ATC1748 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1748-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

ATC1748-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-03812-00  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide la solicitud de aclaración que respecto del fallo CSJ  STC15159-2022 elevó Luis Carlos Lemus Guevara.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El peticionario, Luis Carlos Lemus Guevara, aduciendo la  representación  legal del Consultorio de Enfermería Clínica de Heridas  Giraldo S.A.S.,  formuló acción de tutela en contra de la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin  de que se dejara sin efectos el fallo proferido el 20 de octubre de  los cursantes en el proceso con radicado 2021-00299.  

2.  El auxilio fue declarado improcedente, habida cuenta que el actor  constitucional carecía de legitimación para promoverlo,  en vista de que no acreditó, mediante documento idóneo  y reciente, que ejercía la representación legal de la  sociedad cuyos intereses afirmaba agenciar.  

3. Luis Carlos  Lemus Guevara pide que se tome en consideración que, fruto de  un error, no adjuntó al escrito de tutela el certificado  completo de la Cámara de Comercio que demostraba que él  era el representante legal de la aludida sociedad; además,  pone de presente que dicho yerro pudo ser superado requiriéndole  para que allegare el documento íntegro o consultándolo  oficiosamente.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.  En  virtud del artículo 285 del Código de General del  Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en el artículo  4º del Decreto  306 de 19921,  la sentencia es susceptible de aclaración cuando  existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de  duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de  la sentencia o influyan en ella».  

2.  Observa  la Sala que lo pretendido por el memorialista es cuestionar la  decisión adoptada, fundado en argumentaciones ajenas a las  consagradas en el artículo 285 del Código  General del Proceso, pues no se exponen motivos de duda frente a  lo decidido.  

Así  las cosas,  si lo  llamado a aclararse es lo que aparece oscuro, no cabe duda de que en  esta sede lo reclamado por el actor no pueden salir avante, en tanto  en el proveído criticado esta Corporación expuso, de  manera clara y contundente, cuáles eran las razones que la  motivaron a concluir que aquél carecía de legitimación  para proponer el amparo y que, se itera, se reducían a que no  allegó el certificado de la Cámara de Comercio vigente  que permitiese deducir que él era el representante legal de la  sociedad en nombre de la cual decía actuar. Cosa distinta,  desde luego, es que el impulsor no comparta lo decidido; empero, para  rebatir los argumentos o razones ofrecidas por esta Sala, la vía  no es la aclaración sino la impugnación, mecanismo  contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

Sobre  el particular, la Corte ha señalado:  

(…)  la aclaración (…) procede cuando se incluyan conceptos o  frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, bien porque se  encuentren en la parte resolutiva, ora porque influyan en ella,  aserción que pone en evidencia la necesidad de verificar la  presencia de algunos requisitos (…): (i) petición o  pronunciamiento de  oficio en el término de ejecutoria; (ii) presencia de  conceptos o frases equívocas; y (iii) ambigüedad en la  resolución o que el equívoco se determine desde la  motivación. La figura supone la intención del  legislador de conjurar la imposibilidad de cumplimiento de una  providencia por ininteligibilidad de lo que ella dispone, e implica  que tan sólo sucede cuando la frase o el concepto, tomados en  conjunto con el cuerpo del fallo, puedan interpretarse en sentidos  diversos o generen ‘verdadero motivo de duda’, según  textualmente expresa la norma (CSJ  AC4594-2018, reiterada en CSJ AC5534-2018).  

3.  De acuerdo con lo discurrido y comoquiera que no se dan los  presupuestos para la aclaración de la sentencia dictada en  primera instancia por esta Sala, se negará lo peticionado.  

DECISIÓN  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  la solicitud de aclaración elevada por Luis Carlos Lemus  Guevara en relación con el fallo CSJ STC15159-2022.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Integrado en el Decreto 1069          de 2015.  

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