ATC296 2023

MARZO

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ATC296-2023

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

ATC296-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-00758-00  

(Aprobado  en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  pronuncia la Corte sobre la solicitud de «adición»  formulada  por Gerardo  Alonso Herrera Hoyos,  respecto del fallo STC1897-2023 proferido el pasado 1º de marzo.  

ANTECEDENTES  

A  través de la providencia de la referencia, esta Corporación  declaró improcedente el ruego incoado por Herrera Hoyos contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, por  desatender el presupuesto de la subsidiariedad en la modalidad de  incuria.  

LA  SOLICITUD  

Mediante  correo electrónico allegado el pasado 6 de marzo, el gestor  depreca «ADICIONE  EL FALLO Y CONSIGNE EL RADICADO COMPLETO DE LA ACCIÓN POPULAR  TAL COMO ME LO EXIGE LA CSJ SCC EN TUTELAS A MI NOMBRE [sic]»  (la mayúscula sostenida es del texto original),  al tiempo que indica «apelar»  tal  determinación.  

CONSIDERACIONES  

1.        Los  artículos 285 y 287 del Código General del Proceso,  resultan aplicables a este asunto por la remisión contenida en  el artículo 4.º del Decreto 306 de 1992, luego las  providencias proferidas en estas acciones son susceptibles de  aclaración,  cuando contengan  «conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda»,  siempre que estén contenidos «en  la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella»;  asimismo, la adición  se abre paso cuando se «omita  resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento (…)»  

2.        Bajo  esos derroteros, y conforme la  manifestación en  la que hizo consistir el gestor su solicitud de adición,  resulta evidente que no se adecúa a ninguno de los supuestos  fácticos señalados por la referida norma adjetiva.  

Lo  anterior, en la medida que  Herrera Hoyos, simplemente  considera que esta Corporación debe adicionar el fallo para  consignar en el mismo «EL  RADICADO COMPLETO DE LA ACCIÓN POPULAR» sobre  la que recae el resguardo, sin que tal complementación tenga  incidencia en manera alguna en el fondo del asunto, además de  resultar inane de cara a la protección que pretendía se  dispensara.  

Entonces,  como se anticipó, lo aducido por el solicitante no se ajusta a  ninguno de los presupuestos contemplados en los cánones ya  mencionados (artículos 285 y 287 C.G.P.), en tanto que no se  omitió «resolver  sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro  punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de  pronunciamiento»  

3.        En  consecuencia, se negará por improcedente la solicitud  formulada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos, en la medida en que no se  vislumbra circunstancia legal alguna que amerite adicionar el fallo  de primer grado proferido por esta Sala Especializada dentro de la  acción constitucional de la referencia.  

4.        Ahora  bien, comoquiera que en el mismo mensaje de datos el promotor mostró  su intención de «apelar»  la  aludida sentencia y teniendo en cuenta que esa manifestación  se efectuó dentro del término de ejecutoria de la  misma, se  concederá dicho recurso ante la Sala de Casación  Laboral en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del  Acuerdo 06 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte).  

DECISIÓN  

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia,  RESUELVE:  

PRIMERO:  NEGAR  la solicitud de adición  del fallo STC1897-2023  del pasado 1º de marzo, formulada  por Gerardo Alonso Herrera Hoyos.  

SEGUNDO:  CONCEDER  la impugnación presentada por el gestor contra la aludida  sentencia. Por la secretaría de esta Sala remítase la  actuación a la Homóloga de Casación Laboral,  para lo de su cargo.  

TERCERO:  COMUNICAR  a través de un medio expedito lo aquí resuelto al  peticionario, advirtiéndole que contra este auto no procede  recurso alguno.  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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