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ATC251-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC251-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00380-00
(Aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil veintidós)
Desata la Corte la solicitud que elevó Miguel Antonio Diaz Palacio, para que se adicione la sentencia emitida dentro de la tutela que instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1.- Esta Corporación, a través de la sentencia STC1678 (17 feb. 2022), dispuso conceder el amparo reclamado y, en consecuencia, ordenó dejar sin valor ni efecto los autos de 11 de mayo y 20 de noviembre de 2021 en el asunto bajo estudio y se dispuso que el Juzgado convocado tramite la solicitud de nulidad presentada por el demandado-tutelante conforme a los parámetros del artículo 134 del Código General del Proceso, según lo indicado en las motivaciones.
2.- El accionante solicitó que se adicione la sentencia y se «resuelva sobre la pretensión tercera de la Tutela en el sentido de que se declare nulo todo lo actuado hasta antes de la decisión del 18 de febrero de 2021 el cual declaró desierto el recurso de queja supuestamente por extemporáneo».
CONSIDERACIONES
1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.
En consecuencia, al sub judice le es aplicable el artículo 287 de dicho compendio, que a su tenor literal establece:
(…) Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».
2.- Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que en la sentencia cuya adición se pretende, como se anunció, dejó sin valor y efecto los proveídos de 11 de mayo y 20 de noviembre de 2021 para que en su lugar se tramite la solicitud de nulidad presentada por el demandado-tutelante, la cual tiene dos supuestos, de un lado, la discusión respecto a la temporalidad de la interposición del recurso de queja y, del otro, la interrupción del proceso por la falta de acceso al expediente judicial.
Téngase en cuenta que en los considerandos se señalaron las actuaciones que dieron lugar a la vulneración de derechos del gestor, para lo cual se indicó que:
Bajo esa perspectiva, los juzgadores de instancia lesionaron el debido proceso del tutelante al pasar inadvertidas las referidas premisas. Haberlas observado los hubiera conllevado a tramitar la nulidad conforme a los derroteros del inciso 4° del precepto 134 ejusdem, según el cual, el «juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueran necesarias». Contrario a ese rito, la rechazaron de plano al no percatarse que el vicio implorado por Díaz Palacio sí se enmarcaba, según la jurisprudencia, en una circunstancia excepcional que ameritaba estudio de fondo para establecer o descartar la anulación pretendida. Pues, el solo hecho de haber aludido a que «no tuvo acceso al expediente» y ello incidió en la extemporaneidad de su recurso de queja, ya era una situación que imponía análisis reflexivo con asidero en la prueba aportada (subrayas de ahora).
Significa que la Corte sí resolvió sobre todo lo pretendido por el actor, pero no se pronunció directamente sobre la declaratoria de extemporaneidad del recurso de queja, en tanto eso es un aspecto que debe dilucidar el juzgado, en la medida en que la solicitud de nulidad incluye ese preciso tópico.
Luego, como en la providencia referida se estableció con suficiencia la orden que debe cumplir el estrado convocado, así como las actuaciones reprochables, no se evidencia que exista algún punto de adición que deba ser objeto de pronunciamiento, razón por la cual, la adenda requerida por el actor será negada.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la solicitud de adición elevada por Miguel Antonio Diaz Palacio.
Notifíquese esta decisión y de no ser impugnado lo resuelto por el actor u otro interviniente, dese cumplimiento a lo decidido en auto de 24 de febrero de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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