ATC176 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC176-2022

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada ponente  

ATC176-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01852-01  

(Aprobado en  sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se decide el  incidente de desacato adelantado por José Alfonso González  Celiz contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza –  Cundinamarca.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta  Sala concedió parcialmente la protección rogada por  José  Alfonso González Celiz y dispuso que el Juzgado Primero Civil  del Circuito de Funza – Cundinamarca,  en  el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas  siguientes al enteramiento, respondiera las solicitudes elevadas por  el gestor en el radicado n° 2010- 00938 (STC15133-2021,  10 nov.).  

2.-  El libelista denunció  la desatención del mandato superlativo (10 dic.).  

3.-  En tal virtud, previo requerimiento al  titular del despacho querellado  para que comunicara si atendió lo ordenara y lo acreditara (14  en. 2022), se le abrió “incidente  de desacato”,  corriéndosele  traslado (25 en.); después,  se decretaron las pruebas pertinentes (9 feb.).  

4.-  En  el curso de la articulación, el juzgador intimado informó  haber obedecido el fallo de tutela.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La  Corte ha establecido que la inobservancia del designio supralegal se  estructura cuando no es atendido dentro del plazo otorgado sin una  justificación admisible, evidenciando en el competente para  asegurar el sometimiento al mismo una actitud de franca rebeldía  (CSJ  STC, 16 abr. 2004, rad, 40266-01, CSJ STC, 18 dic. 2013, rad,  2013-02454-02, ATC4828-2014 y ATC1443-2021).  

2.-  De conformidad con la reseña efectuada,  es claro que en el sub  lite no  están dados los presupuestos para imponer la sanción  suplicada, esencialmente porque el  Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza – Cundinamarca ya  acató la sentencia constitucional  de 10 de noviembre de 2021 (STC15133).  

En  efecto, impulsó el proceso n° 2010-00938, pues en  interlocutorios de 10 de febrero de este año:  (i)  Definió el recurso de reposición interpuesto por la  auxiliar de la justicia «Gloria  Esperanza Plazas Bolívar contra la providencia de fecha 7 de  octubre de 2021, mediante la cual se le requirió para que  manifestara las razones por las cuales no se ha notificado o,  encargado del asunto, so pena de ser relevada del cargo y que ello  eventualmente genere las sanciones disciplinarias a que hubiere  lugar»; (ii)  Designó otro apoderado para el amparado por pobre; y, (iii)  Resolvió el pedimento de pérdida de competencia elevada  por el actor con fundamente en el artículo 121 del Código  General del Proceso.  

3.-  Así las cosas, al no observarse desobedecimiento del juzgado  reprochado, permite deducir que no se configuró el «desacato»  alegado por el postulante.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución,  RESUELVE:  

PRIMERO:  ABSTENERSE de  imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela expedida por  esta Corporación el 10  de noviembre de 2021 (STC15133) ha  sido acatada.  

SEGUNDO:  ORDÉNESE  la  terminación y archivo de las presentes diligencias.  

TERCERO:  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA  BARRIOS  

      

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