Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1769-2022
ATC1769-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03979-00
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se procede a resolver lo conducente en relación con el impedimento expresado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo para conocer de la acción de tutela promovida por Promoambiental Distrito SAS ESP contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. Mediante apoderado judicial, la sociedad actora invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como a los principios de «habilitación de las partes, (…) kompetenz-competenz y los criterios hermenéuticos de los contratos», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.
Tras exponer lo ocurrido en el asunto arbitral e indicar los defectos cometidos por el Tribunal Superior de Bogotá accionado en el trámite del recurso de anulación cuestionado, reclamó «DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 31 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (…) y ORDENARLE que dicte una nueva providencia en la que se desestime la nulidad del laudo por falta de competencia del tribunal arbitral».
2. El presente asunto, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, mediante providencia de 21 de noviembre de 2022, manifestó encontrarse impedido para resolver este asunto, puesto que sostiene «una amistad íntima de tiempo atrás con el doctor Humberto Antonio Sierra Porto, quien en el presente trámite tutelar funge como apoderado especial de la parte accionante; circunstancia que configura la causal 5ª de impedimento consagrada en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el precepto 39 del decreto 2591 de 1991».
CONSIDERACIONES
1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.
Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 5º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, dado que, de manera puntual, señala que conserva una «amistad íntima de tiempo atrás con el doctor Humberto Antonio Sierra Porto», quien funge como apoderado judicial de la sociedad aquí accionante.
Así las cosas, se impone aceptar la manifestación expresada, puesto que la circunstancia descrita se encuentra inserta en la causal alegada, la cual consiste en que «exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial», pues, ciertamente, el doctor Humberto Antonio Sierra Porto actúa en estas diligencias como abogado de la parte actora, determinación igualmente adoptada por esta Corte en asuntos de iguales características (CSJ. ATC718-2019 y ATC715-2022).
3. En consecuencia, se aceptará la manifestación materia de este pronunciamiento.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada