ATC1769 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC1769-2022

        

ATC1769-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-03979-00  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  procede a resolver lo conducente en relación con el  impedimento expresado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo  para conocer de la acción de tutela promovida por  Promoambiental  Distrito SAS ESP contra la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  apoderado judicial, la sociedad actora invocó la protección  de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia, así como a los principios  de «habilitación  de las partes, (…)  kompetenz-competenz y los criterios hermenéuticos de los  contratos»,  presuntamente  vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.  

Tras  exponer lo ocurrido en el asunto arbitral e indicar los defectos  cometidos por el Tribunal Superior de Bogotá accionado en el  trámite del recurso de anulación cuestionado, reclamó  «DEJAR  SIN EFECTO la sentencia del 31 de agosto de 2022, dictada por la Sala  de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial  de Bogotá  (…)  y ORDENARLE que dicte una nueva providencia en la que se desestime la  nulidad del laudo por falta de competencia del tribunal arbitral».  

2.  El presente asunto, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo,  mediante providencia de 21 de noviembre de 2022, manifestó  encontrarse impedido para resolver este asunto, puesto que sostiene  «una  amistad íntima de tiempo atrás con el doctor Humberto  Antonio Sierra Porto, quien en el presente trámite tutelar  funge como apoderado especial de la parte accionante; circunstancia  que configura la causal 5ª de impedimento consagrada en el  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en  concordancia con el precepto 39 del decreto 2591 de 1991».  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de  una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas  por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos  la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía,  objetividad e imparcialidad de la administración de justicia  (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política),  previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva  de perturbación en el proceso y en su decisión.  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.  En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 5º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal, dado que, de manera puntual, señala  que conserva una «amistad  íntima de tiempo atrás con el doctor Humberto Antonio  Sierra Porto»,  quien funge como apoderado judicial de la sociedad aquí  accionante.  

Así  las cosas, se impone aceptar la manifestación expresada,  puesto que la circunstancia descrita se encuentra inserta en la  causal alegada, la cual consiste en que «exista  amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes,  denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial»,  pues, ciertamente, el doctor Humberto Antonio Sierra Porto actúa  en estas diligencias como abogado de la parte actora, determinación  igualmente adoptada por esta Corte en asuntos de iguales  características (CSJ. ATC718-2019 y ATC715-2022).  

3.  En consecuencia, se aceptará la manifestación materia  de este pronunciamiento.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  el  impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz  Monsalvo,  para  conocer de la acción de tutela de la referencia.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *