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ATC270-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC270-2023
Radicación nº 05001-22-03-000-2023-00035-01
Aprobado en Sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Resuelve la Sala la solicitud de adición del fallo STC1822-2023 proferido en la acción de tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín.
ANTECEDENTES
1.- Esta Corporación confirmó el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín que declaró improcedente la salvaguarda de la referencia, por cuanto se inobservó el requisito de la subsidiariedad al igual que por encontrarse ante un hecho nuevo (STC1822-2023, 1° mar.).
2.- El promotor solicitó «se adicione el fallo y se comparta el radicado completo de la acción popular, a fin de tutelar nuevamente por exceso ritual manifiesto»
CONSIDERACIONES
1.- Conforme lo establece el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, resultan aplicables a la «acción de tutela» las normas del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a dicho estatuto para interpretar los preceptos especiales que reglamentan este decurso y que no sean contrarios a su naturaleza residual, expedita e informal.
2.- Permisión, que haría atendible en esta materia el artículo 287 ibídem, según el cual «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad», de no ser porque esta Sala no encuentra reunidos los presupuestos para su viabilidad; en tanto, en la «considerativa» del proveído STC1822-2023, se esgrimieron los fundamentos que condujeron a la improsperidad del socorro e incluso el número de radicación de la acción popular objetada junto con las partes.
En efecto, el número de radicado de la «acción colectiva» fustigada se consignó en el cuerpo del veredicto, tanto en los antecedentes como en el «aparte considerativo», que corresponde al expediente n° 2021-00308-00 formulado por Herrera Hoyos contra la Notaria Decima de Medellín y que conoció el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad; sin que, el hecho que no se hubieran incluido los 23 dígitos del expediente se traduzca en motivo de adición del mismo.
3.- Por lo tanto, sin satisfacerse la exigencia del precepto en cita, esto es, haberse omitido resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, se desestimará tal pedimento.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la petición de adición que antecede.
SEGUNDO: LÍBRENSE por secretaría las comunicaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS