STC3782 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC3782-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC3782-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00557-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Resuelve  la Corte la acción de tutela formulada por José Enrique  Díaz Barreto contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante actuando en su nombre, reclamó la protección  del derecho fundamental de petición,  y pide se  ordene a la autoridad accionada «responder  la petición y expedir el documento requerido».  

Señaló  que para la inscripción y expedición de la tarjeta  profesional, radicó la solicitud respectiva ante el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados,  sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la  accionada, lo que vulnera las prerrogativas que reclama, como quiera  que se incumplió con el término establecido en la Ley  1755 de 2015 para resolver su petición.  

2.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para  que ejerciera su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de  reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias  temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan  en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como  las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la  pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden  de llegada».  

Sin  embargo, indicó que una vez verificados los documentos  exigidos, «inscribe  en el registro de abogados al Dr. José Enrique Diaz Barreto,  asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 379.628  mediante Acta No. 5900 de 2022».  

1.  El  actor acude mediante esta acción constitucional para la  protección de sus derechos fundamentales, porque el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había realizado la  inscripción y expedido la tarjeta profesional requerida, no  obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad toda vez  que sobreviene una carencia actual de objeto por hecho superado, pues  la autoridad cuestionada expidió y posteriormente envió  mediante correo certificado, la tarjeta profesional No. 379.628  asignada al accionante.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  

«El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC1124-2021, citada entre otras, en STC3516-2021).  

Así  las cosas, al superarse la situación fáctica que  fundamenta la presente acción, no hay razón para  proferir orden alguna al respecto.  

2.  Por  lo anterior, se declara improcedente el amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  la acción de tutela instaurada por José Enrique Díaz  Barreto.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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