Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC247-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC247-2022
Radicación 68001-22-13-000-2022-00020-01
(Aprobado en Sesión de veintitrés de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso resolver la impugnación formulada frente a la sentencia de 28 de enero de 2022 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que Francisco de Paula Molano Andrade le instauraró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma sede, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta lo rituado.
ANTECEDENTES
1.- El libelista suplicó que se declarara nulo: i) «[E]l punto segundo de la parte resolutiva del auto de (…) 30 de septiembre de 2021», y ii) «El punto segundo de la parte resolutiva del auto de (…) 22 de noviembre de 2021». Además, que se ordenara al estrado fustigado «que obedezca lo dispuesto por el superior en la sentencia de (…) 23 de julio de 2020 en su punto tercero y haga entrega real y material del inmueble (…) a la sucesión del causante Jorge Eliecer Molano, representada por el heredero e hijo del demandante Jorge Eliecer Molano, señor Francisco de Paula Molano Andrade (…)».
2. El a quo desestimó el amparo tras concluir que el juzgado convocado no transgredió las garantías superiores del precursor, porque no le está imponiendo cargas adicionales, en la medida que «procura recolectar la información atinente a la autoridad que conoce del proceso de sucesión para realizar la entrega del inmueble de acuerdo al mandato del fallo de segunda instancia».
3. Ese desenlace fue repelido por el promotor, con base en los mismos argumentos inaugurales.
CONSIDERACIONES
Emerge palmario que el Tribunal de Bucaramanga carecía de aptitud para tramitar el presente resguardo, en tanto lo involucra, porque las providencias cuestionadas versan sobre la materialización del mandato impartido por dicha Colegiatura (23 jul. 2020) que, se resalta, fue vinculada al presente trámite (24 en. 2022). De manera que atañe a esta Corte conocerlo en primer grado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, conforme al cual, «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
En consecuencia, se impone la invalidez de lo diligenciado, porque se tiene dicho que
[e]l fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, constituye una decisión «nula», la que se torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo, por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la cual resulta aplicable al trámite de la acción de tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (ATC1323-2019 reiterado en ATC032-2022).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio expedido el 18 de enero de 2022 por la Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para su impulso en primera instancia.
TERCERO: Comuníquese a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS