de la Nación, «adelantar la confiscación de los pagarés y títulos y […] la investigación penal correspondiente», ii) «a la Embajada de la República del Ecuador en Colombia responder por los perjuicios ocasionados por el Banco del Pacífico S. A. En Liquidación», iii) se tomaran acciones contra los liquidadores del Banco del Pacífico SA, iv) se adelantaran acciones disciplinarias contra el Juzgado accionado, v) se dispusiera «la confiscación de los dineros pagados por los bienes rematados» y, vi) se ordenara, en abstracto, una indemnización por daño emergente.
4. El Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, informó que el accionante se había «dedicado a plantear una serie injustificada de peticiones e incidentes de nulidad con fundamento en la ley 546 de 1999 y ahora con fundamento en los pagarés base de la acción, los que [que fueron] denegados, sin que ello, signifique, per se vulneración a derechos fundamentales».
Destacó, que, ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá cursaban cuatro (4) recursos de apelación formulados por el señor Londoño Hoyos, «tendientes a demostrar la presunta falsedad de firmas y huellas en los pagarés base del cobro compulsivo» y en los que cuestionó el remate realizado, así como la actuación surtida.
5. El Tribunal Superior de Bogotá el 20 de enero de 2023 declaró «improcedente» el amparo, debido a que «la totalidad de las decisiones aquí censuradas, fueron recurridas en apelación por el […] accionante, recursos concedidos en el efecto devolutivo el 5 de diciembre de 2022 […] razón por la cual, los medios de impugnación ordinarios interpuestos se encuentran pendientes de resolución por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá».
6. Inconforme, el accionante impugnó para insistir en sus pretensiones y enfatizar en que era una persona de setenta y cuatro (74) años que padecía «un cáncer terminal […] lo que lo con[virtió] en un ciudadano de especial protección».
7. Conforme a las anotaciones del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial se pudo establecer que, el 17 de febrero de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió los recursos de apelación que presentó el actor contra el auto de 18 de octubre de 2022, a través del cual, el Juzgado accionado, (i) rechazó de plano «la nulidad procesal con fundamento en falsedad en firmas y huellas en los pagarés y falsedad en pagarés descubierta después de 20 años e incidente de tacha de falsedad en los pagarés que sirve de báculo a la acción, formulada por extremo demandado», (ii) desestimó una recusación y, (iii) resolvió otras dos nulidades propuestas por el actor, frente al remate de los bienes embargados.
8. Precisado lo anterior, esto es, ese hecho ocurrido en el curso de esta instancia, y a efecto de establecer si existe, o no, vulneración a los derechos fundamentales cuya protección fue invocada, impone la vinculación del Tribunal Superior de Bogotá -como accionado- lo que, a su vez, impide que esta Corporación conozca del asunto en segunda instancia, y deba asumirlo en primera. (En el mismo sentido Cfr. Auto ATC1347-2022).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Dejar sin valor ni efecto todo lo actuado en primera instancia.
Segundo: Ordenar que, por la secretaria de esta Sala, se realice el reparto del presente asunto en primera instancia, entre los Magistrados que la conforman.
Tercero: Enterar a las partes, la anterior decisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS