Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC1748-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC1748-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03812-00
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide la solicitud de aclaración que respecto del fallo CSJ STC15159-2022 elevó Luis Carlos Lemus Guevara.
I. ANTECEDENTES
1. El peticionario, Luis Carlos Lemus Guevara, aduciendo la representación legal del Consultorio de Enfermería Clínica de Heridas Giraldo S.A.S., formuló acción de tutela en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que se dejara sin efectos el fallo proferido el 20 de octubre de los cursantes en el proceso con radicado 2021-00299.
2. El auxilio fue declarado improcedente, habida cuenta que el actor constitucional carecía de legitimación para promoverlo, en vista de que no acreditó, mediante documento idóneo y reciente, que ejercía la representación legal de la sociedad cuyos intereses afirmaba agenciar.
3. Luis Carlos Lemus Guevara pide que se tome en consideración que, fruto de un error, no adjuntó al escrito de tutela el certificado completo de la Cámara de Comercio que demostraba que él era el representante legal de la aludida sociedad; además, pone de presente que dicho yerro pudo ser superado requiriéndole para que allegare el documento íntegro o consultándolo oficiosamente.
II. CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 19921, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
2. Observa la Sala que lo pretendido por el memorialista es cuestionar la decisión adoptada, fundado en argumentaciones ajenas a las consagradas en el artículo 285 del Código General del Proceso, pues no se exponen motivos de duda frente a lo decidido.
Así las cosas, si lo llamado a aclararse es lo que aparece oscuro, no cabe duda de que en esta sede lo reclamado por el actor no pueden salir avante, en tanto en el proveído criticado esta Corporación expuso, de manera clara y contundente, cuáles eran las razones que la motivaron a concluir que aquél carecía de legitimación para proponer el amparo y que, se itera, se reducían a que no allegó el certificado de la Cámara de Comercio vigente que permitiese deducir que él era el representante legal de la sociedad en nombre de la cual decía actuar. Cosa distinta, desde luego, es que el impulsor no comparta lo decidido; empero, para rebatir los argumentos o razones ofrecidas por esta Sala, la vía no es la aclaración sino la impugnación, mecanismo contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre el particular, la Corte ha señalado:
(…) la aclaración (…) procede cuando se incluyan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, bien porque se encuentren en la parte resolutiva, ora porque influyan en ella, aserción que pone en evidencia la necesidad de verificar la presencia de algunos requisitos (…): (i) petición o pronunciamiento de oficio en el término de ejecutoria; (ii) presencia de conceptos o frases equívocas; y (iii) ambigüedad en la resolución o que el equívoco se determine desde la motivación. La figura supone la intención del legislador de conjurar la imposibilidad de cumplimiento de una providencia por ininteligibilidad de lo que ella dispone, e implica que tan sólo sucede cuando la frase o el concepto, tomados en conjunto con el cuerpo del fallo, puedan interpretarse en sentidos diversos o generen ‘verdadero motivo de duda’, según textualmente expresa la norma (CSJ AC4594-2018, reiterada en CSJ AC5534-2018).
3. De acuerdo con lo discurrido y comoquiera que no se dan los presupuestos para la aclaración de la sentencia dictada en primera instancia por esta Sala, se negará lo peticionado.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de aclaración elevada por Luis Carlos Lemus Guevara en relación con el fallo CSJ STC15159-2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Integrado en el Decreto 1069 de 2015.
1