ATC1862 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC1862-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC1862-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-01277-01  

(Aprobado  en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)  

Sería  del caso resolver la impugnación de la sentencia proferida por  la Sala de Casación Penal el 20 de octubre de 2022, en la  acción de tutela que Ezequiel Vulferssthavvisky Urrea formuló  contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Tunja y el Tribunal Superior de esa ciudad,  sino fuera porque se advirtió una irregularidad que configuró  la nulidad que pasa a explicarse.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          solicitante invocó la protección de los derechos          fundamentales al trabajo [descanso] y salud por cuanto, a pesar de          haberle solicitado al Tribunal Superior accionado que le concediera          el goce de las vacaciones a las que tenía derecho, durante el          lapso en que fue encargado de juez de control de garantías,          mediante oficio 0903 de 6 de octubre de 2022 le fue negada la          petición «por          no contar con el certificado de disponibilidad presupuestal»          que debe ser          expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de          Administración Judicial de Tunja.  

De  esa manera, solicitó que se ordenara la expedición de  un certificado presupuestal correspondiente al cubrimiento de sus  gastos, así como los de la persona que lo reemplazara y la  concesión de sus vacaciones.  

            

2. La          Sala de Casación Penal concedió el amparo, tras          considerar que la negativa obedecía a aspectos netamente          administrativos que de manera alguna resultaban admisibles.  

            

3. Inconforme,          la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración          Judicial de Tunja impugnó para reiterar los argumentos por          los cuales negó la petición del accionante.  

CONSIDERACIONES  

            

1. La          Sala de Casación Penal carecía de competencia para          adelantar esta acción, en tanto que fue interpuesta por un          funcionario judicial que pertenece a la jurisdicción          ordinaria, en el cargo en «Juez          Promiscuo Municipal de Togui».  

            

2. En          tal virtud, le competía a la especialidad de lo contencioso          administrativo dirimir la controversia suscitada, de conformidad con          lo establecido en el inciso 2º del numeral 8º del artículo          1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo          2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,          que señala que,  

«Cuando  se trate de acciones de tutela presentadas por  funcionarios  o empleados judiciales, que  pertenezcan  o pertenecieron a  la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá  a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.  En  los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o  empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas  por la Corte Suprema de Justicia o  el Consejo de Estado».  

            

3. Así          las cosas, resulta necesario dejar sin valor y efecto lo actuado y,          en          aplicación del artículo 138 del Código General          del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria          de falta de competencia»,          ordenar la remisión inmediata del expediente digital a la          autoridad competente, la que para el presente caso, al tenor de lo          dispuesto en el          numeral 6° del artículo 1° del Decreto 333 supra          referido2,          es el Consejo          de Estado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  la nulidad de la sentencia de primera instancia proferida por la Sala  de Casación Penal el 20 de octubre de 2022,  en el  asunto de la referencia.  

Segundo:  Ordenar  la remisión de las diligencias a la  oficina encargada del reparto ante el Consejo de Estado, para que  asuma el conocimiento en primera instancia.  

Tercero:  Comunicar  lo  aquí resuelto a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          “Por medio del cual se expide el Decreto Único          Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”  

2          Que señala: «Las acciones de tutela dirigidas contra          los Consejos Seccionales de la Judicatura […] serán          repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los          Tribunales Superiores de Distrito Judicial».      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *