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ATC176-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC176-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01852-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se decide el incidente de desacato adelantado por José Alfonso González Celiz contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza – Cundinamarca.
ANTECEDENTES
1.- Esta Sala concedió parcialmente la protección rogada por José Alfonso González Celiz y dispuso que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza – Cundinamarca, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento, respondiera las solicitudes elevadas por el gestor en el radicado n° 2010- 00938 (STC15133-2021, 10 nov.).
2.- El libelista denunció la desatención del mandato superlativo (10 dic.).
3.- En tal virtud, previo requerimiento al titular del despacho querellado para que comunicara si atendió lo ordenara y lo acreditara (14 en. 2022), se le abrió “incidente de desacato”, corriéndosele traslado (25 en.); después, se decretaron las pruebas pertinentes (9 feb.).
4.- En el curso de la articulación, el juzgador intimado informó haber obedecido el fallo de tutela.
CONSIDERACIONES
1.- La Corte ha establecido que la inobservancia del designio supralegal se estructura cuando no es atendido dentro del plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el competente para asegurar el sometimiento al mismo una actitud de franca rebeldía (CSJ STC, 16 abr. 2004, rad, 40266-01, CSJ STC, 18 dic. 2013, rad, 2013-02454-02, ATC4828-2014 y ATC1443-2021).
2.- De conformidad con la reseña efectuada, es claro que en el sub lite no están dados los presupuestos para imponer la sanción suplicada, esencialmente porque el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza – Cundinamarca ya acató la sentencia constitucional de 10 de noviembre de 2021 (STC15133).
En efecto, impulsó el proceso n° 2010-00938, pues en interlocutorios de 10 de febrero de este año: (i) Definió el recurso de reposición interpuesto por la auxiliar de la justicia «Gloria Esperanza Plazas Bolívar contra la providencia de fecha 7 de octubre de 2021, mediante la cual se le requirió para que manifestara las razones por las cuales no se ha notificado o, encargado del asunto, so pena de ser relevada del cargo y que ello eventualmente genere las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar»; (ii) Designó otro apoderado para el amparado por pobre; y, (iii) Resolvió el pedimento de pérdida de competencia elevada por el actor con fundamente en el artículo 121 del Código General del Proceso.
3.- Así las cosas, al no observarse desobedecimiento del juzgado reprochado, permite deducir que no se configuró el «desacato» alegado por el postulante.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela expedida por esta Corporación el 10 de noviembre de 2021 (STC15133) ha sido acatada.
SEGUNDO: ORDÉNESE la terminación y archivo de las presentes diligencias.
TERCERO: Infórmese a los participantes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
AUSENCIA JUSTIFICADA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS