ATC296 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC296-2022

        

ATC296-2022  

Radicación  n° 11001-22-03-000-2022-00143-01  

(Aprobado en sesión  virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá  D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide la solicitud de aclaración formulada por Nubia  Esperanza Roa López frente a la sentencia emitida por esta  Corporación el 2 de marzo de 2022.  

ANTECEDENTES  

1.  La solicitante formuló acción de tutela contra el  Juzgado 26 Civil del Circuito, 36 Civil Municipal y 17 Civil  Municipal de Ejecución de Sentencias, todos de esta ciudad,  con el fin de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y  petición, transgredidos por las autoridades accionadas, en el  juicio ejecutivo con radicado 2013-00583.  

2.  Admitida la demanda, fueron vinculados las partes e intervinientes en  la referida causa, y el 8 de febrero, la Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, negó la protección invocada.  

3.  El 2 de marzo de 2022, ésta Sala confirmó la decisión  constitucional, al considerar que «no  se observa vulneración alguna a las garantías  fundamentales invocadas por la accionante, habida cuenta que los  despachos han desplegado las actuaciones a su cargo con ocasión  a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de la cual se  duele la convocante, todo, ciñéndose a la normativa que  rige el C.G. del P».  

4.  El 8 del corriente mes y año, la recurrente radicó  memorial denominado «Solicitud  aclaración de sentencia de segunda instancia»,  mediante el cual peticionó «aclarar  la razón por la cual no se tuvo en cuenta la prueba  sobreviniente que remití el pasado 28 de febrero a las 10:43  a.m., a través del correo electrónico  secscesrt@notificacionesrj.gov.co  (quien lo reenvió a notificaciones  tutela civil@cortesuprema.gov.co)  y radicada también en el portal de restitución de  tierras dentro del proceso de la referencia en la misma fecha las  10:32 a.m., correspondiente a la respuesta que me envió el  Juzgado 26 Civil del Circuito fechada 24 de febrero, en la que «…  le informo que el despacho que debe darle solución a su  petición es el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá  D.C., toda vez que el bien perseguido se le dejó a disposición  en virtud del embargo de remanentes solicitado por ese estrado (sic)  ».  

CONSIDERACIONES  

1.  En virtud del artículo 285 del Código General del  Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia  es susceptible de aclaración cuando contenga «conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.  En las mismas circunstancias procederá la aclaración de  auto. La aclaración procederá de oficio o a petición  de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la  providencia».  

2.  La jurisprudencia, ha dicho que lo llamado a aclararse es lo que  aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o  frases que generen un serio motivo de incertidumbre, de ahí  que por ese medio no sea posible atender las inquietudes que las  partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las  afirmaciones del juzgador, sino la ambigüedad creada por una  redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u  oración, respecto de la resolución contenida en el  fallo. (CSJ  STC de 20 de marzo. 2013. Rad. 2013-00010-01)  

3.  Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la  petición formulada por la convocante del amparo, toda vez que  la solicitud no se subsume en ninguna de las circunstancias  consagradas en la norma precitada, comoquiera que la sentencia  proferida por esta Corporación el 2 de marzo de 2022 es  completamente clara, y no genera confusión o duda alguna.  

Sumado  a lo precedente, se evidencia que la memorialista reprocha el no  haber tenido en cuenta la «prueba»  allegada por correo electrónico el pasado 28 de febrero,  mediante la cual, da a conocer la respuesta emitida por el Juzgado 26  Civil del Circuito de Bogotá; no obstante, la decisión  adoptada por la Sala se fundamentó en las respuestas allegadas  por los despachos judiciales accionados, cotejadas con las  actuaciones que fueron verificadas en la página web  de la Rama Judicial.  

4.  Así las cosas, habrá de negarse la petición  invocada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, se niega la solicitud de aclaración  de la sentencia del 2 de marzo de 2022.  

Por  secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a la  interesada a través del medio más expedito y eficaz.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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