ATC195 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC195-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC195-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-00003-01  

(Aprobado en sesión del  primero de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Sería del  caso resolver la impugnación formulada por Sebastián  Baloco Restrepo contra el fallo emitido el 24 de enero de 2023 por la  Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la  acción de tutela que el recurrente promovió contra la  Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,  extensiva a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá,  de no ser porque dicha autoridad judicial carecía de  competencia funcional para dirimir el ruego en primera instancia,  conforme pasa a explicarse.  

CONSDERACIONES:  

El gestor del  amparo solicitó que se ordene a la  Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  que dé respuesta a la petición que presentó el 3  de marzo de 2022;  es decir, que la queja principal del amparo está dirigida  contra la referida autoridad administrativa, sin que se hubiera  elevado reparo alguno contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá.  

Luego,  de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo  1º, del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as  acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad,  organismo o entidad pública del orden nacional serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces  del Circuito o con igual categoría»,  puede afirmarse que el  fallador que debía dirimir el amparo en primera instancia era  el Juez Penal del Circuito. Por  lo tanto,  como la Sala de Casación Penal de esta Corporación no  era competente para decidir el resguardo en primera instancia, como  tampoco lo es esta Sala para desatarlo en segundo grado, de  acuerdo con el artículo 16 del Código General del  Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del  artículo 4° del decreto 306 de 1992, se  declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia  sea definida por un Juzgado Penal del Circuito (reparto).  

En consecuencia,  la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  resuelve:  

Primero.  Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia  proferida el 24  de enero de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia. Lo  demás, conserva validez.  

Segundo.  Ordenar la Remisión de las diligencias a la oficina de reparto  de los juzgados penales del circuito para que someta el asunto a  reparto en primera instancia.  

Tercero.  Comuníquese esta decisión, de la manera más  expedita, a la Sala de origen, al impulsor y a los demás  implicados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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