ATC210 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC210-2022

        

Magistrada  ponente  

ATC210-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-03726-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintitrés de febrero de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós  (2022).  

Se  procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado  por los Magistrados  Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz  Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque,  Francisco Ternera Barrios e Hilda González Neira, para  conocer de la acción de tutela promovida por  José  Wilder Márquez Ospina, Ruby Ospina Ramírez, Custodia  Ramírez, Wilson Ospina Ramírez, Andrés Felipe  Márquez Ospina,  contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Buga, que se hace extensiva a la Sala de Casación Civil en  razón del auto AC3064-2021 de 28 de julio de 2021.  

ANTECEDENTES  

Los  señores José  Wilder Márquez Ospina, Ruby Ospina Ramírez, Custodia  Ramírez, Wilson Ospina Ramírez, Andrés Felipe  Márquez Ospina, por apoderado judicial  presentaron acción de tutela, en contra de la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Buga, en la que solicitaron la  protección del derecho fundamental al debido proceso.  

Requirieron  que se dejara sin efecto la sentencia proferida por la Sala accionada  del Tribunal Superior de Buga el 10 de agosto de 2020, en el  proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado  76-834-31-03-002-2017-00067-01, en el cual se negaron las  pretensiones de la demanda que promovieron por los daños  ocasionados en el accidente de tránsito protagonizado por el  camión recolector de basura de placas LUE 376 propiedad del  demandado Tulueña de Aseo S.A ESP, hoy Veolia Aseo Tuluá  S.A ESP.  

2.        Por  reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y  el Magistrado Álvaro  Fernando García Restrepo  a quien se le asignó el conocimiento, en auto de 15 de octubre  de  2021 se declaró impedido en los términos del  artículo  56-6 del Código de Procedimiento Penal, «(…)  por haber  participado en la Sala de Decisión donde se profirió el  auto AC3064-2021 ( 28 de julio), en razón a que, si bien la  queja constitucional se dirige concretamente frente a la sentencia  dictada el 10 de agosto de 2020 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior de Buga, al interior del proceso declarativo de  responsabilidad civil extracontractual con radicado No.  2017-00067-00, por cuanto en sentir de los gestores, debe  «prof[erirse]  nueva decisión  en donde [la  citada Corporación] efectúe  la corrección en su valoración probatoria respecto al  análisis en conjunto del 1)  CONCEPTO TÉCNICO DEL AGENTE DE TRÁNSITO,  al que calificó  como una “CONJETURA” y el INFORME DE TRÁNSITO  “CROQUIS” en el cual se describía la ubicación  del golpe en la parte lateral izquierda superior en el carro  recolector de basura, que mostraba la producción del giro  repentino que aludía el testigo técnico», lo  cierto es que, dicha situación ha podido ser expuesta a través  del mecanismo extraordinario de casación; sin embargo,  mediante la providencia antes citada, esta Sala de Decisión  resolvió declarar inadmisible la demanda de casación  formulada por los aquí interesados, entre otros, porque «no  [se] demostró  que la valoración probatoria hubiera sido fragmentada, aislada  o desconociendo el deber de apreciación conjunta», lo  que sin duda pone en evidencia, que lo resuelto por esta Corte de una  u otra forma se encuentra involucrado dentro de la controversia  constitucional planteada».  

Igualmente,  y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados  Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto  Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios e Hilda González  Neira  manifestaron su impedimento para intervenir en la decisión de  la acción de tutela de la referencia.  

Entre  los nombrados el Magistrado Francisco  Ternera Barrios, al expresarlo comunicó,  «En  el presente asunto, aunque la petición constitucional se  dirige contra el proveído del 10 de agosto de 2020, dictado  por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Buga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental  al debido proceso, tras estimar que se incurrió en una vía  de hecho por la «OMISIÓN  de valoración conjunta de la prueba en lo atinente al INFORME  DE TRÁNSITO y  su descripción técnica del golpe recibido por un  automotor y sus implicaciones de responsabilidad»,  se  advierte que, mediante providencia AC3064-2021 del 28 de julio de  2021, esta Sala declaró inadmisible la demanda de casación  propuesta por los quejosos, entre otras cosas, debido a que se  estableció lo siguiente:  

«Finalmente,  el tercer embate no demostró que la valoración  probatoria hubiera sido fragmentada, aislada o desconociendo el deber  de apreciación conjunta. Por el contrario, del cargo reluce  que los impugnantes están inconformes porque el Tribunal no le  dio el mismo peso que ellos le asignan al testimonio del agente de  Tránsito Roa, y que el fallador colegiado apreció, se  insiste, el conjunto de las probanzas y, con base en su contenido, le  puso fin a la instancia. A lo anterior agréguese que los  recurrentes no argumentaron de qué manera su forma de ver las  probanzas conducía a una convicción diferente, lo cual  era argumento indispensable para demostrar que el Tribunal  transgredió el postulado normativo que le impone sopesar los  medios suasorios en conjunto y que, tal equivocación, lo llevó  a desconocer el ordenamiento sustancial».  

De  manera que, en la referida providencia, la Sala se pronunció  sobre el yerro por el cual se censura el fallo del Tribunal, aspecto  que se pide revisar en sede constitucional».  

Así,  pasó el asunto al despacho a mi cargo, y al no considerarme  impedida, en auto de 18 de enero de 2022 se  dispuso que por intermedio de la Secretaría, el expediente  fuera enviado a la Presidencia de la Sala para efectuar el sorteo de  Conjueces para resolver lo conducente en torno al  impedimento expresado por los Magistrados, y de ser el caso, asumir  el conocimiento de la acción constitucional.  

La  Presidencia de la Sala fijó fecha para el sorteo de Conjueces  el 1º de febrero de  2022, quedando  compuesta por los Doctores  Dora  Consuelo Benítez Tobón, Berenice Cruz Rodríguez,  Jorge Forero Silva, Gabriel  Hernández Villarreal, Álvaro  Barrero Buitrago y José  Alberto Gaitán Martínez,  quienes  aceptaron la designación.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de  una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas  por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos  la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía,  objetividad e imparcialidad de la administración de justicia  (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política),  previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva  de perturbación en el proceso y en su decisión.  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.   En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991.  

De  manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos  concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de  Decisión donde se discutió y profirió el auto  AC3064-2021 de 28 de julio de 2021, por el que se  declaró inadmisible la demanda de casación propuesta  por los quejosos, entre  otras razones, porque «no  [se] demostró  que la valoración probatoria hubiera sido fragmentada, aislada  o desconociendo el deber de apreciación conjunta»,  lo  que sin duda pone en evidencia, que lo resuelto se encuentra  involucrado dentro de la controversia constitucional planteada, como  consta en el expediente, y,  aclararon que, si  bien la queja constitucional se dirige concretamente frente a la  sentencia proferida el 10 de agosto de 2020 por la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior de Buga en el proceso declarativo de  responsabilidad civil extracontractual con radicado No.  2017-00067-00, la  Sala de Casación se encuentra involucrada en razón a  que se  pronunció sobre el yerro por el cual se censura el fallo del  Tribunal, aspecto que se pide revisar en sede constitucional.  

Preceptúa  el numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones  de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991:  

«Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro  Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis  Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera  Barrios e Hilda González Neira, para  conocer de la acción de tutela promovida por  los  señores  José  Wilder Márquez Ospina, Ruby Ospina Ramírez, Custodia  Ramírez, Wilson Ospina Ramírez, Andrés Felipe  Márquez Ospina.  

Por  Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí  ponente, para continuar con la actuación correspondiente,  efectuando la compensación respectiva en el reparto.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

BERENICE  CRUZ RODRÍGUEZ  

Conjuez  

DORA  CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN  

Conjuez  

JORGE  FORERO SILVA  

GABRIEL  HERNÁNDEZ VILLARREAL  

Conjuez  

ÁLVARO  BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

JOSE  ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ  

Conjuez      

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