ATC1785 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1785-2022

        

Magistrado  ponente  

ATC1785-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-02097-01  

(Aprobado  en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la solicitud que elevó Robert Enrique Soler Forero,  para que se adicione la sentencia de segunda instancia emitida en la  acción de tutela que el solicitante instauró contra el  Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta  Corporación, a través de proveído STC14407 (26  oct. 2022), dispuso revocar la sentencia de primera instancia emitida  por la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta  capital para, en su lugar, conceder la protección requerida y  ordenar a la Juez accionada que «dicte  sentencia en el proceso de pertenencia por prescripción  adquisitiva del dominio con rad. 11001-31-03-045-2018-00039-00, en un  término que no podrá exceder de seis (6) meses,  contados a partir de la notificación de esta decisión».  

2.-  El accionante solicitó que se adicione  el citado fallo con el fin de que se tenga en cuenta la «MEDIDA  PROVISIONAL»  solicitada en el escrito de tutela, para que se disponga «la  suspensión del proceso de sucesión que se tramita en el  Juzgado Quinto (5º) de Familia de Bogotá, hasta tanto se  decida esta acción y se resuelva el proceso de pertenencia,  con el fin de evitar un perjuicio irremediable».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992  resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código  General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto  para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y  no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. En  consecuencia, al sub judice le es aplicable el artículo 287 de  dicho compendio, según el cual «[c]uando  la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la  litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley  debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse  por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de  oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».  

2.-  Conforme  a lo dispuesto en el precepto antes transcrito, y luego de examinar  las consideraciones en las que se hizo consistir la presente  solicitud, la Sala evidencia que, básicamente, la manera de  materializar el amparo constitucional concedido a Robert  Enrique Soler Forero,  se explicitó en forma concreta y completa en la providencia  respecto de la que se está solicitando adición, sin que  haya lugar por ende a acceder a lo pedido en esta oportunidad.  

3.-        Se  establece, por tanto, que en el caso sub  judice  no hacen presencia los supuestos fácticos a que alude la  apuntada norma, situación que impide entonces acceder a lo  solicitado, pues, no es necesario que la orden dada por la Corte en  la determinación aludida, sea complementada para suspender del  citado trámite sucesoral, comoquiera que, por una parte, en el  auto admisorio del amparo (26 sep. 2022), se negó la citada  medida provisional habida cuenta del incumplimiento de los requisitos  del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, y por la otra, las  inconformidades expuestas en el escrito de impugnación,  estaban dirigidas puntualmente a la motivación de la decisión  de primer grado y el informe del Juzgado Civil del Circuito convocado  frente a la mora judicial enrostrada al proceso de usucapión  criticado.  

En  consecuencia y sin más consideraciones sobre el particular por  innecesarias, se negará la adición suplicada.  

DECISIÓN  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve  NEGAR  la  solicitud de adición elevada por Robert  Enrique Soler Forero.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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