ATC210 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC210-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC210-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04190-00  

(Aprobado  en sala veintiocho de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Resuelve  la Sala lo concerniente a los impedimentos manifestados por los  Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán  Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico  Puerta y Francisco Ternera Barrios, para asumir la tutela instaurada  por Rodolfo Antonio Noriega Machado contra la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la Unidad Administrativa  Especial de Gestión de Restitución de Tierras  Despojadas y Abandonadas UAEGRTD y el Instituto Geográfico  Agustín Codazzi IGAC,  extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el proceso  de restitución de tierras con radicado Nº  70001-31-21-004-201900032-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  En el proceso cuestionado se dictó sentencia que dispuso  entregar en favor del haber herencial de Rogelio Noriega Gutierrez  (Q.E.P.D.) -hermano  del accionante-  un inmueble o compensación económica equivalente al  predio reclamado en restitución (30 ago. 2021).  

El  tutelante solicitó al tribunal querellado que «adelant[ara]  las gestiones necesarias en aras de lograr el acatamiento de la  sentencia»1  (19 abr. 2022) y, ante  la falta de pronunciamiento judicial,  presentó tutela que fue desestimada por esta Corporación  (STC9572-2022, 27 jul.) porque, en el curso del resguardo, se emitió  la decisión extrañada en sentido favorable a los  intereses del solicitante (15  jul. 2022),  de allí que se predicara la carencia actual de objeto por  hecho superado.  

2.  El accionante radicó una nueva salvaguarda en la que manifestó  que, a pesar de las medidas adoptadas por el tribunal en el curso de  la tutela anterior (15  jul. 2022)  -tendientes  al cumplimiento del fallo-,  el veredicto seguía sin materializarse pues dichas órdenes  no habían sido acatadas por sus destinatarios. Del  incumplimiento de lo decidido por la magistratura accionada  (30 ago. 2021 y 15 jul. 2022), derivó la lesión a sus  derechos fundamentales.  

3.-  Sometido  el amparo a reparto, correspondió a la Magistrada Hilda  González Neira, quien se declaró impedida por haber  participado en la emisión de la sentencia que dirimió  el primer resguardo del censor (STC9572-2022), la cual, en su  criterio, se ve involucrada en este nuevo juicio constitucional.  

Por  las mismas razones se declararon impedidos los Magistrados Martha  Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo,  Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios.  

CONSIDERACIONES  

Bien  pronto se constata que en los magistrados Hilda González  Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson  Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios,  no concurre la causal  impeditiva prevista en el numeral 6º del artículo 56 del  Código de Procedimiento Penal, según la cual, hay razón  para apartarse del conocimiento de un litigio cuando «el  funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

Lo  anterior en la medida que ninguna de las quejas del censor se dirige  a cuestionar la sentencia dictada por esta Corporación  (STC9572-2022, 27 jul.), en la cual se negó su auxilio por  «hecho  superado», debido  al pronunciamiento que emitió el Tribunal para superar la mora  denunciada en su momento.  

A  decir verdad, si bien es cierto que en el nuevo escrito de tutela se  hizo mención de la sentencia STC9572-2022 (27 jul.), también  lo es que esa alusión no se realizó con el fin de  cuestionar lo allí decidido, sino para contextualizar que fue  con ocasión de ese trámite que se emitió el  proveído de 15 de julio de 2022, cuyo incumplimiento se  denuncia en esta salvaguarda.  

De  allí que, como el objetivo de este resguardo no es cuestionar  la sentencia de tutela dictada por esta Sala, sino el incumplimiento  de las órdenes emitidas por el tribunal de su causa, quede  descartado que los dignatarios en cita «haya[n]  dictado la providencia de cuya revisión se trata»  la tutela.  

De  otro lado, tampoco  puede predicarse que los mencionados Magistrados hubieren  «participado dentro del proceso»,  pues en torno a ello la Sala de Casación Penal de esta Corte  -interprete  autorizado del Código Penal en el que se encuentran las  causales de impedimento que se extienden al campo de la acción  de tutela-  ha decantado que «la  intervención del funcionario que genera su apartamiento del  trámite, «sólo  lo será la que pueda calificarse de sustancial  o trascendente  frente a la nueva función que en el proceso aquél  cumplirá porque, en un evento tal, sí puede verse  comprometida su ecuanimidad”»  (CSJ AP2323-2022).  

De  igual forma, al respecto esta Corporación ha  expuesto  pacíficamente que  «no es cualquier participación en el mismo, sino una que  haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues  lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos  vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda  posteriormente participar en su revisión»2;  situación  que no se avizora en el presente caso, pues, como ya se dilucidó,  el debate gira en torno al incumplimiento de los proveídos  dictados por el tribunal accionado, y no sobre la sentencia de  tutela, que fue la  actuación desplegada por los Magistrados aludidos, por lo que  tampoco se configura la causal de impedimento por este evento.  

Es  claro, entonces, que las circunstancias aducidas en este asunto por  los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán  Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico  Puerta y Francisco Ternera Barrios, no cuentan con la virtualidad  suficiente para estructurar los motivos de apartamiento examinados.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, se NIEGA  el  impedimento manifestado por los Magistrados Hilda González  Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson  Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios.  

En  consecuencia, el expediente retornará al despacho del  Magistrado ponente para lo que en derecho corresponda.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

SELENE  PIEDAD MONTOYA CHACÓN  

(Conjuez)  

EDGAR  JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS  

(Conjuez)  

MIQUELINA  OLIVIERI MEJÍA  

(Conjuez)  

JORGE  ERNESTO OVIEDO ALBAN  

(Conjuez)  

ALBA  MARIA RUEDA VASQUEZ  

(Conjuez)  

1          STC9572-2022 en la que se negó amparo del censor.  

2          CSJ, AP640-2020, ATP1820-2021, AP2323-2022,          reiterado en ATC677-2021 y ATC1106-2021.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *