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ATC1833-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1833-2022
Radicación n° 76001-22-10-000-2012-00027-01
(Aprobado en Sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 1° de diciembre del año en curso proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que sancionó por desacato a la Directora del Establecimiento de Sanidad del Batallón de ASPC n.° 13 «Cacique Tisuqesuza» de Bogotá, por incumplir el fallo de tutela emitido el 23 de marzo de 2012.
ANTECEDENTES
1.- La Corporación de primera instancia amparó el derecho a la educación de Joseph David Morillo Romero en la acción constitucional que su progenitora instauró en su nombre contra la Dirección General de Sanidad Militar EPS, a quien ordenó que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, «inicie los trámites administrativos pertinentes para lograr la contratación que garantice el efectivo cumplimiento al derecho a la educación especial de Joseph David, realizando las diligencias para la vinculación de éste, en un término no superior a tres meses contados a partir de la notificación de esta sentencia a una fundación o una institución idónea que preste los servicios de terapias físicas y ocupacionales permanentes, fisiatría al igual que rehabilitación física funcional para discapacidades severas, como es su caso, por lo que deberá cubrir íntegramente todos los gastos que demande su inclusión en la institución que se le asigne, tales como pago de matrículas, transporte, uniformes y tutorías, sin que sea justificante para su incumplimiento la falta de licitación o contrato» (23 mar. 2012).
2.- La promotora informó la desatención de la sentencia, toda vez que la accionada no ha reembolsado los gastos de transporte asumidos para el traslado al instituto CEDHI donde su hijo recibe su tratamiento de rehabilitación.
3.- El Tribunal Superior de Cali, pese a que el mandato superlativo se dirigió contra la Dirección General de Sanidad Militar EPS, individualizó a la persona que en la actualidad debe acatar el mismo, esto es, a la Teniente Coronel Zulma Nayibe Guzmán Ayala, Directora del Establecimiento de Sanidad del Batallón de ASPC No. 13 “Cacique Tisquesuza”, a quien requirió previamente (4 nov. 2022) luego, le abrió incidente exhortándola a ejercer su defensa (16 nov.). Posteriormente, la castigó con un (1) días de arresto y multa por valor de un (1) SMLMV (1° dic.).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- Se ratificará el interlocutorio examinado, por las siguientes razones:
a.-) Al proteger el «derecho a la educación» de Joseph David Morillo Romero, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar EPS que, «inicie los trámites administrativos pertinentes para lograr la contratación que garantice el efectivo cumplimiento al derecho a la educación especial de Joseph David…» (23 mar. 2012).
Mandato que comportaba el cubrimiento integral de «todos los gastos que demande su inclusión en la institución que se le asigne, tales como pago de matrículas, transporte, uniformes y tutorías (…)». Resalta la Sala.
b).- Lo acreditado en el plenario es que la incidentada no ha reintegrado a la acudiente del actor los costos del transporte ocasionados para las terapias recetadas por el médico tratante.
En respuesta al requerimiento del a quo, afirmó que en dos ocasiones (26 sep. y 25 oct. 2022) pidió a la Dirección Nacional «autorización de servicios para el cumplimiento del fallo de tutela», sin que, como advirtió el Tribunal Superior de Cali, se pueda establecer la existencia de alguna respuesta a dichas rogativas, ni el adelantamiento de gestiones tendientes a obedecer el «fallo de tutela».
c).- Significa lo anterior, que a la fecha de interposición de esta articulación, no se había dispuesto por la obligada a ello, el pago de los «gastos de transporte» reclamados por la representante legal de Morillo Romero, y aún a hoy no ha adoptado medida alguna con ese fin, a sabiendas de que fue ordenado por el médico tratante, del adelantamiento de este trámite y del hecho de tratarse de un sujeto en condición de discapacidad, lo que justifica la imposición del correctivo revisado.
Se memora que, las «excusas» de índole administrativo esbozadas por la convocada, como la «autorización de servicios» no resultan admisibles, como quiera que, constituyen una carga que no debe soportar el paciente, quien, se itera, es una persona en situación de debilidad manifiesta.
2.- Así las cosas, indefectible se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el imperativo judicial. En consecuencia, el auto consultado se refrendará en cuanto a que halló probado el desacato denunciado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: CONFIRMA el proveído de 1° de diciembre de 2022 dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí resuelto a los intervinientes.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS