Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1785-2022
Magistrado ponente
ATC1785-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02097-01
(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la solicitud que elevó Robert Enrique Soler Forero, para que se adicione la sentencia de segunda instancia emitida en la acción de tutela que el solicitante instauró contra el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
1.- Esta Corporación, a través de proveído STC14407 (26 oct. 2022), dispuso revocar la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital para, en su lugar, conceder la protección requerida y ordenar a la Juez accionada que «dicte sentencia en el proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva del dominio con rad. 11001-31-03-045-2018-00039-00, en un término que no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta decisión».
2.- El accionante solicitó que se adicione el citado fallo con el fin de que se tenga en cuenta la «MEDIDA PROVISIONAL» solicitada en el escrito de tutela, para que se disponga «la suspensión del proceso de sucesión que se tramita en el Juzgado Quinto (5º) de Familia de Bogotá, hasta tanto se decida esta acción y se resuelva el proceso de pertenencia, con el fin de evitar un perjuicio irremediable».
CONSIDERACIONES
1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. En consecuencia, al sub judice le es aplicable el artículo 287 de dicho compendio, según el cual «[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».
2.- Conforme a lo dispuesto en el precepto antes transcrito, y luego de examinar las consideraciones en las que se hizo consistir la presente solicitud, la Sala evidencia que, básicamente, la manera de materializar el amparo constitucional concedido a Robert Enrique Soler Forero, se explicitó en forma concreta y completa en la providencia respecto de la que se está solicitando adición, sin que haya lugar por ende a acceder a lo pedido en esta oportunidad.
3.- Se establece, por tanto, que en el caso sub judice no hacen presencia los supuestos fácticos a que alude la apuntada norma, situación que impide entonces acceder a lo solicitado, pues, no es necesario que la orden dada por la Corte en la determinación aludida, sea complementada para suspender del citado trámite sucesoral, comoquiera que, por una parte, en el auto admisorio del amparo (26 sep. 2022), se negó la citada medida provisional habida cuenta del incumplimiento de los requisitos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, y por la otra, las inconformidades expuestas en el escrito de impugnación, estaban dirigidas puntualmente a la motivación de la decisión de primer grado y el informe del Juzgado Civil del Circuito convocado frente a la mora judicial enrostrada al proceso de usucapión criticado.
En consecuencia y sin más consideraciones sobre el particular por innecesarias, se negará la adición suplicada.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la solicitud de adición elevada por Robert Enrique Soler Forero.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS