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ATC210-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC210-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04190-00
(Aprobado en sala veintiocho de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Resuelve la Sala lo concerniente a los impedimentos manifestados por los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios, para asumir la tutela instaurada por Rodolfo Antonio Noriega Machado contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas UAEGRTD y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras con radicado Nº 70001-31-21-004-201900032-00.
ANTECEDENTES
1.- En el proceso cuestionado se dictó sentencia que dispuso entregar en favor del haber herencial de Rogelio Noriega Gutierrez (Q.E.P.D.) -hermano del accionante- un inmueble o compensación económica equivalente al predio reclamado en restitución (30 ago. 2021).
El tutelante solicitó al tribunal querellado que «adelant[ara] las gestiones necesarias en aras de lograr el acatamiento de la sentencia»1 (19 abr. 2022) y, ante la falta de pronunciamiento judicial, presentó tutela que fue desestimada por esta Corporación (STC9572-2022, 27 jul.) porque, en el curso del resguardo, se emitió la decisión extrañada en sentido favorable a los intereses del solicitante (15 jul. 2022), de allí que se predicara la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. El accionante radicó una nueva salvaguarda en la que manifestó que, a pesar de las medidas adoptadas por el tribunal en el curso de la tutela anterior (15 jul. 2022) -tendientes al cumplimiento del fallo-, el veredicto seguía sin materializarse pues dichas órdenes no habían sido acatadas por sus destinatarios. Del incumplimiento de lo decidido por la magistratura accionada (30 ago. 2021 y 15 jul. 2022), derivó la lesión a sus derechos fundamentales.
3.- Sometido el amparo a reparto, correspondió a la Magistrada Hilda González Neira, quien se declaró impedida por haber participado en la emisión de la sentencia que dirimió el primer resguardo del censor (STC9572-2022), la cual, en su criterio, se ve involucrada en este nuevo juicio constitucional.
Por las mismas razones se declararon impedidos los Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios.
CONSIDERACIONES
Bien pronto se constata que en los magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios, no concurre la causal impeditiva prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, según la cual, hay razón para apartarse del conocimiento de un litigio cuando «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
Lo anterior en la medida que ninguna de las quejas del censor se dirige a cuestionar la sentencia dictada por esta Corporación (STC9572-2022, 27 jul.), en la cual se negó su auxilio por «hecho superado», debido al pronunciamiento que emitió el Tribunal para superar la mora denunciada en su momento.
A decir verdad, si bien es cierto que en el nuevo escrito de tutela se hizo mención de la sentencia STC9572-2022 (27 jul.), también lo es que esa alusión no se realizó con el fin de cuestionar lo allí decidido, sino para contextualizar que fue con ocasión de ese trámite que se emitió el proveído de 15 de julio de 2022, cuyo incumplimiento se denuncia en esta salvaguarda.
De allí que, como el objetivo de este resguardo no es cuestionar la sentencia de tutela dictada por esta Sala, sino el incumplimiento de las órdenes emitidas por el tribunal de su causa, quede descartado que los dignatarios en cita «haya[n] dictado la providencia de cuya revisión se trata» la tutela.
De otro lado, tampoco puede predicarse que los mencionados Magistrados hubieren «participado dentro del proceso», pues en torno a ello la Sala de Casación Penal de esta Corte -interprete autorizado del Código Penal en el que se encuentran las causales de impedimento que se extienden al campo de la acción de tutela- ha decantado que «la intervención del funcionario que genera su apartamiento del trámite, «sólo lo será la que pueda calificarse de sustancial o trascendente frente a la nueva función que en el proceso aquél cumplirá porque, en un evento tal, sí puede verse comprometida su ecuanimidad”» (CSJ AP2323-2022).
De igual forma, al respecto esta Corporación ha expuesto pacíficamente que «no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión»2; situación que no se avizora en el presente caso, pues, como ya se dilucidó, el debate gira en torno al incumplimiento de los proveídos dictados por el tribunal accionado, y no sobre la sentencia de tutela, que fue la actuación desplegada por los Magistrados aludidos, por lo que tampoco se configura la causal de impedimento por este evento.
Es claro, entonces, que las circunstancias aducidas en este asunto por los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios, no cuentan con la virtualidad suficiente para estructurar los motivos de apartamiento examinados.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, se NIEGA el impedimento manifestado por los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios.
En consecuencia, el expediente retornará al despacho del Magistrado ponente para lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
(Conjuez)
EDGAR JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS
(Conjuez)
MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA
(Conjuez)
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN
(Conjuez)
ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ
(Conjuez)
1 STC9572-2022 en la que se negó amparo del censor.
2 CSJ, AP640-2020, ATP1820-2021, AP2323-2022, reiterado en ATC677-2021 y ATC1106-2021.