ATC246 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC246-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

ATC246-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-1949-01  

(Aprobado  en Sesión de dos de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la solicitud de aclaración y/o adición elevada  por Gilberto Hernández, respecto del fallo STC16054-2021 (26  nov.) proferido en la acción de tutela que instauró en  contra de la  Sala de Casación Laboral en Descongestión nº 4.  

ANTECEDENTES  

1.-  En  el trámite de la referencia, el actor pretendió  que  se ordenara a las autoridades citadas «proferir  un nuevo fallo en donde se decida de conformidad con lo establecido  en el artículo 12 del acuerdo 049 de 1.990, en especial el  cumplimiento de las 500 semanas dentro de los veinte años  anteriores al cumplimiento de la edad».  

La  Sala de Casación Penal desestimó  el auxilio, y  esta Corporación confirmó la decisión (26 nov.).  

2.-  El  querellante requirió “aclarar  y/o adicionar”  lo  dirimido, en el sentido de que esta Magistratura se pronuncie “de  fondo sobre la vía de hecho imputada”.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Acorde  con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, son  aplicables al resguardo las disposiciones del Código General  del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para  interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no  le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.  

Permisión  que hace atendible en esta materia los artículos 285 y 287 de  dicho compendio. Según el primero de ellos,  

[l]a  sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.  Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de  parte, cuando contenga conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la  sentencia o influyan  en ella.  (se  enfatiza).  

De  acuerdo con el segundo,  

Cuando  la sentencia omita  resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento,  deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria,  dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada  en la misma oportunidad….  (se  enfatiza).  

2.-  Conforme a lo anterior, se tiene que lo invocado por el accionante es  improcedente, por cuanto la rogativa no concierne a «conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda  (…) que  estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o  influyan en ella»;  además, en el veredicto fueron analizados todos los argumentos  de su descontento  y abarcó la totalidad de los puntos objeto de controversia,  relativos al quebrantamiento de sus garantías,  expuestos en el escrito genitor y en la “impugnación”.  

Véase  que, en tal oportunidad, esta Corporación manifestó,  que  

«no  emerge defecto alguno que estructure una ‘vía de hecho’  como pretende el sedicente, quien aspira imponer su propia visión  acerca de la solución que debió dársele a la  controversia, sin que tal propósito se acompase con la  finalidad de la vía superlativa, cuyo objetivo tuitivo no es  servir de tercera instancia con el fin de discutir los fundamentos de  la ‘autoridad judicial’ en el ámbito de sus  competencias (STC, 6 may. 2011, Rad. 00829-00; reiterada, entre  otras, en STC,9232-2018 y STC2544-2021)».  

3.-  Ergo, resulta claro que no existe razón alguna que haga  procedente abrir un nuevo debate, habida cuenta que la  sentencia cuya  «aclaración  y/o adición»  se anhela, no  contiene ideas o expresiones que ofrezcan motivo de incertidumbre,  duda o confusión, y tampoco, dejó de dictar  pronunciamiento frente a los alegatos en que se fincó la  demanda, en tanto se desarrolló con suficiencia las razones  que llevaron a esta Sala a solventar  de la forma conocida y,  por ende, no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos  285 y 287 ídem.  

4.  Por lo expuesto se negará el requerimiento de «aclaración  y/o adición»  que incoó el tutelante.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, NIEGA  la adición y/o  aclaración reclamada por  Gilberto Hernández, respecto del fallo STC16054-2021 (26  nov.).  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *