ATC1833 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1833-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1833-2022  

Radicación  n° 76001-22-10-000-2012-00027-01  

(Aprobado  en Sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 1°  de diciembre del año en curso proferida por la Sala de Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que sancionó  por desacato a  la Directora del Establecimiento de Sanidad del Batallón de  ASPC n.° 13 «Cacique  Tisuqesuza»  de Bogotá, por  incumplir el fallo de tutela emitido el 23 de marzo de 2012.  

ANTECEDENTES  

1.-  La Corporación de primera instancia amparó el derecho  a la educación de Joseph David Morillo Romero en  la acción constitucional que su progenitora instauró en  su nombre contra la Dirección General de Sanidad Militar EPS,  a  quien ordenó que dentro de las cuarenta y ocho horas  siguientes,  «inicie  los trámites administrativos pertinentes para  lograr la contratación que garantice el efectivo cumplimiento  al derecho a la educación especial de Joseph David, realizando  las diligencias para la vinculación de éste, en un  término no superior a tres meses contados a partir de la  notificación de esta sentencia a una fundación o una  institución idónea que preste los servicios de terapias  físicas y ocupacionales permanentes, fisiatría al igual  que rehabilitación física funcional para discapacidades  severas, como es su caso, por lo que deberá cubrir  íntegramente todos los gastos que demande su inclusión  en la institución que se le asigne, tales como pago de  matrículas, transporte, uniformes y tutorías, sin que  sea justificante para su incumplimiento la falta de licitación  o contrato»  (23 mar. 2012).  

2.-  La promotora informó  la desatención de la sentencia, toda vez que la accionada no  ha reembolsado los gastos de transporte asumidos para el traslado  al instituto CEDHI donde su hijo recibe su tratamiento de  rehabilitación.  

3.-  El Tribunal Superior de Cali, pese a que el mandato superlativo se  dirigió contra la Dirección General de Sanidad Militar  EPS, individualizó a la persona que en la actualidad debe  acatar el mismo, esto es, a la Teniente  Coronel Zulma Nayibe Guzmán Ayala, Directora del  Establecimiento de Sanidad del Batallón de ASPC No. 13  “Cacique  Tisquesuza”,  a quien requirió previamente (4 nov. 2022) luego, le abrió  incidente  exhortándola a ejercer su defensa (16 nov.). Posteriormente,  la castigó con  un (1) días de arresto y multa por valor de un (1) SMLMV (1°  dic.).  

4.-  El  expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se  ratificará el interlocutorio examinado, por las siguientes  razones:  

a.-)  Al proteger el «derecho  a la educación»  de Joseph David Morillo Romero, la Sala de Familia del Tribunal  Superior de Cali, ordenó a la  Dirección  General de Sanidad Militar EPS que, «inicie  los trámites administrativos pertinentes para  lograr la contratación que garantice el efectivo cumplimiento  al derecho a la educación especial de Joseph David…»  (23 mar. 2012).  

Mandato  que comportaba el cubrimiento integral de «todos  los gastos que demande su inclusión en la institución  que se le asigne, tales como pago de matrículas, transporte,  uniformes y tutorías (…)».  Resalta la Sala.  

b).-  Lo acreditado en el plenario es que la incidentada no ha reintegrado  a la acudiente del actor los costos del transporte ocasionados para  las terapias recetadas por el médico tratante.  

En  respuesta al requerimiento del a  quo, afirmó  que en dos ocasiones (26 sep. y 25 oct. 2022) pidió a  la Dirección Nacional  «autorización  de servicios  para el cumplimiento del fallo de tutela»,  sin que, como advirtió el Tribunal Superior de Cali, se pueda  establecer la existencia de alguna respuesta a dichas rogativas, ni  el adelantamiento de gestiones tendientes a obedecer el «fallo  de tutela».  

c).-  Significa lo anterior, que a  la fecha de interposición de esta articulación, no se  había dispuesto por la obligada a ello, el pago de los «gastos  de transporte» reclamados  por la representante legal de Morillo Romero, y aún a hoy no  ha adoptado medida alguna con ese fin, a sabiendas de que fue  ordenado por el médico tratante, del adelantamiento de este  trámite y del hecho de tratarse de un sujeto en condición  de discapacidad, lo que justifica la imposición del correctivo  revisado.  

Se  memora que, las  «excusas»  de índole administrativo esbozadas por la convocada, como la  «autorización  de servicios»  no resultan admisibles, como quiera que, constituyen una carga que no  debe soportar el paciente, quien, se itera, es una persona en  situación de debilidad manifiesta.  

2.-  Así las cosas, indefectible  se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el  imperativo judicial. En  consecuencia, el auto consultado se refrendará en cuanto a que  halló probado el desacato denunciado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMA  el  proveído de 1° de diciembre de 2022 dictado por  la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cali.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí  resuelto a los intervinientes.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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