ATC1772 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1772-2022

        

ATC1772-2022.  

Radicación  n°.  20001-22-14-000-2017-00268-011   

Bogotá,  D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Estando  el asunto para proveer la consulta de  la providencia proferida el 21 de noviembre de 2022 por la Sala  Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Valledupar, que sancionó al Mayor Carlos Alberto Rincón  Arango, en calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército  Nacional, con 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y  un día de arresto, por desacatar el fallo de tutela de 4 de  octubre de 2017, emanado de esa misma Colegiatura, se advierte que la  Sala de Casación Civil de la Corte carece de competencia para  conocer el asunto.  

Lo  anterior, por cuanto, de conformidad con el artículo 52 del  Decreto 2591 de 1991, la  sanción impuesta por desacato será consultada ante el  superior jerárquico de la autoridad judicial que la profirió,  condición que para el caso concreto ha ejercido la Sala de  Casación Laboral de la Corte, pues fungió como superior  jerárquico de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Valledupar al resolver la consulta  previa de radicado 20001-22-14-002-2017-00268-01,  mediante auto CSJ  ATL2027-2019  del 12 de diciembre de 2019, con ponencia del Honorable Magistrado  Gerardo Botero Zuluaga.  

Lo  expuesto, en concordancia con lo previsto en  el numeral 3 del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, por  virtud del cual «cuando  un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará  en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente»  y con lo contemplado en el numeral 5º del artículo 7º  del Acuerdo 1480 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura, que  dispone que «Cuando  un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en  todas las ocasiones en que se interpongan recursos que deban ser  resueltos por el superior funcional, el negocio será asignado  a quien se le repartió inicialmente».  

De  acuerdo con lo expuesto, por Secretaría de la Sala, REMÍTANSE,  por competencia, las presentes diligencias al Despacho de la Sala de  Casación Laboral que conoció el asunto bajo el radicado  20001-22-14-002-2017-00268-01,  para lo de su cargo.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Corresponde          al radicado que asignó la Secretaría de la Sala de          Casación Civil al hacer el reparto del asunto.      

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