Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1862-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC1862-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01277-01
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)
Sería del caso resolver la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 20 de octubre de 2022, en la acción de tutela que Ezequiel Vulferssthavvisky Urrea formuló contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y el Tribunal Superior de esa ciudad, sino fuera porque se advirtió una irregularidad que configuró la nulidad que pasa a explicarse.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al trabajo [descanso] y salud por cuanto, a pesar de haberle solicitado al Tribunal Superior accionado que le concediera el goce de las vacaciones a las que tenía derecho, durante el lapso en que fue encargado de juez de control de garantías, mediante oficio 0903 de 6 de octubre de 2022 le fue negada la petición «por no contar con el certificado de disponibilidad presupuestal» que debe ser expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja.
De esa manera, solicitó que se ordenara la expedición de un certificado presupuestal correspondiente al cubrimiento de sus gastos, así como los de la persona que lo reemplazara y la concesión de sus vacaciones.
2. La Sala de Casación Penal concedió el amparo, tras considerar que la negativa obedecía a aspectos netamente administrativos que de manera alguna resultaban admisibles.
3. Inconforme, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja impugnó para reiterar los argumentos por los cuales negó la petición del accionante.
CONSIDERACIONES
1. La Sala de Casación Penal carecía de competencia para adelantar esta acción, en tanto que fue interpuesta por un funcionario judicial que pertenece a la jurisdicción ordinaria, en el cargo en «Juez Promiscuo Municipal de Togui».
2. En tal virtud, le competía a la especialidad de lo contencioso administrativo dirimir la controversia suscitada, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, que señala que,
«Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado».
3. Así las cosas, resulta necesario dejar sin valor y efecto lo actuado y, en aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia», ordenar la remisión inmediata del expediente digital a la autoridad competente, la que para el presente caso, al tenor de lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 1° del Decreto 333 supra referido2, es el Consejo de Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Casación Penal el 20 de octubre de 2022, en el asunto de la referencia.
Segundo: Ordenar la remisión de las diligencias a la oficina encargada del reparto ante el Consejo de Estado, para que asuma el conocimiento en primera instancia.
Tercero: Comunicar lo aquí resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”
2 Que señala: «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura […] serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial».